SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 102869 del 14-02-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842017141

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 102869 del 14-02-2019

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP1584-2019
Número de expedienteT 102869
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha14 Febrero 2019




JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO

Magistrado ponente


STP1584-2019

Radicación 102869

(Aprobado Acta No. 038)


Bogotá D.C., catorce (14) de febrero de dos mil diecinueve (2019).


VISTOS:


Decide esta Corporación la acción de tutela promovida, por la apoderada especial de la UNIVERSIDAD COOPERATIVA DE COLOMBIA, en contra de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, por la presunta vulneración a los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, «principio de legalidad» y «desconocimiento del precedente».


Al trámite fueron vinculados la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva y todas las autoridades, partes e intervinientes en el proceso especial de calcificación de suspensión o paro colectivo rad. 81230 (C.S.J) interpuesto por entidad la accionante contra el Sindicato de Trabajadores de la Universidad Cooperativa de Colombia Sede Neiva – SINTRAUCC NEIVA.


FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:


Para lo que compete resolver en el presente asunto, la Sala destaca como hechos jurídicamente relevantes:


(i) Que la vigencia de la convención colectiva de trabajo suscrita el 31 de abril de 2015 entre la UNIVERSIDAD COOPERATIVA DE COLOMBIA y el Sindicato SINTRAUCC Neiva fue hasta el 31 de diciembre de 2017.


(ii) Que el Sindicato SINTRAUCC Neiva, radicó un pliego de peticiones el 2 de noviembre de 2017, fecha en la cual la accionante convocó a reunión para el día 7 del mismo mes y año, en la calendada el sindicato indicó que el 4 de diciembre siguiente iniciarían la etapa de arreglo directo –que corresponde a 20 días calendario- y, a pesar, que la asociación sindical se retiró de la mesa el referido 4 de diciembre, esa etapa continuó hasta el día 23 de dicho mes.


(iii) Que luego de las diferentes vicisitudes, el conflicto terminó de manera anormal, ya que Sindicato SINTRAUCC Neiva, “desatendió la etapa de arreglo directo” y, por tanto, no podía votar la huelga y, dado el caso, debió hacerlo contados 10 días hábiles, a partir del 24 de diciembre de 2017, no obstante, fue votada el 26 de enero de 2018, promoviendo el cese de actividades el 6 de febrero siguiente.


(iv) Que por vía de acción de tutela, en primera instancia –promovida por los estudiantes-, la huelga fue levantada, sin embargo, ante la revocatoria del fallo tutelar, se retomó el 23 de abril y duró hasta el 17 de junio de 2018, luego de acordar la terminación del cese de actividades.


(v) Que el 12 de febrero de 2018, la UNIVERSIDAD COOPERATIVA DE COLOMBIA interpuso demanda ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva contra el Sindicato SINTRAUCC Neiva para iniciar proceso especial preferente de calificación de la suspensión o paro colectivo ilegal de trabajo, siendo declarado legal por la citada Corporación el 26 de febrero del mismo año.


(vi) Que la anterior decisión fue apelada por el accionante ante la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, quien con proveído del 4 de julio de 2018, confirmó la providencia.


2. Sostuvo la accionante que las sentencias proferidas en el marco del proceso especial de calificación de la suspensión laboral, fueron emanadas “desatendiendo la Ley, su propia jurisprudencia y la de la Corte Constitucional” ya que en su sentir, la votación del paro fue extemporánea, sobre un actividad considerada servicio público esencial, por un sindicato...

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