SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 56592 del 24-07-2019
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Número de expediente | T 56592 |
Fecha | 24 Julio 2019 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Número de sentencia | STL10868-2019 |
JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN
Magistrado ponente
STL10868-2019
Radicación n.° 56592
Acta 25
Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de julio de dos mil diecinueve (2019).
Procede la Corte a resolver, en primera instancia la acción de tutela instaurada por la representante legal de la sociedad SAINPRO S.A.S., contra la SALA CIVIL FAMILIA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE RIOHACHA y el JUZGADO SEGUNDO PROMISCUO DEL CIRCUITO DE MAICAO.
- ANTECEDENTES
Refiere la parte accionante que la señora A.A.A. presentó demanda ordinaria en su contra y de la IPSI Sol Wayu, radicada con el n.º 2014-00070, con el fin de que se declarara la existencia de un contrato de trabajo y se condenara al pago de las acreencias laborales reclamadas; que el asunto correspondió al Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito de Maicao, el que una vez la admitió «y muy a pesar que el apoderado de la parte demandante indicó una dirección de notificación que no reconocemos ni se registró por parte de la sociedad para ningún efecto, el mencionado juzgado ordenó notificar a la sociedad SAINPRO S.A.S., a la dirección que aparece registrada en el certificado de existencia y representación legal, ubicada en la ciudad de Barranquilla […], y sin tener en cuenta lo anterior, y tal como consta en el expediente, la comunicación de notificación personal donde se le iba a dar conocimiento de la existencia del proceso, […] fue enviada a la Carrera 11ª # entre calles 8 y 9 No. 8-26 de la ciudad de Maicao – La Guajira, dirección esta que no es reconocida por parte de la sociedad SAINPRO S.A.S., ni mucho menos registrada en el certificado de existencia y representación legal».
Que ante la imposibilidad de surtir la notificación personal y por aviso, por haberse llevado a cabo en una dirección errada, [los oficios fueron enviados y recibidos en la dirección donde se ubica la otra demandada IPSI Sol Wayu], se realizó el respectivo emplazamiento y se le designó curador ad litem; que por sentencia del 26 de septiembre de 2017, el juzgado la condenó de manera solidaria a pagar las siguientes sumas: $3.500.000 por salarios, $2.500.000 por cesantías, $241.000 por intereses a las cesantías, $1.250.000 por vacaciones, $2.500.000 por prima de servicios, $2.068.300 por reintegro aportes al sistema de seguridad social, $40.000 diarios a partir del 1 de mayo de 2013 y hasta por 24 meses por indemnización moratoria y $17.400.000 por la sanción contenida en el artículo 99 de la Ley 50 de 1990, decisión que fue confirmada el 11 de abril de 2018 por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Riohacha.
Que la demandante pidió la ejecución de la sentencia...
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