SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº 11001-02-04-000-2019-00834-01 del 08-07-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842018896

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº 11001-02-04-000-2019-00834-01 del 08-07-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expediente11001-02-04-000-2019-00834-01
Número de sentenciaSTC8936-2019
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha08 Julio 2019
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA

Magistrado ponente



STC8936-2019

Radicación n.° 11001-02-04-000-2019-00834-01

(Aprobado en sesión de tres de julio de dos mil diecinueve)



Bogotá, D. C., ocho (8) de julio de dos mil diecinueve (2019)


Decide la Corte la impugnación formulada respecto de la sentencia proferida el 23 de mayo de 2019, por la Sala de Casación Penal, en la acción de tutela promovida por Esmérida Cabeza Monega frente a la Sala de Casación Laboral, su homóloga en Descongestión, la Sala Laboral en Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, el Juzgado Primero Laboral del Circuito de B. y su homólogo en Descongestión, con ocasión del asunto ordinario laboral iniciado por la aquí actora contra la Empresa Nacional de Telecomunicaciones TELECOM –en liquidación- y Colombia Telecomunicaciones S.A. E.S.P.


  1. ANTECEDENTES


1. Mediante apoderado judicial, la accionante procura el amparo de la garantía al debido proceso, presuntamente quebrantada por las autoridades jurisdiccionales convocadas.


2. En apoyo de su queja, sostiene que trabajó en la Empresa Nacional de Telecomunicaciones -TELECOM- desde el 6 de agosto de 1993 y hasta el 30 de abril de 2006, cuando esa entidad la despidió sin justa causa.


Advierte que en octubre de 2006 le solicitó a Colombia Telecomunicaciones S.A. E.S.P., sustituta de su anterior empleador, “(…) reivindicar sus derechos laborales y económicos (…)”; no obstante, ese ente negó sus exigencias.


Inició el decurso criticado y en auto de 2 de diciembre de 2009, el a quo acogió la excepción de falta de “agotamiento de reclamación administrativa”, por omitirse probar el ejercicio de la misma ante Telecom; por tanto, respecto de ese ente se declaró terminado el litigio y siguió en relación con Colombia Telecomunicaciones.


En sentencia de 28 de septiembre de 2012, el Juzgado Primero Laboral de Descongestión del Circuito de Bucaramanga, absolvió de todas las súplicas de la gestora a la mencionada empresa.


Apelada esa providencia, la Sala Laboral en Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, la ratificó el 19 de diciembre de 2013.


La promotora incoó el recurso extraordinario de casación; empero, la Sala especializada en descongestión, el 3 de abril de 2019, dispuso no casar la decisión del ad quem.


Asevera que en la actividad descrita se desconocieron sus prerrogativas, pues no fue valorada la prueba con la cual acreditó el agotamiento de la vía gubernativa. Según resalta, esta Corte omitió “caprichosamente” apreciar el documento donde reclamó el reconocimiento y pago de las prestaciones adeudadas ante Colombia Telecomunicaciones (fols. 1 al 7, cdno. 1).


3. Pide, por tanto, dejar sin efecto los pronunciamientos confutados (fol. 6, cdno. 1).



    1. Respuesta de los accionados


1. El tribunal querellado manifestó estarse a lo discurrido en la sentencia proferida por la Sala en Descongestión especializada y envió copia de la misma.


2. La Sala de Casación enjuiciada advirtió la improcedencia de esta acción para rebatir cuestiones ya aducidas y resueltas en el proceso criticado.

    1. La sentencia impugnada


El a quo constitucional denegó la salvaguarda, por cuanto no halló arbitrariedad en la gestión censurada. (fols. 106 al 176, cdno. 1).


    1. La impugnación


La promotora impugnó con argumentos análogos a los esgrimidos en el escrito introductor (fols. 185 y 186, cdno. 1).



2. CONSIDERACIONES


1. D., se resalta que en el marco de las atribuciones asignadas a las salas de descongestión de la Sala de Casación Laboral, el parágrafo del artículo segundo de la Ley 1781 de 20161, precisa que si bien éstas actuarán en forma independiente, en el evento en que la mayoría de sus integrantes considere procedente cambiar la jurisprudencia sobre un determinado asunto o crear una nueva, deberán devolver el expediente a la Sala de Casación Laboral para que ésta decida.


Así las cosas, dado que autónomamente ninguna sala de descongestión puede...

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