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SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 50426 del 06-08-2019

Sentido del falloNO CASA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha06 Agosto 2019
Número de expediente50426
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bucaramanga
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de sentenciaSP3106-2019
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA






PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR

Magistrada ponente



SP3106-2019

R.icación n° 50426

(Aprobado Acta n° 195



Bogotá D.C., seis (6) de agosto de dos mil diecinueve (2019).



  1. VISTOS


Se resuelve sobre la demanda de casación presentada por el defensor de H.R.M. en contra del fallo proferido el 7 de marzo de 2017 por el Tribunal Superior de Bucaramanga, que revocó la sentencia absolutoria emitida el 10 de febrero del mismo año por el Juzgado Tercero Promiscuo Municipal de Piedecuesta (Santander) y, en consecuencia, lo condenó en los términos que serán precisados más adelante.


  1. HECHOS


El 9 de octubre de 2012, aproximadamente a las 11:20 de la mañana, H.R.M. se encontraba dentro de su vehículo, estacionado en la vía pública. Sin verificar la presencia de otros usuarios de la calzada, abrió la “puerta del conductor”, exactamente en el momento en que la señora M. H. Castrillón pasaba por ese lugar a bordo de su motocicleta, dando lugar a una colisión en la que esta sufrió lesiones en su pie derecho, que le causaron una deformidad física de carácter permanente y una incapacidad médico legal de 50 días. Los hechos ocurrieron en la zona urbana del municipio de Piedecuesta (Santander).


  1. ACTUACIÓN RELEVANTE


Por estos hechos, el 17 de marzo de 2014 la Fiscalía le imputó el delito de lesiones personales culposas, consagrado en los artículos 111, 112 –inciso segundo- y 113 –inciso segundo- del Código Penal. Lo acusó en los mismos términos.


El 10 de febrero de 2017 el Juzgado Tercero Promiscuo Municipal de Piedecuesta lo absolvió, en esencia por la inverosimilitud de los testigos de cargo, derivada de las contradicciones internas de sus versiones y de su falta de concordancia con los demás medios de prueba.


Al resolver el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía, el Tribunal revocó la sentencia absolutoria y, en consecuencia, lo condenó a las penas de 6 meses y 12 días de prisión, multa de 6.93 salarios mínimos legales mensuales vigentes, inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término de la pena principal e inhabilitación para la conducción de vehículos automotores y motocicletas durante 16 meses. Consideró procedente la suspensión condicional de la ejecución de la pena. Lo anterior, mediante proveído del 7 de marzo de 2017, que fue objeto del recurso de casación interpuesto por la defensa.


  1. LA DEMANDA DE CASACIÓN


Al amparo de la causal prevista en el artículo 181 –numeral 3º- de la Ley 906 de 2004, el demandante plantea que la condena emitida por el Tribunal es producto del falso raciocinio en que incurrió al valorar las pruebas practicadas durante el juicio oral. Puntualmente, sostiene que el juzgador de segundo grado no tuvo en cuenta las incoherencias e inconsistencias de la prueba de cargo, como sí lo hizo el Juzgado. Para evitar repeticiones inútiles, más adelante se analizarán los pormenores de su disertación.


Bajo esos argumentos, solicita a la Corte casar el fallo impugnado y emitir uno de reemplazo, de carácter absolutorio.


  1. AUDIENCIA DE SUSTENTACIÓN Y RÉPLICAS



El defensor reiteró los argumentos expuestos en la demanda.


Por su parte, la delegada de la Fiscalía, la apoderada de la víctima y el representante del Ministerio Público solicitaron desestimar las pretensiones del demandante. Coinciden en que el Tribunal valoró las pruebas con apego a la sana crítica, aunque en un sentido diferente al que pretende el censor.


La delegada del ente acusador concluyó que las contradicciones referidas por el impugnante son aparentes, porque, a manera de ejemplo, el hecho de que la testigo C. haya dicho en la entrevista que circulaba en una motocicleta detrás de la víctima y que estuvo a punto de perder el equilibrio cuando esta chocó con la puerta del carro del procesado, no se contrapone a lo que expuso en el juicio oral en el sentido de que alcanzó a frenar su vehículo cuando se percató de dicho incidente. Finalmente, la condena se fundamentó en los testimonios de tres personas que percibieron directamente los hechos y que suministraron versiones coherentes y acordes al dictamen médico legal, las fotografías incorporadas como prueba y el relato del policial que atendió el accidente.


La apoderada judicial de la víctima resaltó que el procesado estaba realizando una actividad peligrosa, pues estacionó su vehículo en la calzada y, con ello, redujo el espacio destinado al tráfico automotriz. Además, el procesado acepta que tenía la puerta abierta, lo que, en su opinión, constituye un “doble agravio”. Tras referirse a la inexistencia de vínculos entre la víctima y las otras testigos de cargo, que pudieran determinarlas para faltar a la verdad, hizo notar que su representada sigue padeciendo las secuelas del accidente provocado por R.M..


El delegado del Ministerio Público también se refirió a la percepción directa que tuvieron las testigos y a la inexistencia de razones para que declararan falsamente. Por el contrario, sus relatos son coherentes y encuentran respaldo en las otras pruebas practicadas durante el juicio oral, lo que fue valorado por el Tribunal con apego a los postulados de la sana crítica –concluyó-.


  1. CONSIDERACIONES


    1. Delimitación del debate


No se discute: (i) que el accidente ocurrió en las circunstancias de tiempo y lugar ya referidas, (ii) la identidad de las personas involucradas, (iii) y las características y consecuencias de las lesiones.


Lo que se debate es si las heridas sufridas por la señora M. H. Castrillón le son objetivamente imputables a RODRÍGUEZ MARTÍN. Al respecto, se plantearon dos teorías: (i) la Fiscalía sostiene que el procesado abrió la puerta de su vehículo sin tomar las debidas medidas de precaución, con lo que causó el accidente; y (ii) la defensa plantea que H.R.M. tenía su vehículo debidamente estacionado, con la puerta “del conductor” entreabierta (aproximadamente 10 centímetros) y que, bajo esas circunstancias, la víctima chocó contra el automotor y propició su propio herimiento.

En respaldo de su teoría, la Fiscalía presentó los testimonios de la víctima y de dos ciudadanas que presenciaron el accidente, además del dictamen médico legal, un álbum fotográfico y la versión del policial que atendió el percance automovilístico. Por su parte, la defensa ofreció el testimonio del acusado y, durante el contrainterrogatorio, intentó impugnar en diversos sentidos la credibilidad de los testigos de cargo.


Finalmente, la controversia se centró en la credibilidad de las testigos presentadas por la Fiscalía, pues la defensa sostiene que el Tribunal tergiversó el debate, pues lo redujo al hecho de que estas no hayan sido relacionadas en el informe de tránsito, y, por ello, no tuvo en cuenta las notorias contradicciones en que incurrieron las declarantes, que permiten poner en tela de juicio su presencia en el lugar de los hechos, la verosimilitud de sus relatos y la forma como fueron convocadas al juicio oral.


    1. Las reglas aplicables al caso


De tiempo atrás la Sala ha resaltado la importancia del derecho a la confrontación, no solo por su carácter de garantía judicial...

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