SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 83673 del 13-03-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842019692

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 83673 del 13-03-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha13 Marzo 2019
Número de sentenciaSTL3416-2019
Tribunal de OrigenCORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 83673

GERARDO BOTERO ZULUAGA

Magistrado Ponente


STL3416-2019 Radicación no 83673

Acta nº 9


Bogotá, D.C., trece (13) de marzo de dos mil diecinueve (2019).


Decide la Corte la impugnación interpuesta por G.X.R.B. contra la sentencia proferida por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, el 14 de febrero de 2019, dentro de la acción de tutela que le promovió el recurrente a la SALA ADMINISTRATIVA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, -UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN DE LA CARRERA JUDICIAL- y la UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA.

  1. ANTECEDENTES


Gerald Xavier Ruíz Botello, reclamó la protección de sus derechos fundamentales «de petición, debido proceso, defensa, contradicción e igualdad», los cuales considera vulnerados por las accionadas.


Refirió el promotor del amparo, que el 2 de diciembre de 2018 presentó la «prueba de conocimiento dentro de la Convocatoria 027 para la provisión de cargos de la Rama Judicial»; que mediante Resolución CJR18-559 del 28 de diciembre de 2018, el 14 de enero del año en curso, se publicaron los resultados de los aspirantes que aprobaron y los que no, la cual fue fijada en lista durante cinco (5) días hábiles, al cabo de los cuales se habilitaron diez (10) más, para la interposición del recurso de reposición en contra de la calificación obtenida.


Alega, que ni el Acuerdo PCSJA18-11077 de 2018, ni los instructivos de la evaluación, explican «cuáles fueron los parámetros de los resultados de las pruebas de aptitudes y de conocimientos», lo que tampoco se hizo en el prenombrado acto administrativo (Resolución CJR18-559 de 28 de diciembre de 2018).


Informa, que en virtud de lo anterior, el 21 de enero de 2019, radicó derecho de petición, tendiente a que las accionadas, le facilitaran:


[…] las respuestas y los cuestionarios formulados en los exámenes a que hace referencia este escrito; copia digitalizada de la hoja de respuesta a las preguntas formuladas en el cuadernillo de la prueba de aptitudes y conocimientos para el cargo de JUEZ PROMISCUO DEL CIRCUITO, que fue diligenciada por mí, el día 2 de diciembre de 2018.


Se me informe: 1. Procedimiento; dato estadístico que permitieron establecer la media estándar en las pruebas […] y en especial los resultados que dichos datos obtuvieron para la prueba […] para el cargo de JUEZ PROMISCUO DEL CIRCUITO; 2: Número de coincidencias, discriminadas punto por punto entre las respuestas marcadas por el suscrito y las claves asignadas por la institución, en cada una de las pruebas […]».


Expuso, que a la fecha las convocadas, no han emitido pronunciamiento alguno al respecto, lo que justifica el empleo de este mecanismo excepcional, máxime cuando, los términos para resolver la solicitud, exceden el otorgado para sustentar el remedio horizontal contra de la Resolución que publicó los...

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