SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002019-02680-00 del 27-08-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842021793

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002019-02680-00 del 27-08-2019

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha27 Agosto 2019
Número de expedienteT 1100102030002019-02680-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC11431-2019



AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente


STC11431-2019

Radicación n.° 11001-02-03-000-2019-02680-00

(Aprobado en sesión de veintiséis de agosto de dos mil diecinueve)


Bogotá, D. C., veintisiete (27) de agosto de dos mil diecinueve (2019).


Se decide la acción de tutela instaurada por Pedro Joaquín Rincón Gaitán contra la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta y el Juzgado Sexto Civil del Circuito de esa ciudad, trámite al cual se vinculó a las partes e intervinientes en el asunto que originó la queja.


ANTECEDENTES


1. El promotor del amparo reclamó la protección constitucional de sus derechos al debido proceso, defensa, igualdad, «libre acceso a la justicia, ...prevalencia de la ley sustancial, correcta, adecuada y recta administración de justicia», presuntamente vulnerados por las autoridades accionadas.

Solicitó, en consecuencia, disponer «la nulidad de toda la actuación procesal a partir de[l] auto que decreta el desistimiento tácito» para, en su lugar, ordenar «seguir el trámite del proceso, conforme a lo que [en] derecho corresponda» (folio 4).


2. Son hechos relevantes para la definición del presente asunto, los siguientes:


2.1. En el juicio declarativo que el accionante incoó contra la Clínica Santa Ana S.A., P.E.C.M., I.H. de Y., M.A.P. y Coomeva E.P.S., con el fin de ser reparado por los perjuicios que adujo haber sufrido con ocasión de la deficiente atención médica que conllevó al deceso de su madre M.P.G. de Rincón; el 1º de agosto de 2018 se requirió al demandante, acorde con el canon 317 del Código General del Proceso, para que notificara a la última de las demandadas; el 3 de octubre siguiente, al advertirse incumplida esa carga, se dio por terminado el asunto por desistimiento tácito, decisión que mantuvo el a-quo el 12 de diciembre posterior y que confirmó el ad-quem el pasado 18 de marzo.

2.2. En sede de tutela, criticó el quejoso que esas decisiones fueron erradas y están incursas en defectos procedimental, fáctico y orgánico, dado que «estaban totalmente notificados los demandados y los llamados en garantía»; que se le impuso «la carga de notificarlos, cuando, le correspondía a la parte demandada»; que el a-quo, «ante su insistencia y requerimiento, tenía que... excluir a la demandada Coomeva EPS y no decretar el desistimiento tácito»; que el ad-quem debió revocar lo resuelto por el Juzgado y ordenar la exclusión de Coomeva EPS «si...

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