SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 108707 del 04-02-2020 - Jurisprudencia - VLEX 842022258

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 108707 del 04-02-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 108707
Número de sentenciaSTP996-2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cúcuta
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha04 Febrero 2020


PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrada ponente

STP996-2020 Radicación n.° 108707 Acta 21



Bogotá, D.C., cuatro (4) de febrero de dos mil veinte (2020).


VISTOS



Se pronuncia la Sala sobre la impugnación instaurada por GUSTAVO DE JESÚS P.O., contra el fallo proferido el 27 de noviembre de 2019, por la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE CÚCUTA, en el que negó el amparo constitucional invocado, en la demanda de tutela formulada contra el JUZGADO QUINTO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD de la ciudad en mención, la DEFENSORÍA REGIONAL DEL PUEBLO y la PROCURADURÍA 90 JUDICIAL PENAL, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales.

ANTECEDENTES



GUSTAVO DE J.P.O. señaló que en otrora oportunidad el Juzgado demandado decretó la acumulación jurídica de las penas impuestas en las sentencias emitidas en su contra, por la comisión de las conductas punibles de extorsión y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego.


Refirió que de conformidad con lo establecido en la Ley 1121 de 2006, al haber cometido el delito contra el patrimonio económico no puede acceder al beneficio administrativo de permiso hasta por 72 horas ni a la libertad condicional, lo que no ocurría con el realizado contra la seguridad pública.


Por lo anterior, solicitó el amparo del derecho al debido proceso y en consecuencia, que se anulara la decisión mediante la cual se decretó la acumulación jurídica de penas, -cuya fecha no señaló-.



EL FALLO IMPUGNADO



La primera instancia negó la tutela invocada, al considerar que el proceso seguido contra el actor se encuentra en trámite ante el juez de ejecución de penas, por lo que cuenta con otros mecanismos de defensa judicial.


Además, las solicitudes presentadas por el actor han sido resueltas por el juez ejecutor, en forma negativa a sus intereses, sin que ello implique la afectación de los derechos.



LA IMPUGNACIÓN



Fue presentada G.D.J.P.O., sin argumentación adicional1.


Adujo que con la impugnación allegaba la declaración extrajuicio de un vecino del actor, quien corroboraba lo dicho en el escrito de tutela, para así comprobar el perjuicio irremediable.



CONSIDERACIONES



1. De conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 1983 de 2017, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la impugnación instaurada contra el fallo emitido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cúcuta.


2. En este sentido, preciso es recordar que al tenor de lo previsto en el artículo 86 de la Constitución Política, toda persona puede invocar la acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los...

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