SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 6300122140002018-00090-01 del 25-01-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842023732

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 6300122140002018-00090-01 del 25-01-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha25 Enero 2019
Número de expedienteT 6300122140002018-00090-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de Armenia
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC508-2019



LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA

Magistrado ponente



STC508-2019

Radicación n.º 63001-22-14-000-2018-00090-01

(Aprobado en sesión de veintitrés de enero de dos mil diecinueve)



Bogotá, D.C., veinticinco (25) de enero de dos mil diecinueve (2019)


Decídese la impugnación interpuesta frente a la sentencia de 5 de diciembre de 2018, dictada por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia, dentro de la acción de tutela instaurada por Lesdy Vanesa Ruiz Astaiza quien actúa en representación del menor S.T.R., contra el Juzgado Cuarto de Familia de la citada ciudad, con ocasión del juicio de “impugnación de paternidad” adelantado por S.T.O. respecto del infante prenombrado.




1. ANTECEDENTES


1. La gestora suplica la protección de las prerrogativas al debido proceso y defensa, presuntamente vulneradas por la autoridad accionada.


2. De lo consignado en la demanda constitucional y sus anexos, se colige que S.T.O. inició ante el Juzgado Cuarto de Familia de Armenia, el juicio objeto de esta salvaguarda.


Arguye que con la demanda se anexó “(…) un examen de ADN realizado por un laboratorio que no está acreditado para llevar a cabo dicho procedimiento (…)”, dictamen aprobado el 25 de octubre de 2018, por no haberse objetado ni pedido su aclaración ni complementación.


Señala que con posterioridad requirió la práctica de un análisis “genético oficial”; empero, el estrado convocado en auto de 16 de noviembre de 2018, negó esa solicitud por “extemporánea”.


Se duele la actora porque dentro del comentado subexámine, la prueba de paternidad debió realizarla “(…) el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses (…)”, desconociéndose lo estipulado en el artículo 386 del Código General del Proceso1.


3. Requiere, en concreto, ordenar al estrado convocado decretar de oficio “(…) la prueba de filiación genética ante el ICBF (…)”.


1.1. Respuesta del accionado


El despacho fustigado manifestó que a la tutelante se le corrió traslado, tanto de la prueba de ADN aportada por la extremo activo en el comentado litigio, como de la certificación expedida por el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia constatando la idoneidad del laboratorio que practicó dicho examen; sin embargo, la gestora guardó silencio frente a esos elementos (fl. 35).


    1. La sentencia impugnada


Desestimó el auxilio tras inferir, lo siguiente:


“(…) en el asunto denunciado en la tutela, de ningún modo concurre el elemento de subsidiariedad (…), porque se demostró que en el proceso cuestionado, el accionante contaba con la posibilidad de controvertir la prueba de ADN, aportada en la demanda y no lo hizo, pues nada expresó en la contestación del escrito genitor y en el término concedido en el auto de 8 de octubre del corriente año, en el cual se corrió traslado de la certificación aportada por el laboratorio que realizó la prueba, también guardó silencio, al igual que con el auto que definitivamente negó su solicitud de realizar un nuevo examen genético (fls. 45 a 50).


1.3. La impugnación


La presentó la censora esgrimiendo los mismos argumentos de disenso del libelo genitor y resaltando la importancia de que la aludida prueba genética la practique una entidad oficial (fl. 56 a 66).


  1. CONSIDERACIONES


1. Examinada la queja constitucional, se observa que la solicitante en calidad de madre del menor S.T.R. censura de manera directa que el estrado convocado haya impartido aprobación al examen de ADN aportado con la demanda incoada en el litigio sublite; además critica el rechazo por extemporánea de su petición concerniente al decreto de un análisis “genético oficial”.

2. Revisados los elementos de juicio allegados al ruego, y consultada la página web de la Rama Judicial, se constata que dentro del pleito aquí cuestionado, la gestora...

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