SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 108700 del 28-01-2020
Sentido del fallo | NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 28 Enero 2020 |
Número de expediente | T 108700 |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA |
Número de sentencia | STP800-2020 |
EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER
Magistrado Ponente
STP800-2020
Radicación n.° 108700.
Acta n° 16
B.D.C., veintiocho (28) de enero de dos mil veinte (2020).
VISTOS
La S. resuelve la acción de tutela interpuesta por Á.S.A., en su calidad de apoderada judicial del CONSORCIO FONDO DE ATENCIÓN EN SALUD PPL 2019, contra el Tribunal Superior de Bogotá, S. de Decisión Penal y el Juzgado 4° Penal del Circuito Especializado de la misma ciudad, por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia.
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
La apoderada de la entidad demandante relató que el ciudadano J.M.C.O. instauró acción de tutela contra su representada, asunto que correspondió al Juzgado 4° Penal del Circuito Especializado de Bogotá.
Dicha autoridad, mediante fallo de 12 de septiembre de 2019[1], concedió el amparo invocado y, en consecuencia, ordenó a la accionada que, en coordinación con el INPEC, efectuara los trámites administrativos correspondientes para garantizar a J.M. una valoración médica especializada y multidisciplinaria. El 26 de noviembre de la misma anualidad[2], la S. de Decisión Penal del Tribunal de Bogotá confirmó esa decisión.
En su escrito, la accionante sostuvo que ambas providencias desconocieron las disposiciones del Decreto 1142 de 2016, puesto que C.O. puede escoger libremente el régimen de salud al que desea afiliarse. Por tal motivo, solicitó que se modifique la orden impartida en la sentencia de tutela.
TRÁMITE DE LA ACCIÓN
Por auto 16 de enero de 2019[3] la S. avocó el conocimiento de la demanda y ordenó correr los traslados pertinentes; asimismo, vinculó a J.M.C.O. y a todas las partes e intervinientes en la acción constitucional criticada.
La Jefe de la Oficina Jurídica del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses argumentó que las pretensiones de la actora no pueden prosperar contra esa entidad, por carecer de legitimación en la causa por pasiva.
Por su parte, el Magistrado J.A.F.P., adscrito a la S. de Decisión Penal del Tribunal de Bogotá, sostuvo que no violó las garantías fundamentales del Consorcio proponente y pidió su desvinculación.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
De conformidad con el artículo 1°, numeral 5°, del Decreto 1983 de 2017[4], la Corte es competente para resolver la presente demanda de tutela, por ser superior funcional de la S. Penal del Tribunal Superior de Bogotá.
El artículo 86 de la Constitución Política establece que la acción de tutela es un mecanismo concebido para la protección inmediata de los derechos fundamentales, cuando resulten amenazados o vulnerados por cualquier acción u omisión, siempre que no exista otro recurso o medio de defensa judicial, a menos que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
En este caso, la demandante censura la sentencia de tutela proferida el 26 de noviembre de 2019 por la S. Penal del Tribunal de Bogotá, que confirmó un fallo de la misma naturaleza, mediante el cual el Juzgado 4° Penal del Circuito Especializado de esta urbe amparó los derechos fundamentales de J.M.C.O., dentro de una acción de amparo promovida contra la entidad que hoy funge como tutelante.
En este asunto no es necesario, ni pertinente, valorar si la decisión del Tribunal de Bogotá fue producto de un análisis razonable de los hechos, las pruebas, las normas y la jurisprudencia aplicable, por lo que ninguna reflexión se hará al respecto.
Lo anterior es así porque tanto esta Corporación como la Corte Constitucional han considerado que la acción de tutela no puede usarse para controvertir una sentencia de la misma naturaleza. Particularmente, en la Sentencia CC SU-1219/01, aquel Alto Tribunal señaló que:
«… El afectado e inconforme con un fallo en esa jurisdicción, puede acudir ante la Corte Constitucional para solicitar su revisión. En el trámite de selección y revisión de las sentencias de tutela la Corte Constitucional analiza y adopta la decisión que pone fin al debate constitucional. Este procedimiento garantiza que el órgano de cierre de la jurisdicción constitucional conozca la totalidad de las sentencias sobre la materia que se profieren en el país y, mediante su decisión de no seleccionar o de revisar, defina cuál es la última palabra en cada caso. Así se evita la cadena de litigios sin fin que se generaría de admitir la procedencia de acciones de tutela contra sentencias de tutela, pues es previsible que los peticionarios intentarían ejercerla sin límite en busca del resultado que consideraran más adecuado a sus intereses lo que significaría dejar en la indefinición la solicitud de protección de los derechos fundamentales.
(…)
Además, de aceptarse que la tutela procede contra sentencias de tutela ésta perdería su efectividad como mecanismo de acceso a la justicia para amparar los derechos fundamentales. El derecho a acceder a la justicia no comprende tan sólo la existencia formal de acciones y recursos sino ante todo que las personas puedan obtener de los jueces una decisión que resuelva las controversias jurídicas conforme a derecho. Si la acción de tutela procediera contra fallos de tutela, siempre sería posible postergar la resolución definitiva de la petición de amparo de los derechos fundamentales, lo cual haría inocua ésta acción y vulneraría el derecho constitucional a acceder a la justicia. La Corte Constitucional tiene la misión institucional de impedir que ello ocurra porque lo que está en juego no es nada menos que la efectividad de todos los derechos constitucionales, la cual quedaría indefinidamente postergada hasta que el vencido en un proceso de tutela decidiera no insistir en presentar otra tutela contra el fallo que le fue adverso para buscar que su posición coincida con la opinión de algún juez. En este evento, seguramente el anteriormente triunfador iniciará la...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 109980 del 21-04-2020
...JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria [1] CSJ STP800-2020; STP136-2020; STP1270-2020; STP1034-2020; STP1006-2020; STP17351-2019 y STP17370-2019, entre otras. [2] CC SU-1219/01. [3] Folio ...
-
SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 114251 del 15-12-2020
...posición unificada de la jurisprudencia sobre la materia. 4 Auto No. 027 de junio 1º de 1995. 5 Auto No. 287 de octubre 4 de 2001. 6 CSJ STP800-2020; STP136-2020; STP1270-2020; STP1034-2020; STP1006-2020; STP17351-2019 y STP17370-2019, entre 7 CC SU-1219/01....
-
SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 109384 del 10-03-2020
...FERNÁNDEZ CARLIER NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 1 Cuaderno de primera instancia, folios 279 a 280. 2 Ibídem, folio 277. 3 CSJ STP800-2020; STP136-2020; STP1270-2020; STP1034-2020; STP1006-2020; STP17351-2019 y STP17370-2019, entre...
-
SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 109384 del 10-03-2020
...FERNÁNDEZ CARLIER NUBIA YOLANDA NOVA GARCÍA Secretaria 1 Cuaderno de primera instancia, folios 279 a 280. 2 Ibídem, folio 277. 3 CSJ STP800-2020; STP136-2020; STP1270-2020; STP1034-2020; STP1006-2020; STP17351-2019 y STP17370-2019, entre...