SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº 108614 del 04-02-2020 - Jurisprudencia - VLEX 842025670

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº 108614 del 04-02-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente108614
Fecha04 Febrero 2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Antioquia
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP1017-2020


SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2



LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

Magistrado ponente



STP1017-2020

Radicación n° 108614

(Aprobado Acta No. 21)


Bogotá D.C., febrero cuatro (04) de dos mil veinte (2020).


VISTOS:


Resuelve la S. la impugnación presentada por JOSÉ MARTÍNEZ BAJAIRE, contra la sentencia proferida el 8 de noviembre de 2019 por la S. Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, que negó el amparo promovido a instancias del prenombrado, frente al Juzgado 7º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso e igualdad.


Al trámite fueron vinculados el Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado de Antioquia y la Dirección del Establecimiento Penitenciario y C. “Bellavista”.


FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:


1. Para lo que compete resolver en el presente asunto, del escrito de tutela la S. destaca los siguientes hechos jurídicamente relevantes:


  1. Que el Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado de Antioquia, mediante sentencia del 23 de abril de 2014, condenó a JOSÉ MARTÍNEZ BAJAIRE a la pena de 128 meses de prisión, por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes agravado.

  2. Que previa solicitud del actor, el Juzgado 7º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín, mediante auto del 11 de septiembre de 2019, negó el otorgamiento de la libertad condicional.

  3. Que esa decisión fue objeto de alzada, la cual fue resuelta por el precitado Juzgado 2º, mediante proveído del 5 de noviembre de 2019, confirmando la determinación del a quo.

  4. Que en concepto de la parte actora, las autoridades judiciales vulneran sus garantías fundamentales invocadas, toda vez que en sus providencias examinaron la gravedad de la conducta perpetrada, sin tener en cuenta el proceso de resocialización que ha tenido al interior del establecimiento carcelario y que cumple con todos los requisitos para acceder al beneficio.


2. Por lo anterior, el promotor del amparo acude ante el Juez Constitucional para que proteja sus garantías fundamentales invocadas y, como consecuencia de ello, intervenga dentro del proceso penal con radicado 05001600000020140014001, deje sin efectos las decisiones de primera y segunda instancia referidas y conceda la libertad condicional que reclama.


TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA:


Por auto del 30 de octubre de 2019, la S. Penal del Tribunal Superior de Antioquia admitió la demanda y corrió el traslado respectivo a las autoridades mencionadas.


El Juzgado 7º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Medellín acudió al trámite para oponerse a la prosperidad de la acción, argumentando que la petición del accionante se resolvió aplicando las restricciones contenidas en la normatividad penal vigente, con fundamento en la cual, luego de verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos para el otorgamiento de la libertad condicional, se concluyó que la gravedad de la conducta desplegada por el actor, en contraste con su comportamiento al interior de la cárcel, amerita la continuación del tratamiento penitenciario.


El Director del EPMSC de Medellín se limitó a informar que de manera oportuna remitió al juez de penas los certificados de cómputos, cartilla biográfica y concepto favorable necesarios para estudiar la viabilidad del beneficio deprecado por el aquí demandante.


A su turno, el titular del Juzgado 2º Penal del Circuito Especializado de Antioquia indicó que a través de auto del 5 de noviembre de 2019, resolvió la apelación formulada por JOSÉ MARTÍNEZ BAJAIRE, contra el proveído de primera instancia que le negó una solicitud de libertad condicional, confirmando la determinación del J.7. accionado. En ese...

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