SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 67433 del 05-11-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842027027

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2 nº 67433 del 05-11-2019

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 2
Número de expediente67433
Fecha05 Noviembre 2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Pereira
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL4905-2019
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

S.R.B. CUADRADO

Magistrado ponente

SL4905-2019

Radicación n.° 67433

Acta 39

Bogotá, D. C., cinco (5) de noviembre de dos mil diecinueve (2019).

Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por BBVA HORIZONTES PENSIONES Y CESANTÍAS S. A. hoy SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S. A., contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira, el trece (13) de marzo de dos mil catorce (2014), en el proceso ordinario laboral que le instauró D.G.Z. a la recurrente, a la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES -COLPENSIONES-, en el que se integró como litisconsorte a la NACIÓN – MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO.

I. ANTECEDENTES

DAMARIS GRANADA ZAPATA, llamó a juicio al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES hoy COLPENSIONES y a BBVA HORIZONTE PENSIONES Y CESANTÍAS S. A. hoy PORVENIR S. A., con el fin de que se declarara que su traslado del primero de los demandados hacia el segundo, no tiene validez porque hubo vicio del consentimiento y no sabía que perdía todos los derechos a obtener una pensión de vejez amparada por el régimen de transición, por el cual estaba cobijada. En consecuencia, se concediera a cargo del fondo del régimen de prima media, la pensión de vejez, a partir del 8 de noviembre de 2008, fecha en la cual cumplió 55 años de edad, en un salario mínimo legal mensual vigente; intereses moratorios a la tasa máxima vigente; se ordenara a BBVA HORIZONTES PENSIONES Y CESANTÍAS S. A., trasladar las sumas que tuviere por concepto de bono pensional al ISS y las costas.

Subsidiariamente, solicitó se condenara a BBVA HORIZONTES PENSIONES Y CESANTÍAS S. A., al reconocimiento y pago de la pensión de vejez, a partir del 8 de noviembre de 2008, fecha en la cual cumplió 55 años de edad y acreditó 1000 semanas de cotización, en un salario mínimo legal mensual vigente; se ordenara la inclusión del valor de su bono pensional a la cuenta de ahorro individual, y se condenara a los intereses moratorios a la tasa máxima, a las costas y agencias en derecho.

Fundamentó sus peticiones, básicamente, en que nació el 8 de noviembre de 1953 y cumplió los 55 años el mismo día y mes del año 2008; que cotizó para los riesgos de invalidez, vejez y muerte, con el sector privado al ISS y BBVA HORIZONTE PENSIONES Y CESANTÍAS S. A.; que, en el 2010, solicitó al fondo de pensiones del régimen de ahorro individual, el reconocimiento y pago de la pensión de vejez, resuelto el 23 de diciembre de dicha anualidad, informándole que acreditaba los requisitos para su obtención y que allegara unos documentos, lo cual cumplió a cabalidad; que posteriormente le fue comunicada, previa solicitud del fondo de pensiones, acerca de la garantía de pensión mínima ante la Oficina de Bonos Pensionales del MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, que esta había sido negada, argumentando que dicha prestación, para las mujeres, se adquiriría en forma definitiva al cumplimiento de los 60 años de edad, fecha coincidente con la redención normal del bono pensional, «conforme lo establece el artículo 20 del Decreto 1748, literal a)».

Agregó que, en diciembre de 2008 y ante el ISS, presentó solicitud pensional, la cual se negó porque aparecía trasladada al régimen de ahorro individual; que, pese a lo anterior, agotó la reclamación administrativa mediante correo certificado; que cotizó 859 semanas con el ISS y con BBVA 351,42 (f.° 2 al 17 del cuaderno del Juzgado).

Al dar respuesta a la demanda, COLPENSIONES se opuso a las pretensiones y, en cuanto a los hechos, aceptó la mayoría y adujo no constarle la solicitud de pensión ante ellos ni las semanas cotizadas al fondo privado, así como que a la demandante le faltaba menos de los 10 años para pensionarse, como tampoco que fue la empresa donde laboraba que la afilió a la hoy PORVENIR S. A.

En su defensa, propuso las excepciones de mérito, de inexistencia de la obligación demandada, prescripción y la genérica (f.° 51 al 55 del cuaderno del Juzgado).

BBVA HORIZONTE PENSIONES Y CESANTÍAS S. A., se opuso a las pretensiones de la demanda. En cuanto a los hechos, admitió la solicitud pensional a dicho fondo, la comunicación de acreditación de los requisitos para ser beneficiaria de la garantía estatal de pensión mínima de vejez y la remisión de los documentos al MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO; de los demás manifestó no ser ciertos y no constarle.

Propuso las excepciones de mérito, de falta de integración de litisconsorcio necesario; responsabilidad del MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICA; afiliación ajustada a la ley; buena fe; prescripción; compensación e innominada o genérica (f.° 76 al 85 ibídem).

Por auto del 27 de junio de 2012 (f.° 99 del cuaderno del Juzgado), se ordenó la vinculación del MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, quien se contrapuso a las solicitudes de la demanda. Dijo que era cierto la fecha de nacimiento y el cumplimiento de los 55 años de la actora; no aceptó que hubiera negado el reconocimiento de la pensión mínima temporal, en razón que el capital reservado por la demandante en la cuenta de ahorro individual alcanzaba a cubrir sus mesadas pensionales hasta la fecha de redención normal de bono; de los demás dijo no constarle.

Planteó las excepciones de mérito, de inexistencia de la relación laboral; inexistencia de la obligación a cargo de ella por cuanto ya se emitió bono pensional y se resolvió la petición sobre el reconocimiento de pensión de garantía mínima temporal de vejez; imposibilidad de solicitar la garantía de la pensión mínima definitiva antes de la redención del bono pensional; falta de legitimación de la causa por pasiva; prescripción y la genérica (f.° 106 a 112 ibídem).

  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Primero Laboral del Circuito de P., mediante fallo del 22 de marzo de 2013 (f.° 154 y 155 del cuaderno del Juzgado), resolvió:

PRIMERO: DECLARAR que la afiliación hecha por la señora D.G.Z. a la Administradora AFP hecha BBVA HORIZONTE PENSIONES DE CESANTÍAS PROBADAS es válida, de conformidad a lo expresado en la parte considerativa de esta providencia.

SEGUNDO: CONDENAR a la AFP BBVA HORIZONTE PENSIONES y CESANTÍAS para que, a través de su representante legal, reconozca y cancele en favor de la señora D.G.Z., identificada con la cédula de ciudadanía […] la pensión de V. a que tiene derecho en cuantía de un salario mínimo legal mensual vigente a partir del día 23 de diciembre del 2010 de acuerdo a lo expresado en la parte motiva de esté providencia.

TERCERO: DECLARAR probada la excepción de inexistencia de la Obligación demandada, propuesta por la Administradora Colombiana de Pensiones COLPENSIONES de acuerdo a lo expresado en la parte motiva del presente proveído.

CUARTO: ABSOLVER, a la Administradora Colombiana de Pensiones COLPENSIONES de todas las pretensiones incoadas por la demandante señora D.G.Z. por las razones expuestas en la parte Motiva de esta Providencia.

QUINTO: DECLARAR probadas las excepciones de Inexistencia de la Obligación laboral a cargo de la Nación - Ministerio de Hacienda, propuesta por la demandada MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PUBLICO de conformidad a lo expresado en la parte considerativa del presente proveído.

SEXTO: ABSOLVER, al MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PUBLICO del reconocimiento de la garantía de pensión mínima temporal a favor de la afiliada DAMARIS GRANADA ZAPATA por las razones expuestas en la parte motiva de esta Providencia.

SÉPTIMO: ABSOLVER a la AFP BBVA HORIZONTE PENSIONES Y CESANTÍAS del pago del retroactivo pensional, de acuerdo a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

OCTAVO: CONDENAR a la AFP BBVA HORIZONTE PENSIONES Y CESANTÍAS al reconocimiento y pago de intereses moratorios de conformidad con lo estipulado en el Art. 141 de la Ley 100 de 1993, causados a partir del día 23 de diciembre de 2010 y hasta que se verifique el pago de la obligación.

NOVENO: CONDENAR en COSTAS a la parte vencida AFP BBVA HORIZONTE PENSIONES Y CESANTÍAS, en un ochenta por ciento (80 %). Se fijan agencias en derecho, por la suma de $2.888.550.00

  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

Ante la apelación formulada por BBVA PENSIONES Y CESANTÍAS HORIZONTE, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de P., a través de sentencia del 13 de marzo de 2014 (f.° 17 a 24 del cuaderno del Tribunal), modificó el numeral segundo de la sentencia del a quo para en su lugar indicar,

SEGUNDO: CONDENAR a la AFP BBVA HORIZONTE PENSIONES Y CESANTÍAS (hoy Porvenir), para a través de su representante legal, reconozca y cancele a favor de la señora D.G.Z., identificada con la cédula de ciudadanía […], la pensión de vejez en forma...

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