SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002019-02805-00 del 05-09-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842028023

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002019-02805-00 del 05-09-2019

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha05 Septiembre 2019
Número de sentenciaSTC11887-2019
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100102030002019-02805-00


L.A. RICO PUERTA

Magistrado ponente


STC11887-2019

Radicación n.° 11001-02-03-000-2019-02805-00

(Aprobado en sesión del cuatro de septiembre de dos mil diecinueve)


Bogotá D.C., cinco (5) de septiembre de dos mil diecinueve (2019).


Decide la Corte la acción de tutela promovida por Jhoraine del Carmen Pájaro Anaya contra la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Cartagena, el Juzgado Octavo Civil del Circuito y la Alcaldía de la Localidad Primera Histórica y del C. de la misma ciudad, trámite al que fueron vinculadas las partes e intervinientes reconocidas en el proceso ejecutivo 2007-00532.


ANTECEDENTES


1. La solicitante, obrando en su propio nombre, reclama la protección de los derechos fundamentales al «debido proceso… acceso a la administración de justicia [e] igualdad», supuestamente vulnerados por las autoridades judiciales convocadas.


2. Dice que en el Juzgado Octavo Civil del Circuito de Cartagena se adelantó un proceso ejecutivo incoado por N.d.R.O. de M. contra Á.B. y que en el año 2009 la demandante en dicha actuación «entregó en dación en pago [a] Neyla Sabbag los bienes relacionados en una transacción… que quedó protocolizada en la Escritura Pública 921 de 27 de abril de 2008», entre ellos un inmueble ubicado en la calle 42 número 13-17, barrio Torices de la ciudad de Cartagena de Indias.


Aduce que, en auto de 1º de junio de 2018, la autoridad judicial en comento dispuso la restitución del bien, pero «dando a entender» que dicha orden cobijaba también al predio de la «calle 42 # 13-11» sobre el cual ejerce posesión hace más de veinte años y que, según afirma, «nada tiene que ver con ese proceso».


Indica que contra la aludida determinación, interpuso recurso de reposición, haciendo alusión a la anterior situación, el cual fue resuelto desfavorablemente el 6 de diciembre de 2018 por el juzgado convocado, librándose, en consecuencia, el correspondiente despacho comisorio para llevar a cabo la recuperación de la heredad, diligencia que correspondió a la Alcaldía de la Localidad Primera Histórica y del C. y en la que su apoderada presentó oposición que fue negada, según considera, de forma arbitraria en la medida que no le permitieron hacer uso de ningún medio de impugnación.


Asegura que se vio en la necesidad de presentar «el recurso de ley por fuera de la diligencia» ante el despacho judicial cognoscente «haciendo las observaciones e irregularidades presentadas», pero que «como era de suponerse [sic] el juzgado le negó todo»


Ahora bien, de la lectura del libelo y sus anexos se desprende que la accionante solicitó al Juzgado Octavo Civil del Circuito de Cartagena declarar la nulidad del acta de entrega del inmueble atrás referido, pues en su criterio el funcionario comisionado para tal diligencia se excedió en el ejercicio de sus atribuciones, pretensión desestimada mediante providencia del pasado 26 de febrero y confirmada, por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del mismo distrito judicial, el 13 de agosto siguiente, siendo, en últimas, estas actuaciones sobre las cuales recae la presente queja constitucional.


3. Por lo anterior, pide «declarar la nulidad del acta de diligencia de entrega del inmueble… ordenar la revisión del auto de fecha 1 de junio del 2018… ordenar al Juzgado… no perturbar más mi posesión y la de...

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