SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002019-02888-00 del 12-09-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842029157

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002019-02888-00 del 12-09-2019

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha12 Septiembre 2019
Número de sentenciaSTC12349-2019
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100102030002019-02888-00
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

Magistrado ponente


STC12349-2019

Radicación nº. 11001-02-03-000-2019-02888-00 (Aprobado en sesión de once de septiembre de dos mil diecinueve)


Bogotá, D.C., doce (12) de septiembre de dos mil diecinueve (2019).



Decide la Corte la tutela de Magda Jimena G. Cubillos contra la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca y los Juzgados Civiles del Circuito de Funza y Municipal de Madrid, con vinculación de los intervinientes en la restitución de inmueble que aquella siguió a Mirtha Yaneth Pachón Moreno, rad. 2017-00449, y en el amparo de esta frente al último de tales despachos, rad. 2017-00914.



ANTECEDENTES


1.- Directamente, el 3 de los corrientes, la actora solicitó protegerle los derechos al debido proceso y acceso a la administración de justicia, en concordancia con los postulados de confianza legítima y seguridad judicial, dejando sin efecto lo actuado en el juicio civil desde el 13 de junio de 2018 y ordenando adelantar la audiencia prevista en el art. 392 del Código General del Proceso y valorar debidamente las consignaciones que aportó la tenedora. Además, compulsar copias para investigar disciplinaria y penalmente a la Juez Civil Municipal de Madrid.


2.- Relató que el 1º de agosto de 2002 arrendó a M.Y.P.M. un lote de 4700 m2 por $1.500.000 mensuales, cifras que en enero de 2013 aumentaron por acuerdo verbal a 9024 m2 y $4.300.000, previendo que la última tendría incrementos anuales del 10% desde enero de 2014, pero como la nombrada no satisfizo este último concepto ni los cánones entre enero y abril de 2017 inició el referido pleito, en el cual, el 29 de septiembre de 2017, el Juez Civil Municipal de Madrid acogió sus pretensiones, dado que aquella excepcionó “sin haber demostrado la cancelación de los cánones…”.


Sostuvo que a pesar de lo indicado, en veredicto de 17 de octubre de 2017 del Juzgado Civil del Circuito de Funza, confirmado el 22 de enero de 2018 por el Tribunal, se auxilió a su contradictora, dejando sin efecto la sentencia y disponiendo oirla, con lo cual se violó el num. 4 del art. 384 ídem, toda vez que al averiguarse “si los [3] depósitos judiciales que se aportaron con la contestación de la demanda habían sido consignados correctamente”, el Banco Agrario certificó que fueron “consignados a nombre de L.C. de G. [tercero], cuyos originales se desconoce su paradero…con esto se demostró la mora y falta de pago…”.


Aseveró que la arrendataria no probó haberle ofrecido el desembolso y que ella se rehusara a recibirlo, confesando que lo hizo en la entidad financiera...

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