SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 57484 del 09-10-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842031689

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 57484 del 09-10-2019

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 57484
Fecha09 Octubre 2019
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL14081-2019


F. CASTILLO CADENA

Magistrado ponente


STL14081-2019

Radicación n.° 57484

Acta 36


Bogotá, D. C., nueve (9) de octubre dos mil diecinueve (2019)


Decide la Corte la acción de tutela presentada por la apoderada de LITOPLAS S.A. contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA y el JUZGADO DÉCIMO LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad, trámite al cual se vinculó al SINDICATO NACIONAL DE LA INDUSTRIA DE PRODUCTOS DESTINADOS A LA ALIMENTACIÓN, LAS BEBIDAS, AFINES Y SIMILARES –SINANINAL, SUBDIRECTIVA BARRANQUILLA, al SINDICATO DE TRABAJADORES Y EMPLEADOS DE LA FLEXOGRAFÍA DE LITOPLAS S.A. – SINTRAFLEX, al SINDICATO SINTRAPLAS y a ELKIN DE J.V.A..



  1. ANTECEDENTES


La parte accionante acudió a este mecanismo constitucional por estimar quebrantados sus derechos fundamentales al debido proceso e igualdad y el principio de seguridad jurídica, presuntamente vulnerados por parte de las autoridades judiciales accionadas.


Indicó que suscribió con E. de J.V.A. contrato de trabajo desde el 13 de febrero de 2010; que en virtud de tal vinculo, el señor V.A. se afilió al Sindicato Nacional de la Industria de Productos Destinados a la Alimentación, las Bebidas, Afines y Similares –Sinaninal, Subdirectiva Barranquilla, donde ocupó el cargo de S. y que este también a su vez fundó y es miembro de los sindicatos Sintralitoplas, Sintraplas y Sintraflex.


Adujo que no quedaba duda que «el demandado abusó de su derecho de asociación sindical al haber fundado Sintraflex, haber sido miembro activo y directivo sindical de dicho sindicato, cuyo objetivo no era que dicha organización sindical representa (sic) sus intereses como trabajador afiliado, ni el mejoramiento de sus condiciones laborales, sino lograr que un mayor número de empleados de Litoplas gozara de la garantía de fuero sindical, como en efecto sucedió en su caso, que fue elegido como directivo de Sintraflex».


Anotó que en virtud de lo anterior, fue que promovió proceso de Disolución, Liquidación y Cancelación de la Inscripción en el Registro Sindical contra S., asunto que conoció el Juzgado Noveno Laboral del Circuito de Barranquilla, despacho que dispuso su disolución y liquidación, «una vez fue comprobada la constitución de abuso del derecho de asociación sindical por parte de este sindicato».


Expuso que promovió acción especial de levantamiento de fuero sindical (permiso para despedir), en contra de E. de Jesús Valega Arrieta, el cual le correspondió al Juzgado Décimo Laboral del Circuito de Barranquilla despacho que, mediante sentencia de 26 de noviembre de 2018, negó las pretensiones incoadas, al considerar que «con relación a las causales invocadas por la demandante como fundamento del despido, advirtió que no se encontraban enmarcadas dentro de las señaladas por el artículo 410 del CST, […]»; además de que tampoco se demostró que «el demandado incumplió con alguna de sus obligaciones como trabajador, o que hubiere incurrido en violación alguna de las prohibiciones que incumben a los empleados de la compañía accionante, máxime que ésta misma no expresó de manera clara y específica, en cuál causal estaba encuadrada la conducta en la que supuestamente incurrió el demandado»; igualmente, anotó que «los testimonios no fueron concluyentes para respaldar ninguna causa, ni ello se encontraba acreditado con el acta de descargos», y finalmente, estimó que «no era dable a la entidad demandada alegar como justas causas abuso del derecho, cuando precisamente tanto la norma interna, como el bloque de constitucionalidad permiten conformar organizaciones sindicales».


Refirió que interpuso recurso de apelación contra la anterior decisión y la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla por pronunciamiento del 29 de marzo de 2019, confirmó en todas sus partes la determinación adoptada por el a quo.

Advirtió que no se adelantó una valoración probatoria adecuada, dado que «al decidir únicamente con base en la inexistencia de norma prohibitiva a la multiafiliación o creación de varios sindicados, se perdieron de vista las pruebas legalmente recabadas en el proceso, que demostraron que el derecho de asociación del demandado se ejerció con evidente abuso»; asimismo, señaló que existieron defectos sustantivos, pues «tal como lo ha indicado la jurisprudencia, no se le puede dar validez a las...

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