SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 108755 del 28-01-2020 - Jurisprudencia - VLEX 842033001

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 108755 del 28-01-2020

Sentido del falloCONCEDE TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP1116-2020
Fecha28 Enero 2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 108755

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente

STP1116 - 2020

Radicación n.° 108755

(Aprobación Acta No. 16)

Bogotá D.C., veintiocho (28) de enero de dos mil veinte (2020)

VISTOS

Resuelve la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión de Tutelas, la acción interpuesta por H.Y.R.P. contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la ciudad de Bogotá por la presunta vulneración de los derechos al debido proceso y dignidad humana.

Fueron vinculados como terceros con interés legítimo en el asunto el Juzgado Veinticuatro Penal del Circuito con Función de Conocimiento de la ciudad de Bogotá, la Colonia Agrícola de Mínima Seguridad de Acacias (Meta) y las demás partes, autoridades e intervinientes en el proceso penal de radicado 110016000049201310489.

ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

A partir de la solicitud de amparo se extraen los siguientes hechos:

  1. Señaló el libelista que el Juzgado Veinticuatro Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá, dentro del proceso de radicado 110016000049201310489, profirió sentencia absolutoria a su favor por el delito de receptación agravada en concurso heterogéneo con falsedad marcaria.

  1. Manifestó el promotor del amparo que el tribunal accionado revocó el fallo dictado en primera instancia, para en su lugar, emitir juicio de condena.

  1. Expresó el demandante que el anterior pronunciamiento judicial desconoce los derechos fundamentales invocados, por cuanto no se fundó en argumentos sólidos y menos cuenta con respaldo probatorio para desvirtuar su inocencia en la comisión del reato indilgado.

  1. Bajo ese marco fáctico, si bien la parte actora no puntualizó su pretensión sustancial, se extrae que el objeto del resguardo se dirige a dejar sin efecto el pronunciamiento emitido en sede de segunda instancia, el cual le impuso sanción penal, puesto que insiste en la ausencia de responsabilidad.

RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS Y VINCULADAS

  1. Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá. Resaltó la improcedencia del presente resguardo constitucional, por cuanto la parte actora no interpuso el recurso de casación contra la providencia condenatoria dictada en sede de segunda instancia el 27 de julio de 2018

  1. Juzgado Veinticuatro Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá. Peticionó la declaratoria de improcedencia del amparo, dado que, no ha vulnerado derecho fundamental alguno.

  1. Las demás partes e intervinientes dentro del presente trámite constitucional, guardaron silencio

CONSIDERACIONES DE LA SALA

  1. De conformidad con lo previsto en el numeral 5º del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1 del Decreto 1983 de 2017, esta Sala es competente para resolver la acción de tutela interpuesta por H.Y.R.P. contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la ciudad de Bogotá, por ser su superior funcional.

  1. Al respecto, el problema jurídico que convoca a la Sala en esta oportunidad consiste en determinar si la autoridad judicial accionada vulneró el el derecho a la doble conformidad” o al debido proceso cuya titularidad radica en la parte actora y, por ende, debe concederse el amparo invocado.

  1. El artículo 86 de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares en los casos previstos de manera expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial o, existiendo, cuando la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio de carácter irremediable.

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