SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 106760 del 30-09-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842033690

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 106760 del 30-09-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha30 Septiembre 2019
Número de sentenciaSTP13292-2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Única de Santa Rosa de Viterbo
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 106760

JAIME HUMBERTO MORENO ACERO

Magistrado ponente

STP13292-2019

Radicación n° 106760

Acta 251.

Bogotá, D.C., treinta (30) de septiembre de dos mil diecinueve (2019).

I. VISTOS

Decide la Sala la impugnación presentada por G.M.F., por medio de apoderado, contra el fallo proferido el 20 de agosto de 2019 por la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo, que negó por improcedente la dispensa constitucional interpuesta en protección de los derechos fundamentales al debido proceso y a la libertad, presuntamente vulnerados por el Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Sogamoso y la Fiscalía Veintiocho Seccional Delegada de dicho municipio.

II. HECHOS, FUNDAMENTOS Y PRETENSIONES DE LA ACCIÓN

Fueron reseñados por la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo en los siguientes términos[1]:

2.1.- Manifiesta que el 29 de diciembre de 2015 mientras se encontraba departiendo con algunos amigos en el establecimiento de comercio de una de sus hijas, invitó al señor J.A.M.D. a tomarse una cerveza, momento durante el cual tuvieron una airada discusión que devino en que el actor le propinara un golpe con su mano a la altura del rostro al señor M., quien cayó al suelo, golpeándose con el adoquín, luego de lo cual lo dejó tendido y regresó al establecimiento desde donde manifiesta haber observado que el agredido fue auxiliado por sus familiares.

2.2.- Informa que en consideración a los referidos hechos la señora N.M.M.M., hija del agredido J.A.M., interpuso denuncia escrita ante la Fiscalía General de la Nación en su contra por el delito de homicidio agravado en modalidad de tentativa, asegurando que a su padre, el actor le había propinado una fuerte golpiza en la cabeza, dejándolo inconsciente, luego de lo cual estando en el suelo le propinó una serie de patadas con la inobjetable intención de causarle la muerte, toda vez que de la fuerza de la agresión, presuntamente, el actor sufrió la fractura de sus dedos.

2.3.- Señala que pese a la gravedad de la afirmación anterior contenida en el escrito de denuncia, lo cierto es que tanto de la misma, como de la forma en que ocurrieron los hechos, se extracta que la denunciante no se encontraba presente al momento de ocurrencia de los mismos, sino que todas sus referencias corresponden a meras oídas que en nada dan certeza respecto a lo ocurrido.

2.4.- Refiere que el ejercicio de la acción penal le correspondió a la Fiscalía 28 Seccional de Sogamoso y hace relación a ciertas inconsistencias en cuanto a la referencia del delito y el desenlace final de los hechos, consignadas dentro del “Formato Integral del Programa Metodológico” y señala que se recaudaron testimonios y pruebas documentales que estando dirigidos a la demostración fáctica de la materialización del delito imputado, no satisfacen tal intención, pues no eran constitutivos más que de la concreción del delito de lesiones personales, además que en su mayoría con meros testimonios de oídas, toda vez que en momento alguno se propinaron las lesiones desmedidas que en su escrito de denuncia insertó la Señora N.M.M.M..

2.5.- Advierte, que no obstante lo anterior y acusando un indebido asesoramiento por parte de su abogado defensor, aceptó los cargos por el delito de homicidio agravado en modalidad tentada durante el trámite de la audiencia de formulación de imputación, donde su apoderado le señaló los beneficios a los que accedería, indicándole entre otros que no sería privado de la libertad.

2.6.- Señala que dentro del escrito de acusación allegado por la fiscalía ante el juez de conocimiento no se aportó la declaración juramentada rendida por su hija M.M.M.M., misma que fue allegada ante el funcionario comisionado por la Fiscalía 28 Seccional, ni la entrevista rendida por la misma, siendo lo anterior un hecho flagrante constitutivo de la afectación por parte del ente acusador de sus garantías constitucionales al contrarias con tal acción, obligaciones claras impuestas a la fiscalía en favor del procesado por el ordenamiento legal, fundamentándose así el convencimiento del ente acusador de manera esencial en la denuncia presentada por la señora M.M., así como en su testimonio y el del afectado J.A.M.D..

2.7.- Por consiguiente mediante providencia del 02 de agosto de 2018 el Juzgado accionado profirió sentencia condenatoria por el delito de Homicidio Agravado en Modalidad de Tentativa, sentenciándolo a pagar una pena equivalente a 9 años y 2 meses de prisión, que desde entonces viene cumpliendo en la cárcel del circuito de Sogamoso.

2.8.- Allega testimonios rendidos de manera extraprocesal ante notario público mediante los cuales los señores J.M.B.P., J.A.B.P., J.A.E. y M. de J.P.P., en su condición de testigos presenciales de los hechos refieren la realidad de lo sucedido, lejos de las manifestaciones referentes a la golpiza desmedida que supuestamente le propinó al señor M.S. y que dan cuenta que lo alegado ante la Fiscalía no fue más que el producto de una artimaña dirigida a hacer incurrir en error al ente acusador y al Juzgado accionado, tal como finalmente sucedió.

2.9.- Reitera que tanto los elementos materiales de prueba dejados de recopilar y aquellos que se omitió incorporar, desencadenaron la condena por el delito de Homicidio Agravado en Modalidad de Tentativa, cuando se debió investigar por el delito de lesiones personales, que no correspondería por competencia al Juez del Circuito y cuya sanción penal seria mucho menos lesiva a sus intereses, configurándose así una afrenta a las garantías fundamentales demandadas.

2.10.- Por lo anterior solicita que se amparen los derechos invocados y por consiguiente se declare la invalidación de las actuaciones ejercidas por las accionadas desde la audiencia de formulación de imputación, disponiendo que el asunto sea remitido a las Fiscalías Locales de Sogamoso, o que en su defecto, se anule la sentencia condenatoria emitida en su contra por el Juzgado accionado el 02 de agosto de 2018 por el delito de Homicidio Agravado en Modalidad de Tentativa, dado que el mismo carecía de competencia, en atención a que la conducta típica ejecutada en realidad fue la de lesiones personales, misma que no se acreditó por la omisión ya referida de la Fiscalía Seccional. Como consecuencia de lo anterior, invoca su libertad inmediata.

III. DEL FALLO RECURRIDO

La Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Rosa de Viterbo en decisión del 20 de agosto de 2019, resolvió negar por improcedente la dispensa de las garantías superiores invocadas por G.M.F..

Lo anterior en consideración a que no se configuró el requisito general de subsidiariedad para la procedencia de la tutela, toda vez que contra la sentencia condenatoria que emitió el Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Sogamoso -2 de agosto de 2018-, no se interpuso recurso alguno.

IV. DE LA IMPUGNACIÓN

Fue presentada por la parte demandante, quien sustentó el disenso sobre el mismo recuento fáctico expuesto en la acción tuitiva; y reiteró sus argumentos con la finalidad de lograr la protección de los derechos superiores que estima vulnerados.

VI. CONSIDERACIONES

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