SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002019-01733-01 del 25-11-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842033956

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002019-01733-01 del 25-11-2019

Sentido del falloREVOCA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC15872-2019
Fecha25 Noviembre 2019
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100102040002019-01733-01

A.S.R.

Magistrado ponente

STC15872-2019

Radicación n.º 11001-02-04-000-2019-01733-01

(Aprobado en sesión de trece de noviembre de dos mil diecinueve)

Bogotá, D. C., veinticinco (25) de noviembre de dos mil diecinueve (2019).

Decide la Corte la impugnación formulada contra el fallo proferido el diecisiete de septiembre de dos mil diecinueve, por la Sala Penal de ésta Corporación, en la acción de tutela promovida por P.V.R.R., en contra del Juzgado Dieciséis Penal del Circuito de Bogotá y la Unidad Administrativa Especial de la Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales «U.G.P.P», trámite al que se ordenó vincular a las partes e intervinientes en el proceso donde se origina la queja.

I. ANTECEDENTES

A. La pretensión

El ciudadano solicitó el amparo de sus derechos fundamentales a la administración de justicia, debido proceso e igualdad, que considera vulnerados; de un lado por la autoridad judicial accionada, pues dentro del proceso penal adelantado en contra de M.H.Z., en donde fue reconocido como tercero incidental, no se ha proferido sentencia, pese a que en el asunto se han superado los términos legales para tal efecto, lo que en su sentir, resulta perjudicial para sus intereses.

De otro lado, solicitó que la entidad acusada, dictara resolución de restablecimiento de los derechos pensionales a su favor, mientras que resuelve la situación jurídica del procesado.

Por tal motivo, pretende: «ordenar al Juzgado accionado, que profiera sentencia der fondo (…) por medio del cual se resuelva la situación jurídica del señor Z. y ordenar a la U.G.P.P, que entre tanto el Juzgado 16, no resuelva la situación jurídica del señor Z., profiera un nuevo acto administrativo mediante el cual los efectos jurídicos y económicos de las Resoluciones Nos. 1274 del 8 de septiembre de 1997 y 00048 del 29 de enero de 1998 sean restablecidas a favor de mi representado».

B. Los hechos

  1. Mediante Resolución No. 1274 de septiembre de 1997, la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (U.G.P.P), reconoció pensión especial proporcional vitalicia mensual de jubilación al tutelante, como trabajador de la empresa Puertos de Colombia – Foncolpuertos

  1. Por medio de Resolución de 20 de diciembre de 2011, la Fiscalía 1ª Delegada perteneciente a la Estructura de Apoyo para Foncolpuertos de la Unidad Nacional de Delitos contra la Administración Publica, dictó acusación en contra de M.H.Z.R., a título de autor del delito de peculado por apropiación, en la modalidad de continuado en cuantía de $171.859.213.178

3. El 7 de noviembre de 2012, la Fiscalía 22 delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá confirmó la providencia acusatoria de primer grado.

4. En aquellas determinaciones, se ordenó la suspensión de los efectos jurídicos de todos los actos administrativos que suscribió el señor Z., entre el 23 de diciembre de 1996 y 2 de febrero de 1998.

5. Entre estas; las Resoluciones Nos. 1274 del 8 de septiembre de 1997 y la 00048 del 29 de enero de 1998.

5.1. Las anteriores órdenes, fueron acatadas mediante Resoluciones Nos. RDP 022422 del 3 de junio de 2015 y RDP 042589 del 10 de noviembre de 2016, a través de las cuales, se ordenó la cesación de los efectos económicos y jurídicos de las primeras, expedidas por la U.G.P.P.

6. En razón a lo expuesto, el 29 de mayo de 2019, el gestor solicitó ante el Juzgado Dieciseises Penal del Circuito de ésta urbe, dar apertura de trámite como tercero incidental dentro del asunto y el consecuente levantamiento de gravámenes impuestos, sobre las resoluciones que incrementaron su mesada pensional.

7. En auto del 12 de junio de ésta anualidad, el administrador de justicia querellado, admitió el trámite y dispuso resolver de fondo lo pretendido, al momento de emitir el fallo.

8. En providencia del 18 de septiembre seguido, el despacho dictó providencia de primera instancia en la que se definió la situación jurídica del procesado, se adoptaron medidas de restablecimiento de derecho en favor de los terceros reconocidos dentro del litigo; entre otras disposiciones.

9. La quejosa, presentó solicitud de amparo, para propender por la protección de los derechos superiores, toda vez que el fallador accionado, no ha proferido sentencia, pese a que en el asunto se han superado los términos legales para tal efecto, lo que en su sentir, resulta perjudicial para sus intereses.

9.1. Así mismo, requirió que la entidad acusada, dictara resolución de restablecimiento de los derechos pensionales a su favor, mientras que resuelve la situación jurídica del procesado.

C. El trámite de la instancia

1. El 5 de septiembre de 2019 se admitió la acción de tutela y se ordenó el traslado a los involucrados para que ejercieran su derecho a la defensa. [Folio 38, c.1]

2. La Fiscalía 398 Seccional del grupo Foncolpuertos, precisó que el 20 de diciembre de 2011, se emitió resolución de acusación en contra del señor Z., la cual fue confirmada por el superior funcional, en la cual se dispuso los efectos jurídicos y económicos de los actos administrativos, sentencias, mandamientos y conciliaciones, dentro de la cual se encontraba la 1248 del 8 de septiembre de 1997.

Añadió que la etapa de juzgamiento es de competencia del juez accionado y que de su parte no tiene información adicional.

2.1. La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, se opuso a las pretensiones del pedimento, tras considerar que en cuanto a la mora judicial aludida, la Sala de Casación Penal, ya se pronunció de manera favorable y ordenó fallar en el plazo de tres meses. Agregó que su dependencia no había violado los derechos deprecados.

En cierre, señaló que el actor podía acudir ante el proceso penal u otras vías judiciales, para efectos del reconocimiento del derecho pensional pretendido.

2.2. A su turno, el Juzgado Dieciséis Penal del Circuito de la capital, hizo un recuento de las actuaciones surtidas al interior del proceso objeto de reproche y en lo que tiene que ver con el proferimiento de la determinación final, reñlató que en fallo de tutela del 25 de julio de 2019, se le ordenó emitir sentencia de fondo dentro de un término que no ha fenecido aún.

Comentó que la salvaguarda carecía de los requisitos de inmediatez y subsidiariedad.

2.3. La U.G.P.P pidió se desestimaran los pedimentos de la acción, dado que ha cumplido con las órdenes impartidas por las autoridades judiciales, además que el promotor no probó haber iniciado acciones ordinarias para procurar por el derecho reclamado. [Folios 127-145, c.1]

3. La Sala Penal de ésta Corporación, mediante fallo del 17 de septiembre de 2019, negó el amparo en lo atinente a la censura frente a las resoluciones que dejaron sin efecto el reconocimiento pensional, tras considerar que tales actos administrativos se dictaron en cumplimiento de una decisión judicial, de ahí que ello no implicaba la vulneración alegada. Agregó que al interior del proceso penal, podía propender por sus emolumentos solicitados.

3.1. Con relación a la mora judicial puesta de presente, concedió el resguardo y ordenó emitir pronunciamiento de fondo dentro del asunto penal 2013-00061, en el plazo indicado en la providencia STP 9301-2019 del 25 de junio rad 104866; es decir, dentro de los tres meses siguientes a la notificación de aquella.

4. Inconforme el titular del despacho querellado impugnó, tras aducir que ya había emitido decisión de primera instancia el 18 de septiembre pasado y por ende, era un hecho superado, por lo cual el asunto carecía de objeto actual. [Folio 282, c.1]

II....

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