SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100122100002019-00046-01 del 27-03-2019
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Número de sentencia | STC3784-2019 |
Fecha | 27 Marzo 2019 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Familia de Bogotá |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de expediente | T 1100122100002019-00046-01 |
ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO
Magistrado ponente
STC3784-2019
Radicación n.° 11001-22-10-000-2019-00046-01
(Aprobado en sesión de veintisiete de marzo dos mil diecinueve)
Bogotá, D.C., veintisiete (27) de marzo de dos mil diecinueve (2019).-
Decide la Corte la impugnación formulada frente al fallo de 21 de febrero de 2019, proferido por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro de la acción de tutela promovida por J.D.B.V. contra el Juzgado Primero de Familia de la misma ciudad, trámite al que fueron vinculados los intervinientes del juicio declarativo a que alude el escrito de tutela.
ANTECEDENTES
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El promotor del amparo reclama la protección constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad, al acceso a la administración de justicia, a la «propiedad», a la «seguridad jurídica» y a la «buena fe», presuntamente conculcados por la autoridad judicial accionada, al haber asumido el conocimiento del juicio de cesación de efectos civiles de matrimonio católico que en su contra instauró Martha Lucía Cabrera Tovar.
Reclama, entonces, para la protección de las mentadas prerrogativas, que se ordene al Juzgado Primero de Familia de esta capital, «declarar sin valor ni efecto las providencias proferidas (…) en julio 25, en noviembre 23 de 2018 y enero 29 de 2019» (fl. 10, cdno. 1).
2. Para respaldar su queja expone, en síntesis, que mediante auto del 25 de julio de 2018, el Despacho acusado avocó el conocimiento del proceso atrás referido, pese a que carecía de «competencia» para ello, pues, asegura, el escrito de la demanda adolecía de varios defectos, dado que a) no se precisó el «domicilio conyugal ni de la demandante»; b) tampoco se aportó prueba del agotamiento de la «conciliación extrajudicial como requisito de procedibilidad»; y, c) la parte demandante omitió adjuntar «el registro civil de nacimiento de cada uno de los cónyuges, la copia de la documental de subsanación para el archivo y el traslado»; así mismo, el Juzgado criticado desatendió que los cónyuges acordaron adelantar la cesación de los efectos civiles de matrimonio católico y la liquidación de la sociedad conyugal ante notario.
Manifiesta que aunque instauró recurso de reposición frente a la anterior determinación, dicho mecanismo fue desestimado por extemporáneo en proveído del 23 de noviembre de 2018, razón por la cual acude al presente medio de defensa excepcional, para que se corrijan los yerros aludidos y así obtener la protección de sus garantías superiores (fls. 10 al 15, Cit.).
RESPUESTA DEL ACCIONADO
El Juzgado Primero de Familia de Bogotá, tras realizar un recuento de las actuaciones adelantadas dentro del juicio declarativo motivo de revisión constitucional, pidió denegar la salvaguarda...
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