SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 86377 del 09-10-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842034849

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 86377 del 09-10-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha09 Octubre 2019
Número de expedienteT 86377
Tribunal de OrigenCORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL14086-2019
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

F. CASTILLO CADENA

Magistrado Ponente

STL14086-2019

Radicación n° 86377

Acta 36

Bogotá, D.C., nueve (9) de octubre dos mil diecinueve (2019).

Resuelve la Corte la impugnación interpuesta por G.A.T.V. contra el fallo proferido por la Sala de Casación Civil el 14 de agosto de 2019, dentro de la acción de tutela que promovió contra la UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, trámite al que se vinculó al Centro de Conciliación de la Fundación Paz Pacífico, a la Universidad Pontificia Javeriana de Cali, al Ministerio de Justicia y del Derecho, al Centro de Conciliación Alianza Efectiva, a la Sociedad VLR C.G., y al Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca.

  1. ANTECEDENTES

El accionante solicitó el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso administrativo «en relación con el principio de buena fe en conexión con el principio de confianza legítima», a la educación, al trabajo, a la libertad «de escoger una profesión u oficio», a la vida digna y a la salud.

Adujo que, el 23 de enero de 2012, inició su plan de estudios en la carrera de derecho en la Pontificia Universidad Javeriana de Cali, el cual culminó el 3 de junio de 2017; que, el 14 de julio siguiente, solicitó mediante correo electrónico a la entidad accionada, que se le indicara «si era posible validar la práctica jurídica en un centro de conciliación PRIVADO de la ciudad de Cali», a lo que ésta le respondió por ese medio el día 20 del mismo mes y año, «que la realización de la práctica jurídica en la calidad ad – honorem en el Centro de Conciliación si (sic) es válida», razón por la cual con acta No. 001 del 21 de julio de 2017, se posesionó como «auxiliar jurídico ad honorem» en el Centro de Conciliación de la Fundación Paz Pacífico, entidad de naturaleza jurídica privada.

Aseveró que una vez culminó la práctica, presentó los exámenes preparatorios y trabajó como auxiliar en varias entidades con el fin de mantener a su progenitora, «quien sufre de una enfermedad psiquiátrica que le impide trabajar y sostenerse por sí sola»; que el 7 de marzo del año en curso, solicitó al Consejo Seccional de la Judicatura de Cali la validación de la referida práctica; no obstante, la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, el día 14 del mismo mes y año le requirió la «resolución que pruebe que el centro de conciliación es público y el certificado de aprobación del curso como conciliador», a pesar de que, esa dependencia «no señaló el requerimiento de tales documentos, como requisito “sine qua non” para validar la práctica jurídica, cuando se hizo la respectiva consulta inicialmente el 14 de julio de 2017».

Anotó que tras el Centro de Conciliación Paz Pacífico informarle que era de carácter privado y estaba avalado por el Ministerio de Justicia y del Derecho, procedió a comunicarle dicha situación a la entidad accionada, la cual mediante Resolución No. 2922 de 2019, le negó la convalidación reclamada, «sin tener en cuenta el correo electrónico enviado por esa entidad administrativa donde expresamente le indica que la práctica jurídica, en un centro de conciliación privado, es válida conforme a la ley 1395 de 2010 citada por el funcionario encargado», determinación que aunque atacó mediante el recurso de reposición, alegando que actuó «bajo el principio de buena fue constitucional en conexión con el principio de confianza legítima», fue mantenida con Resolución No. 4330 del mismo año.

Advirtió que de habérsele resuelto la aludida consulta en el año 2017 de manera completa y clara, no habría evacuado las aludidas prácticas en el citado Centro de Conciliación, máxime porque de atrasarse su grado como profesional del derecho se afectaría su mínimo vital y el de su progenitora, a quien debe socorrer, situación que haría necesaria la intervención del juez de tutela a su favor, por cuanto, aseguró, los medios de defensa judicial disponibles no son idóneos ni eficaces, por tratarse de una «discusión de rango ius fundamental y no legal».

Por lo anterior, solicitó que se ordene a la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, «expedir de manera inmediata la resolución o documento que haga sus veces, para la validación de la judicatura, con el fin de inscribir los documentos requeridos por la universidad para inscribirme al proceso de grado antes del 28 de julio del presente año, y así completar los requisitos de la universidad para graduarse».

II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Mediante proveído del 2 de agosto de 2019, la Sala de Casación Civil avocó conocimiento, ordenó notificar a la parte accionada, y dispuso vincular al Centro de Conciliación de la Fundación Paz Pacífico, a la Universidad Pontificia Javeriana de Cali, al Ministerio de Justicia y del Derecho, al Centro de Conciliación Alianza Efectiva, a la Sociedad VLR C.G., y al Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, para que ejercieran su derecho de defensa.

El Director del Centro de Conciliación de la Fundación Alianza Efectiva indicó que el promotor prestó a la entidad sus servicios sin necesidad de contar con el título profesional de abogado, pero que no podrá seguirlo haciendo de tener que realizar nuevas prácticas; que la Unidad convocada vulneró a éste su derecho fundamental al debido proceso administrativo, al haberle creado una «expectativa legítima» con la respuesta que vía correo electrónico le emitió frente a la solicitud que le fue elevada antes de realizar la práctica jurídica.

El Director de Métodos Alternativos de Solución de Conflictos del Ministerio de Justicia y del Derecho pidió que se desvinculara a dicha Cartera ministerial del presente trámite, por cuanto la llamada a pronunciarse sobre la vulneración alegada era la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura.

La Directora del Centro de Conciliación de la Fundación Paz Pacífico de Cali y la Representante Legal de VLR Consultores Gerenciales SAS, coincidieron en manifestar que el amparo era procedente, debido al concepto que la prenombrada Unidad emitió al aquí interesado de manera previa a que éste iniciara sus prácticas, máxime porque en las mismas el gestor realizó las actividades que habría desarrollado en un centro de conciliación público.

La Directora de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura, tras hacer un recuento del trámite cuestionado por el actor, expresó que no se vulneró garantía superior alguna al accionante, por cuanto lo resuelto se sujetó a las normas aplicables, las cuales exigían que la judicatura «ad honorem» fuera adelantada en un centro de conciliación de naturaleza pública.

La Pontificia Universidad Javeriana de Cali, por intermedio de apoderado general, pidió que en el presente asunto se hiciera «primar la realidad sobre la forma», permitiendo que se validaran las prácticas jurídicas desempeñadas por el accionante, a quien además se le generó una expectativa legítima.

El Vicepresidente del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca solicitó se desvinculara a la entidad del presente trámite, por carecer de legitimación en la causa por pasiva.

Por sentencia del 14 de agosto de 2019, la Sala de Casación Civil negó el amparo al establecer su improcedencia, toda vez que «el reclamante cuenta o contó con otro medio de defensa a través del cual puede o pudo procurar la protección de los derechos fundamentales que estima transgredidos, ello si se tiene en cuenta que, como el petente se queja de la convalidación de las prácticas que realizó en procura de cumplir el requisito...

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