SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 103191 del 28-02-2019
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 28 Febrero 2019 |
Número de sentencia | STP2529-2019 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Bucaramanga |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de expediente | T 103191 |
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2
J.L.B.C.
Magistrado ponente
STP2529-2019
Radicación 103191
(Aprobado Acta No. 056)
Bogotá D.C., febrero veintiocho (28) de dos mil diecinueve (2019).
VISTOS:
Resuelve la Sala la impugnación presentada por L.F.M.C., contra la sentencia proferida el 22 de enero de 2019 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, que negó el amparo de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por el Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esa misma ciudad.
Al trámite fue vinculado el Centro de Servicios Administrativos de los juzgados de esa especialidad.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:
Se desprende de la actuación que el 10 de noviembre de 2018 L.F.M.C. solicitó al Juzgado 2º accionado, la expedición de copias de unas piezas procesales de la actuación seguida en su contra.
En respuesta a su petición, el 28 de noviembre siguiente el despacho judicial le notificó que accedía a su solicitud, pero que las copias deben ser canceladas a su costa, de su familia o de su defensor.
En esas condiciones, el accionante considera vulnerado su derecho fundamental por cuanto no tiene recursos económicos para sufragar la reproducción de esos documentos. Por consiguiente, acude al juez constitucional para que, en protección de su garantía invocada, ordene al Juez 2º Ejecutor expedir las copias que requiere y enviárselas al sitio de reclusión.
TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA:
1. Por auto del 18 de diciembre de 2018, el Tribunal a quo admitió la demanda y corrió el traslado respectivo a la autoridad accionada.
2. La titular del Juzgado 2º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de B., descorrió el traslado del escrito de tutela manifestando que a través de proveído del 28 de noviembre de 2018, se pronunció sobre la solicitud de copias radicada por L.F.M.C., en el sentido de autorizarlas, pero aclarando que el sentenciado, su familia o el defensor deben asumir el costo de las mismas.
En ese sentido, precisó que pronunciamientos de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia han señalado que el interesado debe asumir las expensas originadas de la reproducción de las piezas procesales que integran el expediente, de manera que, con fundamento en ello, solicitó denegar la procedencia del amparo deprecado.
3. Por su parte, el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas de Bucaramanga, en respuesta al requerimiento efectuado, refirió que al despacho del Juzgado 2º Ejecutor ingresó una solicitud de copias presentada por el aquí accionante, la cual fue resuelta mediante auto del 28 de noviembre de 2018, autorizando la expedición de las mismas, a costa del interesado.
4. Mediante fallo del 22 de enero de 2019, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga negó el amparo deprecado, tras determinar que la petición del actor fue resuelta de fondo por el Juez 2º de Ejecución de Penas, autorizando las copias a través de providencia del 28 de noviembre de 2018, sin que se advierta conculcación de su derecho fundamental al imponerle que solvente los gastos que ello genere.
5. El fallo de tutela de primera instancia fue comunicado al accionante L.F.M.C., según acta de notificación personal del 31 de enero de 2019 y, como quiera que no estuvo conforme con lo allí resuelto, manifestó en el acto su intención de recurrir la decisión.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE:
De conformidad con el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, la Sala es competente para desatar la segunda instancia respecto de la sentencia adoptada por un Tribunal Superior del Distrito...
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