SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 106725 del 30-09-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842035117

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 106725 del 30-09-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP13295-2019
Número de expedienteT 106725
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha30 Septiembre 2019


JAIME HUMBERTO MORENO ACERO Magistrado ponente


STP13295-2019

Radicación n° 106725

Acta 251


Bogotá, D.C., treinta (30) de septiembre dos mil diecinueve (2019).


ASUNTO


Se decide la impugnación presentada por Fernando Bahamón Céspedes, contra el fallo proferido el 9 de agosto del año en curso, por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá, que negó por improcedente la tutela interpuesta en protección de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por la Fiscalía General de la Nación, la Dirección Nacional de Seccionales de Fiscalías y Seguridad Ciudadana, la Seccional de F.d.H., la Fiscalía 28 Seccional de Neiva, la Gobernación de esa urbe y la Alcaldía de Pitalito.




ANTECEDENTES


HECHOS Y FUNDAMENTOS


Los sucesos que motivaron la solicitud de amparo constitucional y las pretensiones del demandante, fueron reseñados por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá de la forma como sigue:


El accionante señala que se encuentra vinculado al programa de Protección de la Fiscalía General de lo Nación centro del caso 140087, como quiera que prestó colaboración ante la Fiscalía 28 Seccional de Neiva para esclarecer los hechos ocurridos el 6 de abril de 2017 en el Huila, en torno al homicidio del ex personero de Pitalito, la cual resultó efectiva y por ello se logró la captura de les autores materiales e intelectuales.


Asegura que el ente acusador le ofreció dos recompensas por dicha colaboración, una de parte de la Gobernación del Huila por cincuenta millones de pesos, y otra emanada de la Alcaldía de Pitalito por veinte millones de pesos, sin que a la fecha hayan sido debidamente reconocidas.


Al respecto, dice que el Director Seccional de Fiscalías del Huila no ha efectuado el trámite ante la Gobernación de! H. y la Alcaldía de Pitalito, así que desconoce la Resolución No. 3417 de 2011 de esa entidad, norma que establece que el pago por colaboración debe hacerse de manera positiva (sic).


También menciona que solicitó el reconocimiento de tal prerrogativa a la Fiscal 238 Seccional, así como a la Dirección Nacional de Seccionales de Fiscalías y de Seguridad Ciudadana y a la Seccional de F.d.H. y sin embargo le dijeron que ello ocurriría después de que asista a audiencia pública, lo cual, a su juicio, varió lo pactado, pues, argumenta que tiene el compromiso de ir a la diligencia a reiterar su testimonio, y no puede retractarse, toda vez que ello le acarrea una sanción por injuria y calumnia.


Considera además que siempre ha demostrado su buena actitud y que no pretende faltar a su compromiso, toda vez que su intención es seguir colaborando, como lo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR