SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 103230 del 12-03-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842035913

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 103230 del 12-03-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP3160-2019
Número de expedienteT 103230
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha12 Marzo 2019
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrada Ponente STP3160-2019 Radicación N.° 103230 Acta 64

B.D.C., doce (12) de marzo de dos mil diecinueve (2019).

VISTOS

Se pronuncia la Sala sobre la impugnación instaurada por M.L.T., frente al fallo de tutela proferido por la SALA DE CASACIÓN LABORAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA el 23 de enero del año que avanza, mediante el cual negó el amparo constitucional invocado, en la demanda formulada contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ y el JUZGADO VEINTISIETE LABORAL DEL CIRCUITO de esta ciudad, por la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales. Al trámite fue vinculado el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO MUNDIAL (BANCO MUNDIAL).

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS

Así los expuso la Sala de Casación Laboral:

M.L.T., interpuso la presente acción con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales de defensa, al debido proceso, el acceso a la administración de justicia, el trabajo, y la seguridad social, presuntamente conculcados por las autoridades judiciales accionadas.

Manifestó, que ante el Juzgado Veintisiete Laboral del Circuito de esta Capital, promovió demanda laboral, contra el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento Mundial, con la finalidad de que se declarara que existió un único contrato de trabajo, sin solución de continuidad entre el 01/07/1993 y el 28/10/2014, que celebró y ejecutó aquí en Colombia, y que en consecuencia, fuera condenado al pago las primas, el auxilio de cesantías, los intereses a la cesantías, las vacaciones, los aportes a la seguridad social, en pensiones, y el beneficio del plan de jubilación.

Informó, que dicha acción fue admitida el 8 de mayo de 2018, y que el Banco demandado, al contestar la demanda, formuló la excepción previa de «falta de jurisdicción y competencia», por tener inmunidad jurisdiccional, dado su carácter de organización internacional que ostentaba.

Y que por auto del 22 de agosto de 2018, el juzgado declaró probada la excepción formulada, decisión que al ser apelada, fue confirmada por el tribunal, mediante proveído del 25 de octubre de igual anualidad.

Expresó, que los fundamentos del tribunal, para confirmar la decisión impugnada, los edificó en que por tratarse el demandado de un organismo especializado del Consejo Económico de las Naciones Unidades, las Leyes 46 de 1976, y 62 de 1973, le conferían inmunidad frente a todo procedimiento judicial, salvo que renunciara a ella, por haber ratificado Colombia los tratados que dieron origen a la Organización de Naciones Unidas, en especial aquél que creó el referido Banco, y «que si bien el acuerdo de sede suscrito entre Colombia y el Banco Mundial el 20 de abril de 2015, se celebró con el propósito de fijar un marco general de privilegios e inmunidades, ello no desvirtúa la preexistencia de inmunidad jurisdiccional y la presencia de otros mecanismos al interior del banco, con anterioridad a la de este acuerdo», concluyendo en consecuencia, «que el Banco Mundial cuenta con inmunidad en materia laboral desde la Ley 76 de 1946, razón por la que no puede ser Juzgado por los jueces y tribunales del país; además, cuenta, en virtud de la Ley 62 de 1973, con un tribunal administrativo al cual se puede acudir en aras de reclamar la protección de los derechos laborales».

Y para rebatir los anteriores argumentos, sostuvo que los despachos accionados, se apoyaron en normas de los años 1946 y 1973, «si tener en cuenta que con posterioridad se expidió la Ley 712 de 2001, que asigna a juez laboral la competencia para conocer los conflictos jurídicos que se originen directa o indirectamente en el contrato de trabajo, sin que en dicha disposición normativa se estableciera ninguna excepción y sin que después de esa norma se hubiera vuelto a dictar otra que recogiera lo de las normas de los años 46 y 73»; que el Acuerdo de sede de 2015, no es aplicable a este caso, porque se suscribió con posterioridad a su desvinculación laboral; que los artículos 2 y 20 del CST, garantizan que todo contrato de trabajo ejecutado en nuestro país, estaba sometido a la legislación interna laboral, y que el Tribunal Administrativo del Banco Mundial, no era competente, ni eficaz, para resolver la controversia.

En apoyo, trajo a colación los proveídos de esta Sala de Casación AL 2343 de 2016; AL 4261 de 2016, y AL 3196 de 2018, sobre el tema de la inmunidad jurisdiccional de los organismos internacionales en materia laboral.

Por último, afirmó que no contaba con otro medio de defensa, en procurar de la defensa de sus derechos fundamentales y laborales, vulnerados.

Bajo tales supuestos fácticos, solicitó que «se anulen los autos proferidos con fechas 22 de agosto y 25 de octubre de 2018 por el Juzgado 27 Laboral del Circuito de Bogotá y la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, respectivamente, […] para en su lugar se ordene a la parte accionada, declarar no probada la excepción previa de falta de jurisdicción y competencia propuesta […].

EL FALLO IMPUGNADO

La Sala de Casación Laboral no encontró en las providencias objeto de debate alguna irregularidad que habilitara la procedencia del amparo.

Tras un juicioso estudio de las decisiones cuestionadas, verificó que el Banco Mundial gozaba de inmunidad jurisdiccional y por ende, no podía aplicársele el criterio esbozado por esa Colegiatura en sentencia 32096 del 13 de diciembre de 2007, porque no se trataba de una misión diplomática de otra nación, sino de un organismo internacional.

Expuso además que:

el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento Mundial (Banco Mundial), demandado en el asunto cuestionado, es un organismo especializado de las Naciones Unidas, es decir, se trata de una Organización Internacional, y respecto de la inmunidad jurisdiccional de estos organismos, la Sala en proveído AL 3295 – 2014, clarificó que no todas las organizaciones internacionales gozan de inmunidad de jurisdicción de forma endógena o por derecho propio, en la medida que, al tratarse de sujetos fictos creados por Estados o por la concurrencia entre estos y organismos internacionales, su capacidad, propósito y privilegios se encuentra en el respectivo tratado constitutivo, convenio, acuerdo sede o de cooperación, y que para determinar si una organización de esa naturaleza tenía o no inmunidad, sería menester por parte «del órgano judicial verificar, en cada caso, si en virtud de normas convencionales –llámense tratado constitutivo, acuerdo de sede o convención- el organismo citado a juicio goza o no del beneficio aludido en materia laboral», labor esta que fue la que realizó el tribunal, sobre el acuerdo de constitución del demandado, aprobado por la Ley Colombiana 76 de 1946, para destacar «la inmunidad de la jurisdicción que reviste este organismo internacional».

Añadió, que ese organismo cuenta con un Tribunal Administrativo idóneo para la solución de controversias derivadas del contrato de trabajo, por lo que ante él era que debía solucionarse la cuestión.

Por consiguiente y tras observar que las decisiones cuestionadas se fundaron en las pruebas aportadas al trámite y resultaban ajenas a alguna vía de hecho, negó el amparo invocado.

LA IMPUGNACIÓN

Fue propuesta por la accionante, quien estima equivocada la decisión que adoptó la Sala de Casación Laboral, particularmente, porque en su criterio el Banco Mundial no goza de inmunidad jurisdiccional, pues las disposiciones supranacionales que Colombia apoyó para hacer parte de ese organismo, no establecen un privilegio de esa naturaleza.

Con sustento en las leyes 76 de 1946 y 62 de 1973, reitera que esa autoridad puede ser demandada ante un tribunal con jurisdicción en los territorios donde el banco tenga una sede.

Agrega, que el Tribunal Administrativo del Banco Mundial no es eficaz para la solución de la controversia que se suscitó, porque «en reiteradas ocasiones elevé reclamaciones a dicho organismo especializado, sin que en las respuestas suministradas, se me informara sobre la posibilidad de acudir ante esa instancia». Además, porque es una entidad que solo sesiona una vez al año, sus términos son extensos y se le imponen cargas desproporcionadas a la parte que pretende accionar.

También expone que no se revisó si en las normas convencionales suscritas entre Colombia y el Banco Mundial existe inmunidad jurisdiccional para ese organismo especializado a partir de la fecha en que culminó el vínculo laboral y se...

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