SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0800122130002019-00087-01 del 09-05-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842035917

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 0800122130002019-00087-01 del 09-05-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC5622-2019
Número de expedienteT 0800122130002019-00087-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Barranquilla
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha09 Mayo 2019

A.W.Q.M.

Magistrado ponente

STC5622-2019

Radicación n.º 08001-22-13-000-2019-00087-01

(Aprobado en sesión de ocho de mayo de dos mil diecinueve)

Bogotá, D. C., nueve (9) de mayo de dos mil diecinueve (2019).

Se decide la impugnación formulada por el accionante frente al fallo proferido el 29 de marzo de 2019 por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, que no accedió a la acción de tutela promovida por J.E.M.E. contra la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico, a cuyo trámite se vinculó a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Barranquilla - Atlántico.

ANTECEDENTES

1. El promotor del amparo, a través de apoderado judicial, reclamó protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y trabajo, presuntamente vulnerados por la autoridad convocada.

Solicitó, entonces, ordenar al «Consejo Superior de la Judicatura - Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Barranquilla Atlántico, incluir[lo]... como S. en la Categoría 3 de la Lista de Auxiliares de la Justicia» (folios 4 y 5, cuaderno 1).

2. La situación fáctica relevante para resolver el presente asunto es la que así se sintetiza:

2.1. Anotó el accionante que se inscribió para hacer parte de la lista de auxiliares de la justicia, en el cargo de secuestre, para el periodo 2019 - 2021; que mediante Resolución Nro. DESAJBA018-4634 de 20 de diciembre de 2018 la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Barranquilla - Atlántico estableció los admitidos e inadmitidos y fijó la correspondiente lista oficial, en la cual lo calificó como admitido para el cargo de secuestre categoría 3.

2.2. Dijo que, sin embargo, el 15 de febrero de 2019 la misma autoridad expidió la Resolución Nro. DESAJBAM19-31, a través de la cual modificó la decisión anterior, pasándolo de la categoría 3 a la 1.

2.3. Por vía de tutela, cuestionó el gestor que con la última determinación se conculcaron los derechos que invoca porque se le bajó de categoría «desconociendo los más de treinta... años de experiencia, idoneidad y lleno de los requisitos que siempre... ha cumplido a cabalidad, ejercitando el Cargo de Secuestre categoría 3, cumpliendo con sus funciones con competitividad, lealtad y responsabilidad».

Destacó que tiene 56 años de edad; que desde que inició su vida laboral sólo se ha desempeñado como «Auxiliar y Colaborador de la Justicia» en el cargo referido a espacio, de cuya retribución económica siempre han dependido él, su esposa y sus dos hijos, últimos que actualmente adelantan estudios universitarios; que la desmejora en su clasificación conlleva «una afectación gravísima en el sentido que se disminuyen sus ingresos mensuales al más del 80%, dejando de percibir como honorarios por su labor... por lo menos el mínimo vital móvil para la alimentación y sostenimiento» de su núcleo familiar, lo que se ve agravado porque debió comprar una póliza por $4.025.378 para asegurar la suma de $156.248.000 con el fin de poder inscribirse como secuestre (folios 1 a 6, cuaderno 1).

3. La demanda de amparo fue formulada el 12 de marzo de 2019 y admitida a trámite por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla el día 15 siguiente (folios 42 y 44, cuaderno 1).

LAS RESPUESTAS DE LOS CONVOCADOS

1. El Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico señaló que carece de legitimación en la causa en el presente asunto, dado que de conformidad con el «Acuerdo No. PSAA15-10448 del 28 de diciembre de 2015 [el Consejo Superior de la Judicatura] reglamentó la actividad de Auxiliares de la Justicia y en [su] artículo 15 determinó que la competencia para la elaboración del listado... que sería utilizad[o] por los despachos judiciales ubicados dentro de su comprensión territorial corresponde a las Direcciones Seccionales de Administración Judicial», por lo que esa Colegiatura «no podría intervenir en una actuación administrativa sobre la cual no tiene competencia» (folios 52 a 56, cuaderno 1).

2. La Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Barranquilla - Atlántico indicó que el gestor «ingresó a la lista de auxiliares de la justicia solamente hasta el 1 de abril de 2017 (listado vigente hasta el 30 de marzo de 2019), en el cargo de secuestre categoría UNO (1) y no 3 como [él] lo asegura»; que efectuada una «revisión exhaustiva de la documentación aportada por los inscritos, se hizo necesario modificar la Resolución... del 20 de diciembre de 2018..., toda vez que existen varios aspirantes a secuestres, respecto de los cuales se da... el no cumplimiento de la totalidad de los requisitos para estar en las categorías en que fueron admitidos»; que el accionante «presentó en el término y fechas correspondientes la documentación exigida para ser inscrito en la convocatoria 2019 - 2021. Pero no cumplía con el lleno de los requisitos del Acuerdo PSAA15-10448, capítulo III artículo 6 y 7, para ocupar el cargo de secuestre categoría 3... (capacitación)», por lo que catalogarla, «como pretende...[,] sería desconocer el debido proceso establecido en la norma que reglamenta la actividad de auxiliares de la justicia contenida en el Acuerdo PSAA15-10448 de diciembre [de] 28 de 2015, se incluyó en la categoría que corresponde conforme a los requisitos presentados» (folios 66 a 71, cuaderno 1).

LA SENTENCIA IMPUGNADA

El a-quo constitucional desestimó la salvaguarda al hallar insatisfecho el presupuesto de procedibilidad de la subsidiariedad, en la medida en que el quejoso no interpuso ningún recurso frente a la Resolución No. DESAJBAM19-31 de 15 de febrero de 2019 que aquí cuestiona.

Agregó que «aun cuando... hubiese agotado la vía gubernativa, tal como lo dispone la misma resolución..., estas son decisiones administrativas las cuales se pueden controvertir acudiendo a la jurisdicción de lo contencioso administrativo interponiendo una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho, incluso puede solicitar que con la admisión de la demanda se suspenda provisionalmente la resolución antes señalada, mientras se resuelve de fondo con la sentencia...»; y que la situación denunciada «no encaja dentro del concepto de urgencia, gravedad e inminencia, por cuanto... el accionante se encuentra admitido... en una categoría [en la]... que igualmente puede seguir siendo nombrado como secuestre de bienes muebles e inmuebles en los municipios» (folios 103 a 110, cuaderno 1).

LA IMPUGNACIÓN

La presentó el actor insistiendo en los argumentos traídos en sus demanda de tutela, a los cuales añadió que «si bien existe la figura de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho», el Tribunal a-quo «no se detuvo [a] analizar la vulneración a [su] derecho al trabajo, a una vida digna», derivada de la reducción de su categoría de secuestre de la 3ª a la 1ª, por «un requisito académico como es la profesionalización», que «proviene de un acuerdo del Consejo Superior de la Judicatura, ya que en ningún momento la ley regula la actividad[,] como es el Código General del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR