SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 57330 del 16-10-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842035990

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 57330 del 16-10-2019

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 57330
Número de sentenciaSTL14483-2019
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Fecha16 Octubre 2019


F. CASTILLO CADENA

Magistrado Ponente


STL14483-2019

Radicación n.° 57330

Acta 37


Bogotá, D.C., dieciséis (16) de octubre de dos mil diecinueve (2019)


Decide la Corte la acción de tutela presentada mediante apoderado judicial por HERMINZUL MUÑOZ ORTIZ contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MANIZALES, el JUZGADO PRIMERO LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad, la ALCALDÍA MUNICIPAL DE MANIZALES –TESORERÍA GENERAL DEL MUNICIPIO- y la –SECRETARÍA DE GOBIERNO MUNICIPAL, el GRUPO DE GESTIÓN DE RECAUDO DE COBRANZAS DE LA DIRECCIÓN SECCIONAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES DE MANIZALES y la CORREGIDURÍA LA CRISTALINA de la citada urbe, trámite al que se vinculó al JUZGADO SEXTO CIVIL DEL CIRCUITO DE MANIZALES, así como a las partes e intervinientes en el proceso ejecutivo laboral con radicado n.º 2005-075 y el proceso verbal de pertenencia por prescripción adquisitiva de dominio con radicado n.º 2019-0147.



I. ANTECEDENTES


El accionante instauró amparo constitucional con el propósito de obtener la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, al acceso a la administración de justicia, a la defensa, al trabajo, a la vivienda digna y a la propiedad privada, presuntamente vulnerados por las accionadas.


Expresó que L.E.P.F. instauró demanda ordinaria laboral en contra de I.V. de G. y Horacio Gutiérrez Jaramillo, con el fin de que se declarara la existencia de un contrato verbal de trabajo entre las partes a partir del 12 de enero de 1990, y que con ocasión de un accidente de trabajo, el señor Polo Frías quedó parapléjico, lo que conllevó que no pudiera seguir adelantando las labores para las cuales había sido contratado, y en consecuencia pidió que se condenara a los demandados a que se le reconociera y pagara una pensión vitalicia de invalidez, así como la cancelación de los salarios insolutos y las demás acreencias laborales a que hubiera lugar, junto con los gastos médicos, farmacéuticos y hospitalarios.


Afirmó que el asunto le correspondió al Juzgado Primero Laboral del Circuito de Manizales, despacho que por sentencia del 2 de febrero de 2007, absolvió a los demandados de todas las pretensiones incoadas en su contra; que la parte demandante apeló y la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, teniendo como fundamento la historia clínica elaborada por el Hospital de Caldas en el momento en que el señor Luis Enrique Polo Frías sufrió «el accidente laboral», por pronunciamiento del 18 de julio de 2007, revocó la determinación proferida por el juzgado en primera instancia, y declaró la existencia del contrato de trabajo para la fecha en que ocurrió el accidente, y que los demandados omitieron afiliar al actor al sistema de seguridad social integral, y en esa medida, los condenó a pagar las incapacidades causadas, así como los gastos médicos, farmacéuticos y hospitalarios asumidos por el trabajador.


Adujo que con base en dicho pronunciamiento, el señor Luis Enrique Polo Frías adelantó proceso ejecutivo laboral contra H.G.J. y los herederos determinados e indeterminados de la causante señora I.V. de G.; que el asunto le correspondió al Juzgado Primero Laboral del Circuito de Manizales, despacho que por auto del 14 de marzo de 2008, libró mandamiento de pago a favor de Luis Enrique Polo Frías y en contra de G.J. y los herederos indeterminados de I.V. de G. y decretó el embargo de un predio rural «en la jurisdicción de Manizales, paraje El Cascarero, distinguido con la matrícula inmobiliaria n.° 100-50536 […]».


Aseveró que el 11 de diciembre de la citada anualidad, se «decretó el embargo y posterior secuestro del inmueble denunciado como de propiedad de los demandados, identificado con folio de matrícula inmobiliaria n.°100-50536», sin percatarse que «en el certificado de tradición de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Manizales, en la anotación n.° 9 ya existía registrado embargo por Jurisdicción Coactiva por parte de la Tesorería General del Municipio de Manizales»; que, no obstante, las notas devolutivas y oficio de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de la referida ciudad, el Juzgado por auto del 3 de marzo de 2009, ordenó «la acumulación de embargos dentro del proceso ordinario laboral con acción ejecutiva promovido por L.E.P.F. contra I.V. de G. y otros, al proceso de Jurisdicción Coactiva de I.V. de G., la misma procedería sobre todos y cada uno de los bienes que allí se encuentran aprisionados».


Indicó que, mediante la Resolución n.° 142 del 10 de febrero de 2010, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de Manizales «decretó medida cautelar de “embargo por impuestos nacionales”, la que fue registrada en la anotación n.° 10 del certificado de tradición n.° 100-50536 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Manizales»; que...

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