SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 65638 del 11-02-2020 - Jurisprudencia - VLEX 842037472

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 65638 del 11-02-2020

Sentido del falloCASA PARCIALMENTE / FALLO DE INSTANCIA - REVOCA PARCIALMENTE
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4
Número de expediente65638
Fecha11 Febrero 2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala de Descongestión Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL426-2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

A.M.M. SEGURA

Magistrada ponente

SL426-2020

Radicación n.° 65638

Acta 004

Bogotá D.C., once (11) de febrero de dos mil veinte (2020).

Decide la Sala el recurso de casación interpuesto por C.A.M.V. contra la sentencia proferida por la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C. el 30 de noviembre de 2012, dentro del proceso adelantado por H.M.B.R. en su contra, trámite al que fue vinculada en calidad de llamada en garantía la sociedad COMPAÑÍA DE SEGUROS SURAMERICANA S.A.

I. ANTECEDENTES

Héctor Manuel B.R. demandó a C.A.M.V. con el fin de que se declarara que entre ellos existió una relación laboral desde el 10 de agosto de 2002 hasta el 26 de enero de 2010, fecha en la que finalizó por su renuncia.

Como consecuencia de ello, solicitó que se condenara al demandado a cancelar el saldo insoluto del auxilio de cesantías y sus intereses, las vacaciones, las primas de servicio y los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral correspondientes a los años 2002, 2003, 2004, 2005, 2006, 2007, 2008 y 2009; así como las comisiones por ventas causadas en esta última anualidad, las indemnizaciones previstas en los artículos 99 de la Ley 50 de 1990 y 65 del Código Sustantivo del Trabajo, la diferencia insoluta por una indemnización por incapacidad permanente parcial y la el resarcimiento pleno y ordinario de perjuicios por la culpa del empleador en la enfermedad profesional padecida, a título de lucro cesante consolidado y futuro, perjuicios morales para sí y su núcleo familiar y los perjuicios fisiológicos.

Como fundamento de sus pretensiones señaló que entre las partes existió una relación laboral desde el 10 de agosto de 2002 hasta el 26 de enero de 2010, lapso en el cual desempeñó 3 cargos diferentes como «[…] Vendedor, Jefe de Ventas y, por último, Administrador del almacén KILO ENCAJES. Los tipos de contratos fueron algunos a término indefinido, otros a término fijo, algunos escritos y otros verbales; de los escritos nunca suministraron la correspondiente copia».

Comentó que durante la vigencia del vínculo laboral y en las ocasiones en que fue promovido, el empleador determinaba de manera unilateral y verbal la suma mensual que conformaría el salario pero que no se le notificaban por escrito ni se ajustaban a la realidad en el contrato dado que en estos «[…] se registraba un valor siempre inferior al realmente asignado».

Afirmó que quincenalmente se le cancelaba una remuneración en efectivo y se le obligaba a firmar una planilla en la que previamente se había registrado una suma inferior. Agregó que durante toda la relación laboral se le cancelaron las prestaciones sociales con un valor también inferior al que realmente devengaba.

Sostuvo que «[…] devengaba un salario fijo mensual determinado –que no sobresueldo, ni bonificaciones de mera liberalidad del empleador-, el señor M.V., le pagaba todos los conceptos laborales antes señalados» de la siguiente manera,


Destacó que anualmente recibía una suma por comisiones derivadas de las ventas del almacén y que para el año 2009 el demandado se comprometió a cancelarle un 0.35% sobre el valor total de ventas netas, comisión que correspondió a $10.080.965.080.

Manifestó que, ante la imposibilidad de seguir ejerciendo sus labores debido a la enfermedad profesional, presentó su renuncia voluntaria el 26 de enero de 2010.

Resaltó que nunca le cancelaron la liquidación de prestaciones correspondiente al 2009 y que el 1 de febrero de 2010 presentó reclamación por escrito ante el demandado, por el concepto de prestaciones sociales y la sanción moratoria, sustentando que esos conceptos siempre fueron cancelados sobre una base salarial inferior a la realmente percibida. De acuerdo con lo anterior,

[…] las acreencias laborales adeudadas, fueron liquidadas con base en los salarios realmente percibidos por mi poderdante, desde Agosto de 2002 hasta Enero de 2010. La sumatoria de dichas acreencias es de Doscientos Ochenta y Cinco Millones Seiscientos Setenta y Ocho Mil Ciento Treinta y Tres pesos Moneda Legal Colombiana ($285.678.133) y Dieciséis Millones Setecientos Dieciséis Mil Doscientos Cincuenta Pesos Moneda Legal Colombiana ($16.716.250) a pagar a las entidades de la Seguridad Social y Parafiscales.

Mencionó que el 2 de febrero de 2010 el señor M.V. le manifestó que no estaba dispuesto a reconocer ni a pagar suma alguna por acreencias laborales y le ofreció un pago menor por concepto de liquidación por lo que no hubo un acuerdo entre las partes.

Luego, el 8 de febrero de 2010 le presentó al empleador una «[…] reclamación de liquidación de prestaciones y comisiones correspondientes al 2009», a la que no dio respuesta.

Recordó que,

Entre el 10 de Febrero de 2010 y el 28 de febrero de 2010, el empleador demandado, C.A.M.V., realizó varias llamadas telefónicas a mi representado y también lo convocó a dos reuniones en compañía de familiares comunes, habida cuenta que el mencionado demandado es esposo de una tía paterna del señor BALLÉN RUSSY, con el fin de persuadirlo de no iniciar acciones legales en su contra, y de ofrecerle a cambio, la condonación de una deuda por valor de Treinta Millones de Pesos Moneda Legal Colombiana ($30.000.000) adquirida por mi representado con dicho señor, desde Junio de 2009 y que aunque mi poderdante la reconoce, para la fecha del presente escrito se encuentra insoluta, habida cuenta la precaria situación económica del señor BALLÉN RUSSY.

No obstante, en procura de reclamar sus derechos laborales, justamente adquiridos, mi mandante no aceptó dicha propuesta y así se lo manifestó al señor M.V..

Aseguró que el 1º de marzo de 2010 le envió comunicación al señor M.V. proponiéndole suscribir un contrato de transacción, «[…] en el que se consignara que el empleador pagaría al señor BALLÉN RUSSY, una suma determinada por concepto de Acreencias Laborales y aceptaría la condonación de la deuda descrita en el ítem anterior; y por su parte el mencionado trabajador desistiría de cualquier acción judicial», texto al que tampoco dio respuesta.

Sumó que,

El 08 de Abril de 2010, el empleador demandado C.A.M.V., remitió respuesta al suscrito y al anterior apoderado del señor BALLÉN RUSSY, rechazando las propuestas realizadas anteriormente, y expresando que no tenía ninguna obligación laboral pendiente con el trabajador.

Adicionalmente en la misma comunicación, el demandado informa que, por concepto de intereses, correspondientes a la deuda contraída y reconocida por el señor BALLÉN RUSSY, desde Junio de 2009, por el valor de Treinta Millones de Pesos Moneda Legal Colombiana ($30.000.000), mi mandante le adeuda la suma de Cincuenta y Un Millones de Pesos Moneda Legal Colombiana ($51.000.000) cifra a todas luces desproporcionada y que podría sugerir una práctica de usura por parte del señor M.V..

En comunicación del 15 de Abril de 2010, firmada por el suscrito y por el anterior apoderado del señor BALLÉN RUSSY, se le informó al demandado sobre la obligatoriedad de responder las comunicaciones y peticiones elevadas por un trabajador, tal como lo conceptuó la H. Corte Constitucional mediante Sentencia T-374 de 1998 y se le explicaron los fundamentos de derecho que sustentaban la reclamación de acreencias laborales.

En relación con la mencionada comunicación, no hubo pronunciamiento alguno por parte del empleador demandado.

En cuanto a la enfermedad profesional que dijo padecer afirmó que como consecuencia de la inexistencia de un programa de salud ocupacional en la entidad y de las pesadas labores que le encomendaban sin suministrarle protección o capacitación, en especial al levantar mucho peso, el 7 de mayo de 2007 sufrió un accidente que le ocasionó un fuerte dolor en la espalda que le impedía mover las piernas.

Comentó que luego de varios meses de tratamiento, en noviembre de 2008 se le practicó una cirugía denominada «artrodesis», y a pesar de ello no se alivió de su condición. Mencionó que en octubre 16 de 2009 la ARP Sura le informó que el origen de su enfermedad era común.

Adicionó que,

Según Expediente No 1088-09 anexo del Dictamen No 1079009 del 18 de Diciembre de 2009, emitido por la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Santander “el S.H.M.B. presenta una enfermedad discal lumbar de origen profesional”, como se demostrará con este y otros documentos, por causa de las labores realizadas en el almacén KILO ENCAJES, principalmente el levantamiento de altos pesos, actividades, por parte de su empleador C.A.M.V., tal como lo dispone la normatividad laboral y de salud ocupacional vigentes.

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