SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 5400122130002018-00197-01 del 21-02-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842039549

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 5400122130002018-00197-01 del 21-02-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 5400122130002018-00197-01
Fecha21 Febrero 2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia de Cúcuta
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC1903-2019



AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

Magistrado ponente


STC1903-2019

Radicación n.º 54001-22-13-000-2018-00197-01

(Aprobado en sesión de veinte de febrero de dos mil diecinueve)


Bogotá, D. C., veintiuno (21) de febrero de dos mil diecinueve (2019).


Se decide la impugnación formulada frente al fallo proferido el 16 de enero de 2019 por la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, dentro de la acción de tutela promovida, mediante apoderado judicial, por Norha Martínez Chipagra contra el Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Los Patios y la Comisaria de Familia de V.d.R., a cuyo trámite fueron vinculados el Ministerio Público y la Defensoría Adscritos al despacho acusado, así como los intervinientes del proceso objeto de queja constitucional.


ANTECEDENTES


1. La promotora reclama la protección de sus prerrogativas fundamentales al debido proceso y defensa, presuntamente vulneradas por las autoridades accionadas.

En consecuencia, solicita se disponga «revocar o dejar sin ningún efecto los fallos de primera y segunda instancia emitidos el 13 de agosto de 2018 y el 28 de noviembre de 2018»; y se requiera a «los accionados para que no vuelvan a incurrir en dichas violaciones a los derechos constitucionales fundamentales invocados…» (folios 10 y 11, cuaderno 1).


2. La queja constitucional se sustenta, en síntesis, en lo siguiente:


2.1. M.S.C.M. instauró una queja por violencia intrafamiliar en contra de su tía Norha Martínez Chipagra, cuyo conocimiento le correspondió a la Comisaria de Familia de V.d.R., la que en providencia de 13 de agosto de 2018 profirió medida de protección por violencia intrafamiliar a favor de la allí actora y en contra de la denunciada, conminándola a desistir de actuaciones violentas de cualquier índole, verbales, físicas y psicológicas; y ordenando, entre otras cosas, el desalojo de M.C. y de su grupo familiar, así como el ingreso de C.M. con sus hijas menores de edad.


2.2. Tras ser apelada dicha determinación, el Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Los Patios la confirmó el 28 de noviembre de 2018.


2.3. Indicó la accionante que no fueron apreciadas en conjunto las pruebas presentadas, ni tachados de falsos los documentos aportados; se le dio prioridad a las manifestaciones de la querellante y de sus hijas, favoreciéndola con apreciaciones subjetivas y sin soporte alguno; la Comisaria de Familia se rehusó a investigar la violencia ejercida por M.S.C. contra su nieta de 7 años y su núcleo familiar, situación que originó el trasteo de los bienes y enseres de aquella a un apartaestudio, cuando estaban ausentes.


2.4. Señaló que nunca existió violencia intrafamiliar contra la quejosa, sino que se presentó «un montaje criminal en la modalidad de falso testimonio, falsa denuncia y fraude procesal, induciendo en error a los operadores administrativos y judiciales para obtener una decisión a su favor y contraria a la ley» (folio 2, cuaderno 1).


2.5. Adujo que no se demostró técnicamente que fuera la remitente de los mensajes de datos allegados como medio de convicción, pues además que los desconoció, se violaron las exigencias de validez probatoria; que la impresión de los pantallazos de whatsapp debía reproducir de forma integra el mensaje, estableciendo el número de teléfono del remitente, la fecha y hora, la dirección IP de envío y el texto; y al juzgador de segundo grado no le estaba permitido incorporar a la actuación el contenido de dicho mensaje.


2.6. Sostuvo que la grabación en la que supuestamente agrede verbalmente a la querellante es un montaje, el que se evidencia con las cámaras de video que ella tiene en la casa, por lo que se deben compulsar copias para investigar la comisión del delito de fraude procesal; que dentro de la vivienda siempre han existido problemas con el suministro de agua; y la actora M.S. abandonó el predio voluntariamente en diciembre de 2017, por lo que su habitación es ocupada por dos de sus nietos, aspecto que tampoco fue valorado.


2.7. Afirmó que contestó todos los llamados efectuados por la Comisaria, dejando claro que nunca existió violencia contra la quejosa y aduciendo que existía una carencia de objeto porque esta ya no vivía en el inmueble; que la denunciante solo pretende retornar al predio para poder demandar en pertenencia, exponiendo unas agresiones falsas; y no se tuvo en cuenta que la allí actora contaba con distintas acciones como la querella policiva, acción posesoria o la pertenencia, sin que hiciera uso de dichos instrumentos, y sin que siquiera contestara en tiempo la demanda reivindicatoria que se formuló.


2.8. Refirió que también se vulnera el derecho al trabajo, toda vez que en el predio tiene dos equipos industriales de panadería y pastelería, de los que derivan su sustento; no cuenta con otro mecanismo de defensa; la determinación adoptada transgrede los principios de eficacia y prevalencia del derecho sustancial sobre el formal; se incurrió en defecto fáctico y material o sustantivo y la decisión no fue motivada; la querellante engañó a la justicia, pues es la tenedora del bien, mientras que ella es quien responde y lo mantiene; no son resueltas sus solicitudes; además que M.S.C., su abogado y la Comisaria «están concertados… para bajo la modalidad de los presuntos delitos… despojar[la] de la posesión y propiedad» (folio 20, cuaderno 1).


LA RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS


1. N.C.F.M., Keivi José Viloria Martínez y L.L.F.N. manifestaron que coadyuvaban los hechos, pretensiones, pruebas y medidas cautelares solicitadas en la tutela.


2. El Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Los Patios señaló que conoció de la apelación de la medida de protección impuesta por la Comisaria acusada.


3. La Comisaria de Familia de V.d.R. se pronunció frente a todos los hechos del escrito inicial e indicó que está facultada para restablecer los derechos de las personas, por lo que se vio obligada a ordenar a la querellante el ingreso en el inmueble, disposición que a la fecha no se ha cumplido; que tiene competencia para adelantar el trámite de violencia intrafamiliar, por lo que no necesita ser comisionada por la Fiscalía; que la ahora accionante siempre fue enterada de todas las actuaciones; que observó la ritualidad del proceso; que la gestora debió hacerse presente en la audiencia de fallo, a la que fue citada y fue...

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