SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 103466 del 12-03-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842041430

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 103466 del 12-03-2019

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP3174-2019
Fecha12 Marzo 2019
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 103466
P.S. CUÉLLAR Magistrada Ponente

STP3174-2019 R.icación N°. 103466 Acta No. 64

Bogotá D.C., doce (12) de marzo de dos mil diecinueve (2019).

VISTOS

  1. Se pronuncia la Sala sobre la demanda de tutela instaurada por G.M.M., a través de apoderado, contra la SALA DE DESCONGESTIÓN N°. 4 DE LA SALA DE CASACIÓN LABORAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, por la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales. Al trámite fueron vinculados la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BUCARAMANGA, el JUZGADO 4° LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad, el INSTITUTO DE LOS SEGUROS SOCIALES (hoy COLPENSIONES), la E.S.E FRANCISCO DE P.S. y todas las partes e intervinientes dentro del proceso laboral identificado con radicación 2006-00391.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Acude G.M.M., a través de apoderado, a la acción de tutela con el fin de que le sean amparados sus derechos fundamentales a la igualdad, seguridad social, acceso a la administración de justicia, trabajo, favorabilidad laboral que, dice, le fueron vulnerados por la Sala de Descongestión No. 4 de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia.

Explicó que laboró para el Instituto de Seguros Sociales en las dependencias de la Clínica Comuneros y en la E.S.E. F. de P.S. y era beneficiaria de la convención colectiva.

Indicó que presentó demanda ordinaria laboral donde solicitó el reconocimiento y pago de la pensión convencional, los factores de remuneración consagrados en el artículo 98 de la Convención Colectiva, correspondiendo conocer del asunto al Juzgado 4° Laboral del Circuito de B., bajo el radicado 680013105004200600391.

Señaló que el juzgado laboral el 27 de febrero de 2009 mediante sentencia absolvió a la demandada de las pretensiones, luego mediante providencia del 15 de julio de 2010 la Sala Laboral del Tribunal Superior de B. revocó parcialmente la decisión y condenó a la demandada. Y la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia el 14 de agosto de 2018 casó la sentencia y absuelve a la demandada.

Hizo una transcripción extensa de jurisprudencia sobre los derechos convencionales e indicó que acude a la acción de tutela como mecanismo transitorio pues no cuenta con otra vía para la defensa de sus derechos y existe un perjuicio irremediable dado que la pensión es su única fuente de ingresos.

Por lo anterior, solicitó se deje sin efectos la sentencia de la Sala de Casación Laboral y se realice el pago de los derechos convencionales.

TRÁMITE Y RESPUESTA

DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS

1. La Unidad de Tutelas del Patrimonio Autónomo de Remanentes del Instituto de Seguros Sociales en Liquidación, manifestó que en el caso concreto se surtieron todas las etapas procesales, incluyendo casación, por lo que existe una decisión en firme y donde se garantizó el debido proceso.

Indicó que no observa la existencia de defectos o vicios en las decisiones que se atacan vía tutela, por lo cual solicitó se deniegue el amparo invocado.

2. Los demás vinculados guardaron silencio.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 modificado por el artículo 1º del Decreto 1983 de 2017, concordante con el artículo 44 del Reglamento General de la Corte Suprema de Justicia, la Sala de Casación Penal de esta Corporación es competente para resolver la demanda de tutela interpuesta por G.M.M., a través de apoderado.

2. Han de recordarse, para la solución del caso, los requisitos de procedencia de la acción de amparo contra providencias judiciales[1].

En ese sentido, se ha decantado de tiempo atrás que la acción de tutela es una vía de protección excepcionalísima cuando se dirige en contra de providencias judiciales y su prosperidad va necesariamente ligada al cumplimiento de estrictos requisitos de procedibilidad, que esta Corporación, en posición compartida por la Corte Constitucional[2] ha venido acogiendo y que implican una carga para el actor, no sólo en su planteamiento, sino también en su demostración.

Tales requisitos generales de procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales contemplan, que la cuestión que se discuta resulte de evidente relevancia constitucional. Además, que se hayan agotado todos los medios – ordinarios y extraordinarios – de defensa judicial al alcance de la persona afectada, salvo que se trate de evitar la consumación de un perjuicio irremediable.

Igualmente, exige la jurisprudencia que se cumpla el requisito de la inmediatez, el cual impone que la tutela se haya instaurado en un término razonable y proporcionado a partir del hecho que originó la vulneración; así mismo, cuando se trate de una irregularidad procesal, debe quedar claro que la misma tiene un efecto decisivo o determinante en la sentencia que se impugna y que afecta los derechos fundamentales de la parte actora.

Además, que el accionante «identifique de manera razonable tanto los hechos que generaron la vulneración como los derechos vulnerados y que hubiere alegado tal vulneración en el proceso judicial siempre que esto hubiere sido posible»[3].

Y finalmente, que no se trate de sentencias de tutela.

De otra parte, los requisitos de carácter específico han sido reiterados en pacífica jurisprudencia a partir de la sentencia C-590/05. Estos son: (i) defecto orgánico[4]; (ii) defecto procedimental absoluto[5]; (iii) defecto fáctico[6]; (iv) defecto material o sustantivo[7]; (v) error inducido[8]; (vi) decisión sin motivación[9]; (vii) desconocimiento del precedente[10]; y (viii) violación directa de la Constitución.

Desde la decisión CC C-590/05 ampliamente referida, la procedencia de la tutela contra una providencia emitida por un juez de la República se habilita, únicamente, cuando superado el filtro de verificación de los requisitos generales, se configure al menos uno de los defectos específicos antes mencionados.

3. En el presente evento, la accionante, cuestiona por vía de tutela la decisión SL5582-2018, R.. 49187 del 14 de agosto de 2018, mediante la cual, la Sala de Descongestión No. 4 de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia resolvió no casar[11] la providencia emitida el 15 de julio de 2010 por la Sala Laboral del Tribunal Superior de B., en la cual se confirmó lo resuelto el 27 de febrero de 2009 por el Juzgado 4° Laboral de esa ciudad, donde se absolvió a las demandadas de las pretensiones.

Lo anterior, por cuanto dijo que con esta decisión se vulneran sus derechos fundamentales, puesto que en ella se desconoce el precedente jurisprudencial, en el que se ha dicho que “en materia de pensiones, se les aplique la ultraactividad de las normas que han sido derogadas. Siendo por tanto un beneficio para los trabajadores antiguos que, para la fecha de la entrada en vigencia de una nueva ley, se le respete la normatividad anterior”, además se transgredió el principio de confianza legítima.

4. Para el caso, aun cuando la demandante haya cumplido las condiciones generales de procedencia de la tutela, no se advierte algún defecto específico que habilite el amparo invocado. Tampoco se evidencia arbitraria la decisión controvertida, sino razonable y ajustada a derecho.

En este punto se ha de precisar que el Juzgado 4° Laboral del Circuito de B. en sentencia del 27 de febrero de 2009 absolvió de la totalidad de las pretensiones[12] a las entidades E.S.E. F. de P.S. e Instituto de Seguros Sociales, decisión que fue apelada por la demandante y la Sala Laboral del Tribunal Superior de la misma ciudad, mediante providencia del 15 de julio de 2010 confirmó lo resuelto en primera instancia “ante la falta de prueba que permita establecer los pagos deficitarios en los que incurrió la ESE frente a la servidora por concepto de auxilio de cesantías y de la falta de alegación oportuna del derecho a la pensión de jubilación[13]…”

Luego al haberse presentado el recurso extraordinario de casación el 14 de agosto de 2018 la Sala de Casación Laboral decidió no casar la...

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