SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 103858 del 23-04-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842042208

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 103858 del 23-04-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha23 Abril 2019
Número de expedienteT 103858
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP5127-2019

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente

STP5127-2019

Radicación N° 103858

Acta No 98

Bogotá D.C., veintitrés (23) de abril de dos mil diecinueve (2019).

ASUNTO

Procede la Sala a pronunciarse acerca de la impugnación interpuesta por la L.C. DE SIERRA, a través de apoderado judicial, contra el fallo de tutela proferido el 20 de febrero de 2019, por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, que le negó el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, seguridad social, entre otros, presuntamente vulnerados por los Juzgados 39 Laboral del Circuito de Bogotá, 4º Laboral del Circuito de Cartagena, C. y P.L.B. de G.; en actuación que vinculó a las partes e intervinientes del proceso ordinario laboral promovido.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

De la demanda y los demás documentos allegados al plenario, se infiere lo siguiente:

1. El señor E.G.V. falleció el 9 de abril de 2014, por lo tanto la señora L.C. DE SIERRA, en calidad de compañera permanente del causante, solicitó a C. el reconocimiento y pago de una pensión de sobrevivientes.

2. Con Resolución Nro. GNR-76985 de 13 de marzo de 2015, la Administradora de Pensiones negó el reconocimiento y pago de la pensión requerida, señalándose que negó el derecho a P.L.B. quien solicitaba la misma pensión pero en calidad de cónyuge y por existir dudas en cuanto al tiempo de convivencia, la controversia debía ser dirimida por la justicia ordinaria.

3. Al no estar conforme con la decisión adoptada, la señora L.C. interpuso los recursos de reposición y apelación, sin embargo mediante Resolución GNR-222166 de 26 de julio de 2015 y VPB 67176 de 19 de octubre de 2015 a través de las cuales se mantuvo la negativa en otorgar la pensión.

4. En razón a lo anterior, a través de apoderado judicial el 15 de abril de 2016, mediante radicado 2016-0017000 se instauró demanda ordinaria laboral contra C. y la señora P.L.B., para obtener el reconocimiento de sus derechos, la cual correspondió por reparto al Juzgado Cuarto Laboral de Cartagena.

La presente demanda fue admitida mediante auto de fecha de 29 de abril de 2016 y ordenó notificar a las partes demandadas, resaltando que a la señora B. le fue notificado personalmente y consecutivamente mediante aviso. C. contestó la demanda, no así la señora P.B., a quien finalmente se le nombró curador ad litem.

5. Se advierte que la señora L.C. se dirigió a C. y le informaron que esa entidad en el mes de julio de 2018 a través de Resolución SUB 171924 de 27 de junio de 2018, reconoció pensión de sobreviviente a la señora P.B., dando cumplimiento al fallo judicial proferido por el Juzgado 39 Laboral del Circuito de Bogotá.

6. I...L.C. acción de tutela, al considerar vulnerados sus derechos fundamentales, en tanto que C. conocía de antemano que había en curso una demanda anterior a la que cursaba en el despacho 39 Laboral del Circuito de Bogotá, por lo que debió alegar esta situación para no hacer incurrir en error al Juez.

Por otra parte, manifestó que nunca fue notificada del proceso promovido por P.L.B., en el que era necesario e imperante su comparecencia.

TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA

La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, avocó el conocimiento de la acción constitucional, en consecuencia, ordenó correr traslado de la demanda a las autoridades judiciales accionadas y vinculadas, para que ejercieran su derecho de contradicción.

La Directora de Acciones Constitucionales de la Administradora Colombiana de Pensiones, C., explicó que mediante Resolución Nro. 156 de 1996, con fecha de efectividad a partir de 28 de febrero de esa anualidad, el Banco Cafetero le reconoce una pensión de jubilación al señor E.G.V., quien falleció el 9 de abril de 2014, según Registro Civil de Defunción, por lo tanto la señora P.L.B. inició un proceso ordinario laboral para el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes, proceso que le correspondió al Juez 39 Laboral del Circuito de Bogotá.

Manifestó que a través de sentencia de 30 de junio de 2017, se condenó a C. a pagar la sustitución pensional a favor de la señora P.B. con retroactivo pensional a partir del 10 de abril de 2014 y proceder a su inclusión en nómina, la orden fue acatada por la Administradora de Pensiones a través de Resolución SUB171924 de 27 de junio de 2018.

Respecto a las pretensiones del libelo, refirió que la tutela no es la vía adecuada frente a la reclamación pensional que pretende la accionante, debido a su naturaleza excepcional y subsidiaria.

EL FALLO IMPUGNADO

Fue proferido por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, el 20 de febrero de 2019, negando el amparo de los derechos fundamentales invocados, en tanto que la accionante debió acudir al proceso cuestionado y defender sus derechos, interponiendo un incidente de nulidad, sin embargo optó por guardar silencio y acudir a la acción de tutela como si la misma se tratase de una vía adicional de las previstas por el legislador.

Adicionalmente, mencionó que en criterio de esa Colegiatura, en los procesos en los que se debate el derecho a sobrevivientes, no es imperativo vincular a todos los posibles beneficiarios, salvo en los casos de menores de edad y de quienes, en calidad de cónyuge o compañera permanente, ante la eventualidad de ser privados del derecho ya reconocido, sin la posibilidad de discutir judicialmente su prerrogativa.

LA IMPUGNACIÓN

Inconforme con la decisión emitida por el juez constitucional, L.C. DE SIERRA impugnó el fallo e insistió en las pretensiones de la tutela así como la vulneración de sus derechos fundamentales, destacando que el 25 de enero de 2019, se enteró que en junio de 2018 C. a través de Resolución SUB 171924 de 27 de junio de 2018 había reconocido la pensión de sobreviviente a la señora P.B. y fue allí cuando instauró la acción de tutela.

CONSIDERACIONES

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, el numeral 7º del...

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