SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 102702 del 21-02-2019
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de expediente | T 102702 |
Fecha | 21 Febrero 2019 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Neiva |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STP1945-2019 |
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
Magistrado ponente
STP1945-2019
Radicación 102702
(Aprobado Acta No. 049)
Bogotá D.C., febrero veintiuno (21) de dos mil diecinueve (2019).
VISTOS
Procede la Sala a resolver la impugnación formulada por el señor LUIS ALIRIO SANTOS LOZANO, en contra del fallo proferido el 19 de diciembre de 2018 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva que negó por improcedente la solicitud de amparo elevada a instancias del prenombrado frente a la Fiscalía 9ª Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de esa misma ciudad, por la presunta vulneración de su derecho fundamental de petición.
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN
1. Para lo que compete resolver en el presente asunto, del escrito de tutela y los documentos arrimados a la actuación, la Sala destaca los siguientes hechos jurídicamente relevantes:
(i) Que el 20 de abril de 2015, LUIS ALIRIO SANTOS LOZANO, en calidad de conductor de la empresa TRANSYARI S.A., sufrió un accidente en el bus de placas THR-617.
(ii) Que a la Fiscalía 9ª accionada correspondió adelantar la investigación de ese siniestro, por el cual el accionante fue acusado del delito de homicidio culposo.
(iii) Que el 4 de septiembre de 2018 allegó a esa delegada fiscal, un derecho de petición solicitando se le hiciera entrega del dictamen de la inspección de seguridad activa y pasiva del precitado vehículo de servicio público, en el cual se concluye que la causa del accidente obedeció a fallas mecánicas del automotor.
(iv) Que mediante oficio DS-20-21 F9S-604 del 14 de septiembre de 2018, la fiscalía le informó que el dictamen que requiere debe solicitarlo a la empresa transportadora.
(v) Que ante la negativa del ente acusador, reiteró su petición el 24 de septiembre siguiente, respecto de la cual la aquí demandada ofreció respuesta, haciéndole entrega de 117 folios que reposan en el expediente e indicándole que si algún documento, como entrevista, dictamen o experticio que requiera, debe practicarse por parte de su defensor.
(vi) Que en concepto del accionante, la contestación a su solicitud no resuelve de fondo de su pedimento e impide que, en su condición de indiciado, tenga conocimiento de las pruebas que obran en el proceso.
2. Como consecuencia de lo anterior, la parte actora acude al juez constitucional para que, en amparo de sus garantías fundamentales, ordene a...
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