SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 108650 del 04-02-2020 - Jurisprudencia - VLEX 842044444

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 108650 del 04-02-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP1081-2020
Fecha04 Febrero 2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Villavicencio
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 108650

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente

STP1081-2020

Radicación No.108650

Acta Nº 021

Bogotá, D.C., cuatro (4) de febrero de dos mil veinte (2020)

ASUNTO

Se pronuncia la Sala sobre la impugnación interpuesta por la Unidad de Servicios Penitenciarios y C.s, USPEC, contra el fallo proferido el 25 de noviembre de 2019 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, mediante el cual amparó los derechos fundamentales a la salud y a la vida digna invocados por WILSON CRUZ RAMÍREZ, vulnerado por la citada entidad, Dirección del Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2019 y el Establecimiento Penitenciario y C. de Acacías.

PROBLEMA JURÍDICO A RESOLVER

Corresponde a la Sala determinar si existió violación del derecho fundamental a la salud y a la vida digna por parte de la Unidad de Servicios Penitenciarios y C.s, USPEC, Dirección del Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2019 y el Establecimiento Penitenciario y C. de Acacías, ante la negativa y la falta de diligencia de atención en salud pretendida por el actor para el manejo del diagnóstico de afección visual que padece.

ANTECEDENTES PROCESALES

1. Repartida la acción de tutela correspondió por reparto inicialmente al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, el cual dispuso remitir las diligencias ante la Sala Penal del Tribunal de Villavicencio.

2. Mediante auto de 12 de noviembre de 2019 la Sala Penal de ese Tribunal, avocó el conocimiento de asunto, para lo cual dispuso vincular al Director y el Área de Sanidad del Establecimiento Penitenciario y C. de Mediana Seguridad, Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, Juzgado 4º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, todos de Acacías, Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL y la Unidad de Servicios Penitenciarios y C.s – USPEC. Así mismo negó la medida provisional invocada por el actor.

RESULTADOS PROBATORIOS

1. La titular del Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, manifestó que no ha vulnerado derecho fundamental alguno del actor, dado que ha actuado de manera diligente frente a lo solicitado por él.

2. El J. de la Oficina Asesora Jurídica de la Unidad de Servicios Penitenciarios y C.s –USPEC- puso de presente que, una vez expedidas las autorizaciones médicas, estas deben ser materializadas y efectivizadas por el centro de reclusión donde se encuentre detenido el actor ante la entidad prestadora del servicio médico que el consorcio señale en la autorización respectiva, ya que de acuerdo con lo normado en el Decreto 4150 de 2011, solo tiene como función gestionar y operar el suministro de bienes y la prestación de los servicios, la infraestructura y brindar el apoyo logístico y administrativo requeridos para el adecuado funcionamiento de los servicios penitenciarios y carcelarios.

3. El Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL-2019, sostuvo que existe falta de legitimación en la causa por pasiva bajo el entendido de que su finalidad es la celebración de contratos y pagos necesarios para la prestación de los servicios en todas las fases a cargo del INPEC y en los términos de la Ley 1709 de 2014 en concordancia con lo dispuesto por el contrato de fiducia mercantil Nº. 331 de 2016.

4. El Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías, solicitó se tenga en cuenta la información y anexos suministradas por el Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas al momento de la contestación de la acción de tutela.

5. El Director del Centro Penitenciario y C. de Acacías, comunicó que al accionante le están brindado las atenciones médicas ordenadas por los galenos, esto es, se solicitó autorización para la prestación de los servicios de optometría y oftalmología.

Posterior al fallo de instancia, el Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2019, sostuvo que se dio cumplimiento al fallo, al emitir autorizaciones de servicios para consulta por la especialidad de oftalmología y optometría.

FALLO IMPUGNADO

Fue proferido el 25 de noviembre de 2019, por la Sala Penal del Tribunal Superior de Villavicencio, a través de la cual concedió la protección constitucional de los derechos fundamentales a la salud y a la vida digna de los que es titular WILSON CRUZ RAMÍREZ.

En sustento, luego de relacionar la normativa que regula la prestación del servicio de salud a las personas privadas de la libertad, resaltó que el mismo se encuentra a cargo del USPEC y el Consorcio PPL 2019, entidades que, dentro de sus competencias deben velar por el correcto funcionamiento y suministro de las atenciones médicas requeridas por los reclusos.

Expuso que, en cuanto a la petición del actor, dirigida al Juzgado Cuarto de Ejecución de Penas el cual mediante interlocutorio de 26 de septiembre de 2019, remitió la misma al establecimiento carcelario, el penal no se ha pronunciado al respecto, por tanto ordenó a las directivas del centro de reclusión de Acacías, responder la solicitud elevada por el demandante el 1 de octubre de 2019. Asimismo, prodigó el tratamiento integral respecto de la patología oclusiva que padece.

LA IMPUGNACIÓN

Inconforme con la anterior decisión el J. de la Oficina Asesora Jurídica de la Unidad de Servicios Penitenciarios y C.s –USPEC- la impugnó y por esa vía solicitó su desvinculación del presente trámite.

Expuso que conforme a lo previsto en el Decreto 4150 de 2011, dentro de sus funciones no está la prestación del servicio de salud, por ende no tiene competencia funcional para cumplir la orden impartida por el juez constitucional.

Adujo que la atención integral en salud para la población privada de la libertad corresponde al Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL 2019, según el contrato de fiducia mercantil de que trata la Ley 1709 de 2014, en el cual se establecen las obligaciones relacionadas con la contratación de bienes y servicios.

CONSIDERACIONES

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el artículo 1º del Decreto 1983 de 2017, es competente esta Sala para...

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