SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 108444 del 21-01-2020 - Jurisprudencia - VLEX 842044536

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 108444 del 21-01-2020

Sentido del falloCONCEDE TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP131-2020
Fecha21 Enero 2020
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 108444

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente

STP131-2020

Radicación n.° 108444

(Aprobación Acta No.007)

Bogotá. D.C., veintiuno (21) de enero de dos mil veinte (2020).

ASUNTO

La S. de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, S. de Decisión de Tutelas, resuelve la acción de amparo interpuesta por J.C.E.G. contra la S. Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca. Trámite al que fueron vinculadas las partes e intervinientes dentro del proceso penal con radicación 25754600039220130025501.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Según se establece de la demanda, el 12 de diciembre de 2018 el Juzgado 3º Penal Municipal de Soacha - Cundinamarca absolvió a J.C.E.G. de la acusación que le efectuó la Fiscalía Seccional de la misma ciudad como presunto autor del delito de lesiones personales culposas.

Inconformes con la anterior determinación tanto la Fiscalía como la representación de víctimas la apelaron y la S. Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca la revocó el 12 de marzo de 2019. En su lugar, condenó a J.C.E.G. a 14 meses y 12 días de prisión, tras declararlo responsable de la aludida conducta.

Denuncia el accionante que contra la primera condena proferida en segunda instancia procede el recurso de apelación, pese a lo cual, durante el trámite pertinente la Corporación judicial accionada le informó que contra ésta sólo procedía el recurso extraordinario de casación, el cual fue declarado desierto por falta de sustentación del mismo.

Por tales motivos acudió al juez constitucional y solicitó que se adopten las medidas necesarias para garantizar su derecho a impugnar la condena impuesta a través del recurso de apelación, acorde con la figura de la doble conformidad.

RESPUESTAS DE LAS AUTORIDADES DEMANDADAS

Por auto del 10 de diciembre de 2019, la S. admitió la presente solicitud de protección constitucional y corrió el traslado respectivo a las autoridades accionadas. Mediante informe del 16 de diciembre del mismo año la Secretaría de la S. informó que notificó dicha determinación a los interesados. Sin embargo, todos ellos guardaron silencio en el término conferido.

CONSIDERACIONES

1. Es competente la S. para conocer del presente asunto conforme con lo dispuesto por el artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, toda vez que el reproche involucra a la S. Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca y de la cual la Corte es su superior funcional.

2. Según lo establece el artículo 86 de la Constitución Política, toda persona ostenta la facultad para promover acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de los derechos constitucionales fundamentales, cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad pública o por particulares en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial, a no ser que se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable.

3. En el asunto que concita la atención de la S. el problema jurídico a resolver estriba en determinar si al actor se le desconoció “el derecho a la doble conformidad” o al debido proceso.

4. Al respecto, debe señalarse que la garantía de la doble conformidad se activa ante la emisión de un fallo condenatorio en segunda instancia, es decir, en aquellos casos en que habiéndose absuelto un acusado por el Juez de conocimiento de primera instancia, en virtud del recurso de apelación el Tribunal revoca para emitir una sentencia de carácter adverso.

Por lo cual resulta importante indicar que el derecho a la doble conformidad judicial o a impugnar la primera condena fue consagrado en el artículo 1º del Acto Legislativo 01 de 2018. En los antecedentes de este Acto...

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