SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 108006 del 10-12-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842045329

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 108006 del 10-12-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha10 Diciembre 2019
Número de expedienteT 108006
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP16731-2019

P.S.C.

Magistrada ponente STP16731 -2019 Radicación n°. 108006 Acta. 330

Bogotá, D. C., diez (10) de diciembre de dos mil diecinueve (2019).

VISTOS

Se pronuncia la Sala sobre la impugnación instaurada por el representante legal de MCS COLOMBIA S.A.S., frente al fallo dictado el 22 de octubre del presente año por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, por medio del cual declaró improcedente la acción de tutela incoada contra los Juzgados 37 Penal del Circuito y 28 Penal Municipal, ambos con Función de Conocimiento y con sede en esta ciudad, por la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales. Al trámite fue vinculado W.E.D.G..

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS

Así los expuso el Tribunal a quo:

[El] representante legal de MCS COLOMBIA S.A.S. interpone la acción al considerar que el fallo de tutela proferido en segunda instancia por el Juez 37 Penal del Circuito de Conocimiento trasgrede los derechos fundamentales de la entidad que representa.

Informa, el señor W.E.D.G., suscribió un contrato de trabajo a término indefinido con la empresa MCS COLOMBIA S.A.S. desde el 24 de enero de 2011 para desarrollar la labor de subgerente comercial. El precitado contrato tuvo vigencia hasta el 31 de mayo de 2019, ya que la compañía que representa inició un proceso de reestructuración conllevando a la finalización del contrato de trabajo sin justa causa-artículo 64 del C.S.T-, para lo cual la entidad canceló a D.G., una indemnización por el valor de $42.241.981.oo. No obstante, este interpuso acción de tutela contra MCS COLOMBIA S.A.S., repartida al Juez 28° Penal Municipal con Función de Conocimiento, despacho que mediante providencia del 4 de julio de 2019 negó el amparo constitucional.

El 14 de agosto de 2019, en segunda instancia, el juez 37° penal del circuito revoca la decisión de primer nivel y, en su lugar, tutela el derecho fundamental a la estabilidad reforzada y salud de D.G., de forma transitoria, mientras acude a la jurisdicción ordinaria para dirimir el conflicto laboral. En su sentir, aduce, el juez no tuvo en cuenta que no se demostró que MCS COLOMBIA S.A.S. tuviese conocimiento de la situación médica del accionante al momento de la terminación laboral, ya que la última incapacidad que recibió la compañía data del 18 de mayo de 2019 por una afección ocular. El juez de segunda instancia, continúa, no realizó una lectura completa de lo expuesto por el juez de primer nivel, toda vez que pese a que el señor D.G. sufrió una patología cancerígena, estaba controlada y no repercutió más que en un chequeo mensual, situación que no conlleva una disminución psíquica o física que afectara su desempeño laboral.

Aunado a lo anterior, W.E.D.íaz G., "guardó silencio'' en la interposición de la tutela al no poner en conocimiento del despacho que es acreedor de la pensión de vejez en el régimen de ahorro individual "por cuanto tiene la edad en la cual se hace efectivo el derecho a pensionarse" y, tampoco se demostró que con la desvinculación laboral se hubiese afectado el mínimo vital del accionante ya que recibió la suma de $42.241.981.00. Aclara, la entidad que representa no terminó la relación laboral con Díaz G. como consecuencia de su supuesto estado de salud, sino por la situación económica que atraviesa MCS COLOMBIA S.A.S.

Por consiguiente, reclama la protección de los derechos fundamentales y solicita "se conmine al juez de instancia a generar una valoración integral de las pruebas aportadas por las partes para identificar la veracidad de los hechos analizados en el presente escrito de tutela, para con ello proferir bajo un panorama claro en la estructuración del fallo correspondiente".

EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA

Expuso el Tribunal a quo, que en la demanda no se demostró una de las condiciones generales de procedencia de la tutela contra providencias, en la medida en que el presente evento se ataca una decisión de la misma naturaleza. Además, tampoco evidenció alguna situación de fraude que permitiese la intervención del juez de amparo.

Asimismo, recordó que, «el accionante debe acudir a la jurisdicción laboral», lo que torna improcedente el amparo.

Por esas razones resolvió declarar improcedente la acción de tutela.

LA IMPUGNACIÓN

Fue propuesta por el representante legal de MCS COLOMBIA S.A.S., quien pide la revocatoria del fallo impugnado e insiste, de modo general, en los argumentos planteados en la demanda de tutela, relacionados con la protección de los derechos fundamentales en favor de W.E.D.G., pues, según su parecer, se incurrió en una vía de hecho, con la que se estructuró el segundo requisito de procedencia establecido en la sentencia T-072 de 2018.

En su sentir, el Juzgado 37 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá, en la decisión, de la cual discrepa, incurrió en un defecto factico por valoración defectuosa del material probatorio. Además, dice, no se tuvo en cuenta que un trámite ordinario laboral puede durar años y generar un pago oneroso a su representada.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991[1], la Sala de Casación Penal es competente para resolver la impugnación instaurada contra el fallo proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.

2. En pacífica jurisprudencia, han decantado tanto esta Corporación como la Corte Constitucional, que no puede utilizarse la tutela para atacar una decisión que se profirió en un proceso de esa misma naturaleza. Particularmente en la sentencia CC SU-1219/01, la Corte Constitucional señaló las siguientes pautas:

Por excepción, es viable interponer una acción de tutela cuando en el trámite o procedimiento de una anterior el funcionario judicial ha incurrido en vías de hecho. Por ejemplo, cuando actúa con absoluta falta de competencia o no integra adecuadamente el contradictorio.

Si el presunto defecto es de fondo y se materializa en el fallo de la acción de tutela, contra esa providencia no es procedente interponer posteriormente otra acción de la misma naturaleza, toda vez que el...

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