SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7600122100002019-00083-01 del 25-11-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842045593

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 7600122100002019-00083-01 del 25-11-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de expedienteT 7600122100002019-00083-01
Fecha25 Noviembre 2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Familia de Cali
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC15915-2019

L.A. RICO PUERTA

Magistrado ponente

STC15915-2019

Radicación n.º 76001-22-10-000-2019-00083-01

(Aprobado en Sala de veinte de noviembre dos mil diecinueve)

Bogotá, D.C., veinticinco (25) de noviembre de dos mil diecinueve (2019).

Decide la Corte la impugnación formulada contra el fallo de 17 de octubre de 2019, proferido por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, dentro de la acción de tutela que promovió A.B.A. contra el Juzgado Quinto de Familia de la misma ciudad.

ANTECEDENTES

1. El accionante, actuando por medio de apoderado judicial, reclamó la protección de los derechos fundamentales al trabajo y al mínimo vital, presuntamente vulnerados por la autoridad convocada, en el trámite de reducción de cuota alimentaria (radicación 2018-00250) en el que actuó como demandante.

2. Del confuso escrito introductor, se desprende que el actor cuestiona el fallo del 3 de septiembre de 2019, proferido por el Juzgado Quinto de Familia de Cali, dentro del proceso de disminución de cuota alimentaria en favor de sus hijos, porque supuestamente no tuvo en cuenta sus ingresos reales, lo que desconoce su derecho al mínimo vital.

Explicó que, en la actualidad, devenga un salario de $3.200.000, y que la difícil situación económica por la que atraviesa se evidencia con el embargo de «la mayoría por no decir todos sus activos».

Refirió que, prueba de lo anterior, es que se encuentra en un proceso de insolvencia (radicación 2018-00317), cuyo conocimiento corresponde al Juzgado Primero Civil del Circuito de Ibagué.

Así las cosas, pidió que «se ordene el desarchivo del proceso y se revise la posibilidad de estudiar la petición de tener en cuenta los ingresos [del] señor A.B.A. para que se tace (sic) la cuota de alimentos de acuerdo al salario devengado». Así mismo, solicitó que «se revoque la sentencia número 220 del 03 de septiembre de 2019 (…) [para que] se ajuste la reducción de cuota alimentaria».

RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS

1. El Juzgado Quinto de Familia de Cali manifestó que el fallo proferido accedió a lo pedido, esto es, la reducción de la cuota alimentaria, la cual quedó en $812.500 en favor de cada uno de los hijos del demandante, los cuales deberán ser consignados en la cuenta de ahorros de la madre dentro de los cinco primeros días del mes, y se estableció cuota adicional por el mismo valor en agosto de cada año. De otra parte, precisó que el procedimiento respetó las garantías de las partes, y que allí «hubo deficiencia probatoria para acreditar la variación de la capacidad económica del alimentante, desde la fijación [hasta] el momento de la demanda».

2. La Defensora de Familia asignada al juzgado convocado dijo que el trámite cuestionado garantizó los derechos de los menores involucrados y los del aquí accionante.

3. El Juzgado Primero Civil del Circuito de Ibagué allegó copia de la admisión al trámite de insolvencia.

4. M.F.P.J., madre de los menores de edad, declaró que han sido reiterados los incumplimientos del convocante, por lo que, luego de fijada la cuota de alimentos junto con la declaratoria de cesación de efectos civiles del matrimonio, «me vi obligada a presentar demanda ejecutiva, que resolvió (…) el pago de las cuotas adeudadas en favor de su prole». También señaló que el promotor «guarda sospechoso silencio» en relación con los bienes de su propiedad, avaluados en $800.000.000 y $1.523.758.000, respectivamente. Por último, pidió que se compulsen copias a la Fiscalía General de la Nación para que se investigue el presunto delito de inasistencia alimentaria.

5. El Procurador 8 Judicial II de Infancia, Adolescencia y Familia de Cali agregó que la valoración de las pruebas hecha por el juzgador de familia «se enmarca dentro de las reglas de la sana crítica y la experiencia, y así lo motivó debidamente en su sentencia». En línea con lo anterior, recalcó que la providencia tuvo en cuenta el valor de las propiedades del inconforme, las cuales «ha adquirido desde la última fijación de cuota de alimentos (…) así como la conformación, dentro de su sociedad conyugal, de una empresa dedicada [a] prestar servicios de salud, la cual a pesar de estar a nombre de su esposa, fue diseñada, creada y gira ordinariamente alrededor de su ejercicio médico como urólogo».

FALLO DE PRIMERA INSTANCIA

El tribunal desestimó las pretensiones del amparo, habida cuenta que la decisión cuestionada es razonable, y no se vislumbra ninguna vía de hecho que habilite la protección constitucional. De otra parte, las determinaciones adoptadas en los trámites de regulación de cuota alimentaria no hacen tránsito a cosa juzgada material, por lo que «cuando ocurran nuevos hechos que ameriten reabrir el debate (…) pueden los padres o los interesados acudir nuevamente a la jurisdicción de familia».

IMPUGNACIÓN

El promotor recurrió la providencia porque, en su criterio, «el hecho de que ejerza la profesión de médico urólogo no significa que tenga en la actualidad la misma solvencia económica que en años anteriores», y los bienes referidos los adquirió cuando no había problemas en el sector salud a nivel nacional y prestaba sus servicios de tiempo completo, pero ahora «percibe el salario de $3.200.000».

CONSIDERACIONES

1. Problema jurídico.

Corresponde a la Corte establecer si el Juzgado Quinto de Familia de Cali vulneró las prerrogativas fundamentales del accionante, al proferir fallo de disminución de cuota alimentaria (radicación 2018-00250) sin supuestamente valorar debidamente la variación de la capacidad económica del demandante.

2. De la tutela contra providencias judiciales.

Las sentencias de los jueces son, por regla general, ajenas a la acción consagrada en el artículo 86 de la Carta Política, excepto, como lo ha precisado reiteradamente la jurisprudencia, en eventos en los que resultan manifiestamente arbitrarias, esto es, producto de la mera liberalidad, a tal punto que configuren una vía de hecho, obviamente bajo los presupuestos de que el afectado acuda dentro de un término razonable a formular la queja y haya utilizado los remedios idóneos, tanto ordinarios como extraordinarios, con miras a conjurar la lesión alegada, salvo que se esté en presencia de un perjuicio irremediable.

3. De la razonabilidad de la providencia cuestionada.

3.1. Al revisar la determinación sometida a escrutinio de esta Corte, mediante la cual el Juzgado Quinto de Familia de Cali resolvió disminuir la cuota alimentaria de A.B.A. frente a dos de sus hijos menores –la cual quedó en $812.500 mensuales para cada uno–, no se advierte la vulneración de los derechos invocados, comoquiera que se ajustó a una hermenéutica respetable.

Lo anterior, toda vez que la autoridad convocada, en la sentencia proferida en audiencia de 3 de septiembre de 2019, adujo como razones de la precitada decisión, entre otras, que el aquí promotor incumplió con su deber procesal de acreditar la variación de las circunstancias económicas, de tal forma que se abriera paso una disminución mayor a la que en efecto se decretó –habida cuenta de la existencia de dos nuevos hijos, frente a los cuales debía hacerse una distribución proporcional de los alimentos–, y para el efecto explicó que:

«El problema jurídico que debe despejar este fallador se circunscribe a determinar si han variado los presupuestos de hecho que se tuvieron en cuenta al momento de acordarse la cuota alimentaria en favor de los menores.

Preliminarmente, valga señalar, que si bien el Juzgado Quinto de Familia de Ibagué aprobó el acuerdo que fijó la cuota alimentaria para sus hijos, en la suma de $3.000.000 mensuales, fecha en la cual todos eran menores de edad, ello traduce en que a cada uno de ellos, para esas calendas, les correspondía la suma de $750.000 y así sucesivamente todos los años con sus incrementos.

Actualmente, dos de los hijos son mayores de edad, [quienes] no fueron demandados en esta ocasión para la disminución de su cuota alimentaria, por ende y respecto de estos dos [descendientes], la cuota alimentaria acordada en dicha sentencia quedara [incólume].

Para resolver el problema jurídico planteado, se obtuvieron las siguientes pruebas relevantes:

  1. Copia de la sentencia emanada del Juzgado Quinto de Familia de Ibagué
  2. Una certificación expedida por un contador público respecto de los ingresos del demandante señor A.B. por valor de...

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