SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 106249 del 03-09-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842046342

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 106249 del 03-09-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 106249
Número de sentenciaSTP12026-2019
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha03 Septiembre 2019


EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente


STP12026-2019

Radicación n. ° 106249

Acta n. ° 224



Bogotá D. C., tres (3) de septiembre de dos mil diecinueve (2019).



ASUNTO


Se pronuncia la Sala sobre la impugnación interpuesta el apoderado de la COOPERATIVA DE TRANSPORTADORES EL CONDOR (COOTRANSCONDOR LTDA.), contra el fallo del 30 de mayo de 2019, mediante el cual la Sala de Casación Laboral negó el amparo de los derechos de la empresa accionante al debido proceso, igualdad y acceso a la administración de justicia, al parecer transgredidos por la Sala Única del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo en el trámite del proceso ordinario laboral N° 15759310500120150043700, en el que la entidad fungió como parte demandada.



ANTECEDENTES


Fueron delimitados por la Sala de Casación Laboral en los siguientes términos:


«El representante legal de la sociedad accionante promovió el presente mecanismo de amparo, con el fin de obtener la protección de los derechos fundamentales de su representada al debido proceso, igualdad y acceso a la administración de justicia, los cuales, en su parecer, le fueron transgredidos por el tribunal accionado, durante el trámite del proceso ordinario laboral número 15759310500120150043700, en el que obró como demandante.


Para respaldar su solicitud de protección constitucional manifestó, en síntesis, que su representada «le arrendó» un cubículo en el Terminal de Transportes al señor Luis Aníbal V.A., quien lo solicitó «para dedicarse a despachar busetas de distintas empresas en la región»; que, en la solicitud de arrendamiento, el señor Vargas Avendaño se comprometió a pagar la suma de treinta mil pesos ($30.000), a título de canon de arrendamiento; que el arrendatario incumplió el contrato, motivo por el cual su prohijada decidió no renovarle el mismo.


Refirió que, tras la finalización del negocio jurídico mencionado, el arrendatario instauró contra su representada una demanda ordinaria laboral, en la que afirmó que la vinculación que había existido entre ellos había sido de naturaleza laboral y no comercial, al tiempo que solicitó que se la condenara a pagarle prestaciones sociales y vacaciones; que la demanda antedicha fue asignada al Juzgado Primero Laboral del Circuito de Sogamoso, bajo el número de radicado antes mencionado; que el referido despacho, en proveído de 25 de noviembre de 2016, valoró íntegramente las pruebas, especialmente el contrato de arrendamiento, y, como consecuencia de ello, negó la existencia del contrato de trabajo invocado y absolvió a su representada de las pretensiones de la demanda; que el demandante instauró recurso de apelación contra dicha decisión y la Sala Única del Tribunal Superior de Santa Rosa de Viterbo, al resolverlo en sentencia de fecha 3 de abril de 2019, revocó íntegramente la decisión del a quo y, en su lugar, condenó a su representada a pagar al actor las prestaciones reclamadas.


Adujo que el tribunal, al proferir la decisión antedicha, incurrió en varios errores lesivos de sus garantías superiores, pues, en primer lugar, no tuvo en cuenta la totalidad de las pruebas que obraban en el expediente, indicativas del vínculo comercial entre las partes, y, en segundo lugar, pasó por alto que «nunca existió salario ni había pago alguno de salario durante más de siete años de vigencia del contrato de arrendamiento».

Pidió, como consecuencia de los hechos anotados, que se...

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