SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1300122210002019-00039-01 del 28-01-2020 - Jurisprudencia - VLEX 842047564

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1300122210002019-00039-01 del 28-01-2020

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha28 Enero 2020
Número de sentenciaSTC401-2020
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras de Cartagena
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de expedienteT 1300122210002019-00039-01



LUIS ALONSO RICO PUERTA

Magistrado Ponente


STC401-2020

Radicación n° 13001-22-21-000-2019-00039-01

(Aprobado en sesión del veintidós de enero de dos mil veinte)


Bogotá, D.C., veintiocho (28) de enero de dos mil veinte (2020).


Decide la Corte la impugnación formulada frente a la sentencia proferida por la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena el 26 de noviembre de 2019, dentro de la acción de tutela promovida por Frontera Energy Colombia Corp. Sucursal Colombia contra el Juzgado Cuarto Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Sincelejo en Santa Marta, trámite al cual fueron vinculados el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de S.A.(., la Agencia Nacional de Hidrocarburos, así como las partes e intervinientes en los litigios identificados con las radicaciones 2018-00046, 2018-00109 y 2018-00088.



ANTECEDENTES


1. Actuando a través de apoderado judicial, la solicitante reclama la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, trabajo y «confianza legítima», presuntamente vulnerados por la autoridad convocada al disponer, en el marco de un juicio de restitución y formalización de tierras, la suspensión de las demandas especiales de avalúo de servidumbre legal de hidrocarburos.


2. El tribunal a-quo sintetizó los fundamentos de hecho, así:


«[Que] suscribió con la Agencia Nacional de Hidrocarburos el Contrato de Exploración y Producción de Hidrocarburos No. 6 de 2007, Sector Guama, ubicado entre los Departamentos de C. y M..


Que por estudios realizados, el área de B.G. es altamente prospectiva para nuevos hallazgos de gas natural, por lo que se está adelantando una campaña exploratoria con el fin de obtener nuevas reservas de este hidrocarburo, y para continuar con dicha campaña, FRONTERA requiere realizar la perforación de un pozo exploratorio que exige el ingreso al predio denominado "La Lomita" identificado con Folio de Matrícula Inmobiliaria No. 226-32807 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Plato.


Informó que radicó dos demandas especiales de Avalúo de Perjuicios por Servidumbre Legal de Hidrocarburos en contra de los propietarios del predio denominado "La Lomita" identificado con Folio de Matricula Inmobiliaria No. 226-32807, una el nueve (09) de agosto del 2018 y la otra el siete (07) de septiembre del mismo año, las cuales correspondieron por reparto al Juzgado Promiscuo Municipal de S.A. y que actualmente se encuentran suspendidas por orden del Juzgado accionado en virtud de lo dispuesto en el literal c del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011.


Manifestó que dichas suspensiones se efectuaron sin haberse realizado las entregas provisionales de las áreas, tal como lo estatuye el numeral 6 del artículo 6 de la Ley 1274 de 2009, lo que ha ocasionado sobre costos y retrasos en el cronograma planeado para la perforación del nuevo pozo exploratorio del B.G., y demás efectos colaterales que de allí se derivan, tales como el impedimento de contratar trabajadores que para casos similares ya habrían sido asignados a la obra. Además se desconoció que la actividad desarrollada está declarada de utilidad pública.


Que teniendo en cuenta la suspensión de los procesos, los cuales fueron remitidos posteriormente al juzgado accionado, solicitó reiteradamente a este último la entrega provisional de las áreas a través de correos electrónicos enviados el 24 de octubre y 15 de noviembre del 2018 que no fueron atendidos por la autoridad judicial; sin embargo con solicitud en mismo sentido radicada el 24 de abril del 2019, el Juzgado mediante proveído de fecha 09 de mayo del 2019 no accedió a la mentada solicitud, justificando la decisión por lo establecido en el literal C del artículo 86 de la Ley 1448 de 2011, desconociendo tajantemente que la industria de hidrocarburos es una actividad declarada de utilidad pública por el Legislador, por disposición de diferentes leyes, tales como el Decreto No. 1056 del 20 de abril de 1953 y Ley 1274 de 2009.


Arguyó que el auto que negó la entrega provisional de las áreas desconoce que con la entrega provisional de dichas áreas, lo único que pretende la operadora petrolera es dar inicio a los trabajos de exploración y explotación de hidrocarburos, más no se está tomando una decisión de fondo en relación con la tasación del avalúo con ocasión al ejercicio del derecho legal de servidumbre, así mismo se pretende dar cumplimiento a las obligaciones pactadas con la Nación, derivadas del Contrato de Exploración y Producción de Hidrocarburos No. 06 de 2007. Además manifestó que, con la ejecución del mencionado contrato, no se está poniendo en riesgo el posible derecho que les asiste a los sujetos procesales dentro del plenario de Restitución y Formalización de Tierras que adelanta la Unidad de...

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