SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 108062 del 10-12-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842047641

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 108062 del 10-12-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 108062
Fecha10 Diciembre 2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Medellín
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaT 108062
P.S.C. Magistrada ponente STP16733-2019 Radicación N°. 108062 Acta.330

Bogotá, D.C., diez (10) de diciembre de dos mil diecinueve (2019).

VISTOS

Resuelve la Sala la impugnación interpuesta por OMAR DE J.A.E., contra el fallo proferido el 28 de octubre de 2019 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Medellín, mediante el cual declaró improcedente la acción de tutela instaurada contra los Juzgados 10º Penal Municipal con Función de Control de Garantías y 12 Penal del Circuito, ambos de la misma ciudad, por la supuesta vulneración de sus derechos fundamentales.

Al trámite fueron vinculados la Fiscalía 1ª Local de Medellín, partes e intervinientes en la investigación penal con radicado 2016-07358.

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS

Así los expuso la Corporación a quo:

El señor O. de J.A.E. acude a la presente acción constitucional en busca de protección de sus derechos fundamentales al debido proceso de la víctima a solicitar la reapertura de la investigación penal, al acceso a la administración de justicia y el desconocimiento a su derecho a expresar su inconformidad.

Manifestó que en su calidad de víctima, denunció entre el año 2009 y 2015 a los médicos de la Clínica Las Américas N.J.G., C.M.L.R., J.C.U.O., G.R.M.V. y al perito laboral adscrito a la Universidad CES J.I.M.P., por los delitos de falsedad ideológica y fraude procesal al haber alterado, desconocido o modificado la historia clínica que aportó para la calificación de pérdida de capacidad laboral, a fin de obtener la pensión por invalidez.

Así las cosas, indicó que desde el año 2002 padece de diabetes mellitus tipo 2, insuficiencia mitral e hipertrofia ventricular izquierda que son enfermedades crónicas con mal pronóstico funcional, las cuales fueron diagnosticadas por médicos idóneos adscritos al ISS y la Nueva EPS.

Advierte que durante la calificación por pérdida de capacidad laboral ante la Clínica Las Américas se presentaron varias irregularidades; tales como:

- Para la pérdida de capacidad laboral, uno de los médicos que habían determinado los diagnósticos cardiovasculares en el año 2002, se pronunció frente a la hipertrofia ventricular e insuficiencia mitral, asegurando que "corresponden a un error al no incluir la palabra NO"; cuando lo cierto es que en la historia clínica aportada por la víctima se apunta que esas enfermedades están presentes, complicadas con enfermedades catastróficas.

- El señor O. de J. fue asistido por tres médicos, que si bien firmaron la historia clínica como cardiólogos, no tienen tal especialidad. No obstante la Fiscalía señala que uno de ellos es médico general "experto en cardiología"[1] que según lo establecido por el Tribunal de Ética Médica de Antioquia "suplantó al médico idóneo C.F.J.M. y alteró la historia clínica del paciente"; otro es estudiante de cardiología "con pasantías y diplomados en España"[2] y otro es médico internista "entrenado por la Clínica las Américas en múltiples especialidades, entre ellas cardiología"[3].

- Los aludidos profesionales de la salud desconocieron, ignoraron, modificaron o no registraron en forma completa en la historia clínica del paciente, las patologías cardiovasculares previamente determinadas por otros médicos, así como los altos riesgos de complicación y los tratamientos de carácter obligatorio para la prevención de complicaciones, las cuales eran determinantes para la calificación de invalidez.

- Además, sin haber obtenido el título como cardiólogos, participaron en el dictamen de pérdida de capacidad laboral, como médicos cardiólogos interconsultores.

Adujo que en atención al derecho que le asiste como víctima, el 5 de mayo de 2017, solicitó al ente acusador la práctica de unas pruebas, sin embargo, nunca se recepcionaron las declaraciones de G.R.M.V., M.D., J.I.M.P. y la ampliación de la declaración del médico suplantador C.M.L.R..

De igual forma, el 24 de abril de 2018, deprecó al fiscal que designara un perito idóneo e imparcial para realizar el dictamen de pérdida de capacidad laboral, y si bien accedió a su pedimento, designó a la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Bogotá, que no cumple con los requisitos de imparcialidad contemplados en la Ley 1564 de 2012 y fijados por la Corte Constitucional en sentencia C-496 de 2016[4], por lo que solicitó se asignara un perito diverso a las Juntas de calificación de invalidez.

La Fiscalía 001 local, no accedió a la solicitud de nombrar otro perito por considerar que la calificación de invalidez es cosa juzgada, no ordenó la práctica de las pruebas pedidas que son de relevancia para la investigación y notificó que se había ordenado el archivo de la investigación, desconociendo que no puede efectuar consideraciones de carácter subjetivo a la hora de aplicar el artículo 79 de la Ley 906 de 2004, sino que debe realizar una constatación fáctica sobre presupuestos elementales para abordar cualquier investigación. Posteriormente, el 9 de julio de 2018 deprecó al ente acusador que practicara las pruebas pedidas las cuales fueron negadas. En razón a esto aseguró que interpuso acción de tutela, con el fin de que se ampararan sus derechos como víctima y el Juzgado 22 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Medellín ordenó al fiscal 001 local de Medellín que se pronunciara sobre los elementos de prueba y consideraciones esbozadas por el señor A.E., así mismo, lo conminó para que procediera a emitir una orden de archivo en derecho y debidamente motivada.

En cumplimiento de la orden constitucional, el fiscal 001 local, acotó que no es el experto para determinar si el actor padecía las enfermedades catastróficas y el alcance de las complicaciones de los diagnósticos; pero sin agotar la solicitud probatoria de dictamen de pérdida de capacidad laboral y a pesar de las recomendaciones obrantes en la historia clínica, emitió un concepto desfavorable a los intereses del señor O. de J. y se pronunció frente a su aptitud para laborar y sobre la imposibilidad de la fiscalía de entrar a establecer las limitaciones funcionales severas.

Es así, que para el mes de enero de 2019 solicitó audiencia de control de garantías a fin de que ordenara la reapertura de la investigación y se restableciera el derecho de la víctima a probar.

Dicha solicitud correspondió a la Juez 10 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Medellín, pero en vista de que la citada funcionaría le exigió comparecer a través de abogado, interpuso acción de tutela en la que el Tribunal Superior le ordenó llevar a cabo la audiencia de desarchivo sin exigirle a la víctima a intervenir a través de apoderado.

La referida audiencia fue programada para el 5 de septiembre de 2019, en ella la juez expresó su malestar, interrumpiéndolo constantemente, indicándole que no tenía tiempo, direccionando su intervención en audiencia pública debido a que no era abogado y no tenía conocimientos jurídicos, limitándolo a exponer los hechos relevantes, denegándole la posibilidad de aportar pruebas ya estudiadas por la fiscalía e indicándole que solo tendría en cuenta las nuevas pruebas.

Así mismo la funcionaría no le permitió explicar la importancia probatoria de las nuevas pruebas, pero permitió que el fiscal y los abogados de los denunciados las examinaran. Estas pruebas fueron ignoradas por la juez al considerar que a la víctima le correspondía la carga de la prueba de la falsedad demostrando que la Hipertrofia Ventricular fue diagnosticada previamente al momento de la atención médica y no se encontraba registrada en la historia clínica lo cual no había sido demostrado. Además las pruebas aportadas no entregaban elementos novísimos indispensables para ordenar el desarchivo.

Por su parte, el Juez Doce Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Medellín, al descorrer la alzada, confirmó la decisión de negar el desarchivo de la investigación, aseverando que la Juez Décima Penal de Control de Garantías de Medellín estaba cumpliendo con su deber de encaminar la intervención de la víctima porque no es abogado, además no se podía inferir la existencia de una conducta punible por parte de los médicos con el fin de engañar a una autoridad para que emitiera un acto administrativo contrario a derecho, porque las pruebas demostraban que el señor O. no presenta esta enfermedad...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR