SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 101996 del 17-01-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842048997

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 101996 del 17-01-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha17 Enero 2019
Número de expedienteT 101996
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP277-2019
Tutela de Segunda Instancia






Eyder Patiño Cabrera

Magistrado Ponente





STP277-2019

Radicación n.º 101996

Acta n.7






Bogotá, D.C., diecisiete (17) de enero de dos mil diecinueve (2019).





I. ASUNTO


Se resuelve la impugnación formulada por el apoderado judicial de la actora Myriam Consuelo Velandia Muñóz, frente a la decisión proferida el 10 de octubre de 2018 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, a través de la cual negó la tutela interpuesta contra la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, trámite que se hizo extensivo al Juzgado Civil del Circuito de Chocontá, a la Entidad Promotora de Salud CONVIDA E.P.S. y a todas las partes e intervinientes dentro del proceso ordinario laboral (radicado 25 183 31 03 001 2015 00 376 02), por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la primacía de la realidad sobre las formalidades y al acceso a la administración de justicia.


II. HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


Fueron narrados por la mencionada Sala de esta Corporación, en los siguientes términos:


La parte accionante instauró amparo constitucional con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y acceso a la administración de justicia presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales accionadas.


Señaló que a través de apoderado judicial interpuso demanda ordinaria laboral en contra de la Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado E.P.S. Convida, en la cual solicitaba se declarara su calidad de trabajadora oficial habida cuenta de la existencia en una relación jurídica con la demandada desde el 2 de abril de 2004 hasta el 27 de febrero de 2012, sin solución de continuidad, y como consecuencia de la anterior declaración se paguen unas acreencias laborales.


Manifestó que el proceso le correspondió al Juzgado Civil del Circuito de Chocontá, que mediante fallo de 5 de octubre de 2017 declaró que entre las partes existió un contrato verbal de trabajo a término indefinido, probada parcialmente la excepción de mérito de prescripción, y condenó a Convida E.P.S., a pagar a la demandante por concepto de cesantías $5.747.972, interese[s] a las cesantías $689.756, vacaciones $1.608.316 y prima de servicios $2.413.032.


Expresó que notificada en estrados de la anterior decisión, interpuso recurso de apelación contra la anterior determinación, con el argumento que después de realizados los cálculos, «no existe solución de continuidad en los contratos desde el primero hasta el último, dado que no paso más de quince días entre un contrato y otro». Así mismo, dijo que «en lo que tiene que ver con el no pago de las indemnizaciones por el no pago de la cesantías y por el no pago de las acreencias a la final de la relación laboral, toda vez que se dijo en la demanda, como está demostrado con las pruebas aportadas al proceso, la EPS Convida, no solo en el presente caso sino en todas las contrataciones que ha venido haciendo de promotores municipales ha actuado de mala fe, sabiendo que los contratos de prestación de servicios están...

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