SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002019-00559-00 del 13-03-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842049683

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002019-00559-00 del 13-03-2019

EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Sentido del falloCONCEDE TUTELA
Fecha13 Marzo 2019
Número de expedienteT 1100102030002019-00559-00
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTC3140-2019
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

Magistrado Ponente


STC3140-2019


Radicación nº 11001-02-03-000-2019-00559-00

(Aprobado en sesión de trece de marzo dos mil diecinueve)


Bogotá, D.C., trece (13) marzo de dos mil diecinueve (2019).


Se desata la salvaguarda implorada por P.S.R.M. contra la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín y el Juzgado Primero Civil del Circuito de la misma ciudad.


ANTECEDENTES


1. El accionante acusó a las autoridades denunciadas de quebrantar sus derechos al debido proceso y acceso a la administración de justicia, en virtud del rechazo de la demanda que impetró contra E.R.B. de la Ossa, M. de la Encarnación Díaz y O.B.D. para que se declarara absolutamente simulada la compraventa del inmueble denominado V.J., identificado con el folio de matrícula número 148-21830 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Sahagún.


Para su protección exige invalidar los interlocutorios de 4 de diciembre y 21 de junio de 2018, del Juzgado y Tribunal reconvenidos, respectivamente, para que en su lugar, se admita el libelo.


A la queja sirven de sustento los hechos que a continuación se compendian:


i) El actor radicó inicialmente el texto ante el Juzgado Civil del Circuito de Planeta Rica, C., quien lo remitió por competencia a sus homólogos en la ciudad de Medellín.


Asignado el conflicto al Juzgado Primero Civil del Circuito de esa urbe, lo inadmitió para que se hicieran los siguientes ajustes:


1. a) Se servirá adecuar la pretensión primera en cuanto lo que se procura propiamente es la declaratoria de la simulación absoluta de un acto jurídico contenido en la escritura pública No. 2787 del 29 de abril de 2009.


b) Indicará con suficiente claridad las razones por las cuales se encuentra legitimado en la causa por pasiva el señor Eugenio Emiro Berrio de la Ossa, como quiera que no hizo parte la celebración del contrato de compraventa y que se pretende la declaratoria de la simulación absoluta.


2. En cuanto a la prueba pericial, concretamente el nombramiento de perito para que determine el valor comercial del inmueble y demás puntos que indica en ese acápite, se recuerda que según el artículo 227 del CGP (…) la parte que pretenda valerse de un dictamen pericial deberá aportarlo en la respectiva oportunidad para pedir pruebas, no obstante, cuando dicho término sea insuficiente para aportarlo, la parte interesada podrá enunciarlo y deberá aportarlo dentro del término que el juez conceda (numeral 6 del artículo 82 del CGP).


3. Así mismo, el abogado autor de la demanda deberá allegar un nuevo libelo demandatorio en el que narre los hechos y precise las pretensiones con las correcciones exigidas.


4. A. copia del proceso ejecutivo con radicado No. 2008-00381, certificaciones del Juzgado Séptimo de Familia de Medellín y del Tribunal Superior de Medellín – Sala de Familia del estado actual del proceso de liquidación de la sociedad conyugal y liquidación de los créditos reconocidos en los procesos 2008-00381 y 2009-00065 enunciados en el acápite de pruebas, como quiera que no se observan dentro de los anexos enunciados.


ii) Al subsanar el pliego, el promotor dijo que con el «proceso» pretende «la declaratoria de nulidad absoluta del negocio jurídico celebrado entre los señores M. de la Encarnación Díaz y O.B.D., ya que esto se realizó con el fin de defraudar a los acreedores de la sociedad conyugal creada entre E.E.B. de la Ossa y M. de la Encarnación Díaz (…)», calidad que él ostentaba frente a los ochocientos millones de pesos ($800.000.000) que le adeudaba la pareja, representados en varias letras de cambio suscritas por E.B. y que está haciendo valer en dos «ejecutivos» ante el Juzgado Séptimo Civil del Circuito de Cartagena.

En relación «a la legitimación en la causa por pasiva de (…) Eugenio Berrio de la Ossa» puntualizó que «era demandado (…), ya que él participó activamente de la defraudación a los acreedores de la sociedad (…)”, al desistir de la «demanda de simulación» que instauró para enjuiciar ese negocio jurídico.


Sobre «la solicitud de prueba pericial», arguyó que «el 4 de mayo de 2018 fue recibido por parte del despacho una solicitud de amparo de pobreza (…), en el cual se explicó las razones por las cuales no se solicitó con la demanda, y además, no se demostró las condiciones económicas en las cuales (se encuentra) (…), por lo que (…) solicitamos (…) ceñirse a lo señalado en el artículo 229 del CGP, en cuanto a la práctica de la prueba pericial cuando se solicita amparo de pobreza».


En cuanto a los «documentos solicitados» precisó que «junto con la demanda se acompañó como pruebas copias auténticas de los procesos ejecutivos (…) 2008-00381-00 y 2009-00065-00 ambos...

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