SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 108768 del 03-02-2020 - Jurisprudencia - VLEX 842053576

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 108768 del 03-02-2020

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaSTP1067-2020
Fecha03 Febrero 2020
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 108768

JAIME HUMBERTO MORENO ACERO

Magistrado ponente

STP1067-2020

Radicación n° 108768

Acta 20.

Bogotá, D.C., tres (3) de febrero de dos mil veinte (2020).

I. ASUNTO

Se decide en primera instancia la tutela promovida, a través de apoderado, por M.I.R.V. en representación de su hija JVCR, en protección de su derecho fundamental al debido proceso, presuntamente vulnerado por la Sala de Descongestión Nº 1 de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, trámite al que fueron vinculados la Sala Laboral del Tribunal Superior de B., el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de esa urbe; así como a las partes e intervinientes dentro del asunto de rad. 67729.

II. ANTECEDENTES

HECHOS Y FUNDAMENTOS

De acuerdo con las pruebas allegadas al expediente y lo esbozado en el libelo introductorio, se tiene que M.I.R.V., actuando en nombre propio y en representación de su hija, promovió demanda ordinaria laboral, para que se declare que entre A.P.G. y V.J.C.M. existió un contrato de trabajo por obra desde el 1° hasta el 16 de febrero de 2008, que el accidente laboral en que perdió la vida el trabajador ocurrió por causa imputable al empleador (A.P.G., por la falta de medidas de seguridad y que las demás demandadas (Industrias AVM S.A. y R y C Ingenieros, entre otras) son responsables solidariamente en calidad de beneficiarias de la obra.

Para sustentar sus pretensiones indicó que V.J.C.M., fue contratado por A.P.G. para reparar e instalar unos portones metálicos en la empresa Industrias AVM S.A., labor que ejecutó hasta el 16 de febrero de aquél año, fecha en la que sufrió un accidente de trabajo que le ocasionó la muerte, cuando estaba manejando la máquina para colgar un portón, el lazo que lo sostenía se rompió y el portón cayó encima del trabajador.

El Juzgado Quinto Laboral del Circuito de B., mediante decisión del 24 de octubre de 2013, declaró que entre V.J.C.M. y A.P.G. existió un contrato de trabajo a término indefinido desde el 1 de febrero de 2008 hasta el 16 de febrero del mismo año. A su vez, absolvió a las demandadas de las pretensiones formuladas por la actora.

La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de esa urbe, al resolver el recurso de apelación presentado por la parte demandante, mediante sentencia proferida el 21 de febrero de 2014, dispuso:

PRIMERO: REVOCAR el numeral tercero y sexto de la sentencia apelada por la demandante, proferida el 24 de octubre de 2013, por el Juzgado Quinto Laboral del Circuito de B., para en su lugar condenar a A.P.G., a reconocer y pagar a título de indemnización plena de perjuicios a favor de J.V.C.R., la suma de $58.295.318,24 por concepto de lucro cesante futuro y QUINIENTOS (500) SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES por daños morales, conforme con lo analizado.

SEGUNDO: REVOCAR parcialmente el numeral quinto de la sentencia, para declarar a Industrias AVM S.A. solidariamente responsable de las condenas por indemnización plena de perjuicios a favor de la demandante J.V.C.R..

TERCERO: ADICIONAR la sentencia para declarar probada la excepción de prescripción respecto del derecho de la demandante en calidad de cónyuge supérstite, M.I.R.V..

CUARTO: CONDENAR en costas de ambas instancias a la parte demandada A.P.G. y a Industrias AVM S.A. por partes iguales.

Adujo en su momento, que en efecto se demostró un contrato de trabajo entre el causante y A.P. y determinó que sí existió culpa comprobada del empleador en la ocurrencia del accidente de trabajo en el que perdió la vida aquél, pues incumplió las obligaciones propias de la relación laboral para garantizar su seguridad.

En relación con la responsabilidad solidaria reclamada por la parte actora, destacó las diferentes vinculaciones contractuales. En primer lugar, Leasing Bancoldex S.A. e Industrias AVM S.A. suscribieron un contrato de leasing inmobiliario; Leasing Bancoldex S.A., en beneficio de Industrias AVM S.A., celebró un contrato de obra civil con R y C Ingenieros, ésta última firma celebró a su vez, un contrato de construcción con A.P.G., para la reparación de los portones de acceso de la entrada de las nuevas instalaciones de Industrias AVM S.A., y esa persona, subcontrató al trabajador V.J.C., a través de una Cooperativa de Trabajo Asociado, para el montaje de los mencionados portones, labor en la que se presentó el accidente de trabajo.

Aseguró el Tribunal, que esta cadena de contrataciones, identifica a Industrias AVM S.A. como beneficiario de la obra, a R y C Ingenieros como contratista independiente, y a A.P.G. como subcontratista de ésta última empresa y empleador del causante. Así las cosas, consideró que Industrias AVM S.A. resulta solidariamente responsable en los términos del artículo 34 del CST, como quiera que la obra en la que perdió la vida V.J.C. no es extraña a su objeto social.

Inconforme con esa determinación, Industrias AVM S.A promovió demanda extraordinaria de casación. La Sala de Descongestión Nº 1 de la Sala de Casación Laboral de esta Corporación, en SL2728-2019, casó la determinación impugnada en el sentido de revocar la condena solidaria en contra de la aludida empresa (Industrias AVM S.A), pues, contrario a lo sostenido por la Colegiatura Ad quem, la labor ejecutada por el trabajador V.J.C., no guardaba relación con el objeto social de esa persona jurídica, en tanto ésta se dedicaba al diseño, fabricación, reparación, mantenimiento o montaje de la maquinaria y equipos utilizados en las industrias de los sectores petrolero, minero, agroindustrial y de extracción de aceites vegetales.

Al no estar de acuerdo con ello, la parte actora promovió, a través de abogado, la actual acción de tutela, al estimar que la Sala de Descongestión Nº 1 de la Corte Suprema de Justicia, vulneró sus derechos fundamentales, pues incurrió en desconocimiento del precedente y en indebida valoración probatoria.

Ello porque en primer lugar, omitió que la interpretación del artículo 34[1] del Código Sustantivo del Trabajo, impone considerar que basta con que la actividad contratada tenga relación con las acciones que habitualmente desarrolla la unidad empresarial para predicar la solidaridad, según se desprende de la Sentencia T-889 de 2014.

Igualmente, indicó que no se valoró correctamente el material de prueba, diciente de que la empresa demandada sí se dedica al diseño y construcción de obras de tipo civil, estructuras metálicas y en general cualquier clase de proyectos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR