SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 102299 del 04-02-2019
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 04 Febrero 2019 |
Número de expediente | T 102299 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Bucaramanga |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STP1757-2019 |
LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO
Magistrado Ponente
STP1757-2019
Radicación n° 102299
Acta 27
Bogotá, D.C., cuatro (4) de febrero de dos mil diecinueve (2019).
Procede la Corte a resolver la impugnación interpuesta por René Javier R.P., contra el fallo proferido el 22 de octubre de 2018 por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B., a través del cual declaró improcedente la acción de tutela interpuesta contra el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Barrancabermeja con Funciones de Conocimiento.
1. ANTECEDENTES
Fueron resumidos por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B. en los siguientes términos:
“El 11 de julio de 2018, solicitó al Juzgado Tercero Penal del Circuito de Barrancabermeja, con funciones de conocimiento, se le expidiera copia de la petición del 8 de febrero de 2013, obrante dentro del proceso penal seguido en su contra y relacionada con audiencia a celebrar en esa fecha, la que fue aplazada por la inasistencia de su abogado defensor.
Señala que el 25 de julio de 2018, el Juzgado emitió una respuesta en la que no resuelve de fondo su petición, toda vez que no allega el documento solicitado.
Por lo anterior, solicita se tutelen sus derechos fundamentales y, en consecuencia, se ordene al juzgado accionado resolver de fondo, de manera clara, precisa, y congruente la petición referida”
2. EL FALLO IMPUGNADO
La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de B. luego del estudio al libelo y del informe rendido por la autoridad judicial accionada, concluyó la improcedencia de la tutela al considerar que frente a la aparente omisión base del reclamo constitucional se advertía un hecho superado, dado que el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Barrancabermeja, ante la imposibilidad de resolver de fondo la solicitud elevada por el demandante, -pues no contaba con el expediente físico por préstamo del mismo hecho a la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura- la remitió al magistrado C.T.M. de la citada colegiatura y al Juzgado de Ejecución de Penas, último despacho donde reposa el cuaderno copia de la actuación seguida contra R.P..
3. LA IMPUGNACION
El libelista en la diligencia de notificación personal del fallo cumplida mediante comisión, relacionó expresamente su decisión de impugnar, pero dejó de señalar en el mismo acto o mediante actuación posterior las razones de su disenso.
4. CONSIDERACIONES
1. De conformidad con lo establecido por los artículos 32...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba