SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 105328 del 04-07-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842055153

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 105328 del 04-07-2019

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha04 Julio 2019
Número de expedienteT 105328
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP9247-2019




Eyder Patiño Cabrera Magistrado Ponente



STP9247-2019

Radicación n.° 105328

(Aprobado Acta n.° 161)



Bogotá, D.C., cuatro (04) de julio de dos mil diecinueve (2019).



ASUNTO



Se resuelve la acción de tutela promovida por Sol M.G.C. contra la Sala Penal del Tribunal Superior y el Juzgado 38 Penal del Circuito, ambos de Bogotá, por la presunta vulneración de sus derechos al debido proceso y a la defensa.

Al presente trámite fueron vinculados el Juzgado 67 Penal Municipal con funciones de control de garantías y las Fiscalías 273 y 274 Seccionales, todos de esta ciudad, el abogado Carlos Alberto Burgos, el Defensor Público Óscar Emilio Silva Duque y la representante del Ministerio Público.


ANTECEDENTES


  1. Hechos y fundamentos de la acción


1.1. El 4 de noviembre de 20131, ante el Juzgado 67 Penal Municipal con funciones de control de garantías de Bogotá se llevó a cabo audiencia de legalización de captura y formulación de imputación por el delito de tráfico, fabricación o porte de armas de fuego en contra de Sol M.G.C., quien se allanó de manera libre, consciente y voluntaria a los cargos.


1.2. El 14 de septiembre de 20162, luego de dar trámite a lo estipulado en el artículo 447 de la Ley 906 de 2004, el Juzgado 38 Penal del Circuito de esa ciudad condenó a la actora a 94 meses y 15 días de prisión por la comisión de la conducta punible que le fue imputada y a las penas accesorias para la inhabilitación del ejercicio de funciones públicas y la privación al derecho a la tenencia y porte de armas de fuego por el mismo lapso. Asimismo, le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.


1.3. Contra esa determinación el defensor de la sentenciada interpuso recurso de apelación y el 10 de noviembre siguiente3 la Sala Penal del Tribunal Superior de esa urbe modificó el quantum de la pena accesoria de privación del derecho a la tenencia y porte de armas, quedando en 10.5 meses y la confirmó en todo lo demás.


Esa decisión fue recurrida en casación, sin embargo, mediante auto del 8 de febrero de 20174 dicho cuerpo colegiado declaró desierto el recurso por haber sido sustentado en forma extemporánea.


Frente a ese proveído se presentó reposición y en providencia del 9 de marzo de esa anualidad5, resolvió mantener el auto anterior.


1.4. Inconforme con lo anterior, García Cruz promovió acción de tutela contra las mencionadas autoridades judiciales, por la vulneración de sus derechos al debido proceso y de defensa.


Adujo que se allanó a los cargos imputados sin haber sido plenamente asesorada por el defensor que representó sus intereses, ya que no le indicaron las implicaciones que acarrearía la aceptación de la comisión de la conducta punible endilgada.


2. Las respuestas


2.1. La Secretaria del Juzgado 38 Penal del Circuito de Bogotá resumió las principales actuaciones e indicó que a lo largo del proceso la actor tuvo la oportunidad de ejercer su derecho de defensa y contradicción frente a la sentencia emitida por el despacho.


2.2. El Asesor Jurídico Grado 23 de la Sala Penal del Tribunal Superior de esta ciudad remitió copia de las providencias emitidas por esa Corporación, donde se encuentran las razones fácticas, jurídicas y probatorias que sustentan «la posturas de la Sala».


2.3. La Fiscal 273 Seccional de la Unidad de delitos contra la seguridad pública de la capital realizó un recuento de las diligencias adelantadas en contra de la accionante.


2.4. La Procuradora 366 Judicial Penal I refirió que el amparo no cumple el requisito de inmediatez, toda vez que las providencias objeto de censura datan del 14 de septiembre y 10 de octubre de 2016. Resaltó que los argumentos expuestos por la...

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