SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 106463 del 03-09-2019
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de expediente | T 106463 |
Fecha | 03 Septiembre 2019 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Ibagué |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STP12086-2019 |
SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N° 2
LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA
Magistrado ponente
STP12086-2019
Radicación n.° 106463
Acta 224
Bogotá, D. C., tres (3) de septiembre de dos mil diecinueve (2019).
VISTOS:
Resuelve la Sala la impugnación interpuesta por W.A.J. contra el fallo proferido el 30 de julio de 2019 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, que negó el amparo de sus derechos fundamentales presuntamente vulnerados por el Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad, la Oficina Jurídica del Complejo Carcelario y Penitenciario -COIBA Picaleña- y la Notaría 6ª del Circuito de Ibagué.
FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:
Desde el 19 de enero de 2012, WILLIAM ARIAS JIMÉNEZ está privado de la libertad en el Complejo Carcelario y Penitenciario -COIBA Picaleña-. Con ocasión al fallecimiento de sus padres, el inmueble ubicado en la carrera 19ª No. 32-13 del barrio U.U. de la ciudad de Palmira, fue sometido a trámite de sucesión notarial.
En tal virtud, el accionante suscribió un poder a favor de su hermana A.A.J., a efectos de que lo representara en el aludido asunto y lo remitió a la Oficina Jurídica del -COIBA Picaleña- para que fuera sellado. No obstante, le informaron que previo a ello requería la autorización del Notario 6º de Ibagué1, quien a su vez, se negó a autenticarlo, pues según afirmó, era necesario tener convalidación por parte del juez de ejecución de penas y medidas de seguridad que vigila su condena.
Así las cosas, tras efectuar la solicitud ante el Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Ibagué, en auto del 28 de junio de 2019, esa autoridad se abstuvo de resolver la petición. Ello, por cuanto acorde con el contenido de los artículos 79 de la Ley 600 de 2000 y 38 de la Ley 906 de 2004, ese requerimiento no está incluido dentro de los asuntos que debe resolver.
Acudió ante el juez constitucional con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales a la vivienda digna, dignidad e igualdad. En consecuencia, solicitó que se ordene la autenticación del aludido poder.
TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA:
Por auto del 18 de julio de 2019, el Tribunal admitió la demanda y corrió el traslado correspondiente a las autoridades accionadas.
La Notaría 6ª del Círculo de Ibagué tras señalar el protocolo que deben realizar los internos para que les sea prestado el servicio notarial, aclaró que...
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