SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002019-00792-00 del 20-03-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842056080

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002019-00792-00 del 20-03-2019

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Número de sentenciaSTC3539-2019
Fecha20 Marzo 2019
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de expedienteT 1100102030002019-00792-00
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

L.A. RICO PUERTA

Magistrado ponente

STC3539-2019 Radicación nº 11001-02-03-000-2019-00792-00

(Aprobado en Sala de veinte de marzo de dos mil diecinueve)

Bogotá, D.C., veinte (20) de marzo de dos mil diecinueve (2019).

Decide la Corte la acción de tutela promovida por R.S. de Lima contra la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali; trámite al que fueron vinculados la Intendencia Regional de la Superintendencia de Sociedades con sede en esa ciudad y los intervinientes en la liquidación judicial de R.S. (Exp. nº 59907).

ANTECEDENTES

1. Obrando en nombre propio, el accionante reclama la protección de las garantías fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia y petición, supuestamente vulneradas por la corporación judicial acusada.

2. Expone, en síntesis, que el 20 de diciembre de 2016 la Intendencia Regional Cali de la Superintendencia de Sociedades dio apertura a la liquidación judicial de R.S. y dispuso el embargo de todos los «bienes, haberes y derecho de propiedad» de la compañía, entre ellos 3 inmuebles.

Afirma que se opuso a la diligencia de secuestro efectuada el 17 de mayo de 2018 alegando ser poseedor de los predios y encontrarse en curso un juicio de pertenencia sobre los mismos. Una vez admitida su reclamación y ante la insistencia del liquidador en la práctica de la cautela, se remitieron las diligencias al juez del concurso para que resuelva lo pertinente.

Señala que el 23 de octubre de 2018 el I.R. Cali de la Superintendencia de Sociedades se notificó de la indagación preliminar por la queja que instauró contra dicho funcionario «por asuntos diferentes al que tiene que abordar en la actuación incidental de oposición». Luego, el 17 de diciembre de ese año presentó un escrito recusándolo bajo la causal prevista en el numeral 7º del artículo 141 del Código General del Proceso.

Manifiesta que mediante auto de 11 de enero de 2019 se negó la solicitud «por considerar que aún no se ha iniciado el proceso disciplinario en su contra e indicando que la queja…se fundamenta en una situación propia del proceso de liquidación». El 4 de marzo siguiente, el tribunal negó la recusación.

3. Pretende, en consecuencia, que se pida como prueba el expediente contentivo del liquidatorio nº 59907, se certifique el estado actual del proceso disciplinario nº 2018-01154 y se acepte la recusación planteada (2 a 12, 87 y 88).

RESPUESTA DE LA ACCIONADA Y VINCULADOS

1. El liquidador de R.S. reconoció como ciertos algunos de los hechos del escrito inicial y allegó el listado de los acreedores de la citada compañía (f. 79).

2. El magistrado del tribunal que actuó como ponente de la decisión cuestionada expuso que negó la recusación al establecer que «si bien el señor R.S. de Lima había presentado denuncia disciplinaria en contra del I.R., aquella se encontraba en etapa de apertura de indagación preliminar, por lo que formalmente, para esa data, aún no se había iniciado una investigación, aunado a que la denuncia formulada no fue por hechos ajenos al proceso liquidatorio» (f. 91).

3. El I.R. Cali de la Superintendencia de Sociedades relató las actuaciones surtidas en el trámite concursal y manifestó que el 8 de marzo de 2019 se notificó personalmente del auto del 5 de ese mes proferido por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca que resolvió «decretar la terminación del proceso disciplinario y, como consecuencia de ello, ordenó el correspondiente archivo del mismo» (ff. 101 a 105).

CONSIDERACIONES

1. Problema jurídico.

Corresponde a la Corte establecer si la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali vulneró las prerrogativas denunciadas por negar la recusación formulada por el accionante contra el I.R. de la Superintendencia de Sociedades con sede en esa ciudad para resolver la oposición al secuestro de los predios embargados.

2. Consideración preliminar.

En relación con la solicitud probatoria efectuada por el accionante en escrito visible a folios 87 y 88, referente a (i) la remisión en préstamo del expediente liquidatorio nº 59907 y que (ii) se ordene al Secretario de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca que certifique el estado actual del disciplinario nº 2018-01154, la Sala encuentra que el primer pedimento es improcedente con base en el artículo 124 del Código General del Proceso que dispone: «mientras esté en trámite el proceso, el expediente no podrá ser retirado del Juzgado» (resaltado fuera de texto).

En relación con lo segundo, el I.R. Cali de la Superintendencia de Sociedades allegó copia del auto de 5 de marzo de 2019 dictado por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca que resolvió «decretar la terminación del proceso disciplinario» y ordenó «el archivo», lo que certifica el estado actual de dicha actuación.

3. Procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales.

Acorde a los criterios jurisprudenciales de esta Corporación, se ha...

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