SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 104539 del 04-06-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842056222

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 104539 del 04-06-2019

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 104539
Fecha04 Junio 2019
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP7113-2019

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente

STP7113-2019

R.icación n.° 104539

(Aprobación Acta No.133)

Bogotá D.C., cuatro (4) de junio de dos mil diecinueve (2019)

VISTOS

Resuelve la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Decisión de Tutelas, la acción promovida por E.M.P., mediante apoderada judicial, contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de S.M., con ocasión de la decisión emitida en segunda instancia dentro de la acción constitucional de habeas corpus radicada bajo el número 2019-00020 (en adelante: habeas corpus 2019-00020).

Fueron vinculados como terceros con interés legítimo en el presente asunto el Juzgado Penal del Circuito de El Banco y las autoridades, partes e intervinientes del proceso penal radicado bajo el número 080016000000201800129.

ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

El ciudadano E.M.P., mediante apoderada judicial, solicita el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, orientado por el principio de favorabilidad, a la libertad y al acceso a la administración de justicia.

A partir de su solicitud de amparo se extraen los siguientes hechos:

  1. El 19 de diciembre de 2017, el Juzgado Primero Penal Municipal de S.M. con Función de Control de Garantías le impuso al accionante medida de aseguramiento de detención preventiva en la residencia.

  1. El 13 de febrero de 2019, el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de S.M. modificó la medida de aseguramiento por la detención preventiva en establecimiento de reclusión.

  1. El 18 de febrero de 2019, el accionante, mediante apoderada judicial, solicitó la libertad provisional por vencimiento de términos. Este asunto fue repartido al Juzgado Primero Promiscuo Municipal de El Banco con Función de Control de Garantías.

  1. El 6 de marzo de 2019, el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de El Banco con Función de Control de Garantías se abstuvo de tramitar la solicitud y dispuso remitirla por competencia a los jueces del Circuito de S.M., por tener jurisdicción en el lugar donde el accionante está recluido.

  1. Por otra parte, el 20 de marzo de 2019, el accionante mediante apoderada judicial, interpuso la acción de habeas corpus, la cual fue asignada al Juzgado Penal del Circuito de El Banco con Función de Conocimiento.

El fundamento de la misma es que el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de El Banco con Función de Control de Garantías erró al aplicar la Ley 1908 de 2018, pues dicha normativa fue promulgada con posterioridad a la radicación del escrito de acusación.

  1. El 21 de marzo de 2019, el Juzgado Penal del Circuito de El Banco con Función de Conocimiento denegó por el habeas corpus solicitado por el accionante y dispuso la remisión de la carpeta contentiva de la solicitud de libertad por vencimiento de términos a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de S.M. para que definiera la competencia del asunto.

  1. El 5 de abril de 2019, la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de S.M. confirmó la decisión adoptada en primera instancia.

Para el accionante la decisión adoptada por esta última autoridad judicial carece de motivación porque no realizó el estudio constitucional de la aplicación de la Ley 1908 de 2018 ni aterrizó la jurisprudencia citada al caso concreto, además que no podía endilgar la no realización de la audiencia de libertad por vencimiento de términos a la defensa, toda vez que esta aplicó lo establecido por esta Corporación mediante la decisión proferida dentro del radicado 37674.

  1. Continuando con el proceso seguido en su contra, el 12 de abril de 2019, aunque el accionante renunció a estar presente, la audiencia preparatoria no pudo llevarse a cabo porque uno de los defensores de los otros procesados solicitó la nulidad a partir de la audiencia de formulación de acusación.

  1. El 23 de abril de 2019, el Juzgado Primero Penal Municipal con Función de Control de Garantías Ambulante con sede en S.M., dejó constancia que no pudo llevar a cabo la audiencia de libertad por vencimiento de términos porque el accionante no fue trasladado.

Por lo anterior, y dado que considera que sí operó el vencimiento de los términos previstos en su caso, la parte accionante solicita dejar sin efectos la decisión adoptada por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de S.M. el pasado 5 de abril, para que en su lugar ordene la libertad inmediata.[1]

Aportó como prueba copia varias piezas del proceso penal radicado bajo el número 080016000000201800129.[2]

RESPUESTA DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS Y VINCULADAS

  1. El Juzgado Cuarto Penal del Circuito de S.M. con Función de Conocimiento informó que el pasado 29 de enero resolvió los recursos de apelación que el Ministerio Público y la Fiscalía presentaron contra la decisión del Juzgado Primero Penal Municipal de S.M. con Función de Control de Garantías, en virtud de los cuales revocó la medida de aseguramiento de detención preventiva en la residencia e impuso la detención preventiva en establecimiento de reclusión.

  1. El Juzgado Penal del Circuito Especializado del M. informó que el sustentó del habeas corpus 2019-00020 era la causal prevista en el numeral 5 del artículo 317 de la Ley 906 de 2004, modificado por el artículo 2 de la Ley 1786 de 2016.

El 21 de marzo de 2019, denegó la acción constitucional porque la libertad por vencimiento de términos debe ventilarse en el marco del proceso que se adelanta contra el accionante.

En ese sentido, puso de presente que como advirtió que el pasado 6 de marzo el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de El Banco con Función de Control de Garantías dio un trámite equivocado a la solicitud de libertad por vencimiento de términos, pues dispuso remitir las diligencias al Circuito judicial de S.M., cuando lo que debió fue solicitar la definición de competencias, en su decisión ordenó la remisión de las diligencias a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de S.M. para que resolviera cuál es el funcionario que en definitiva debe resolver la solicitud de libertad por vencimiento de términos propuesta por el accionante.

Solicitó denegar el amparo invocado porque con su decisión salvaguardó el debido proceso, pues pretendió no hacer nugatorio los principios de celeridad y acceso efectivo a la administración de justicia, y esta fue confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de S.M..

Aportó copia de la decisión emitida en primera instancia.

  1. El Magistrado Ponente de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de S.M., solicitó denegar el amparo porque la decisión emitida el pasado 5 de abril fue adoptada teniendo en cuenta lo reglado en el numeral 5 del artículo 317 del Código de Procedimiento Penal y la jurisprudencia de la Sala de Casación Penal.

Además, puso de presente que por estos mismos hechos el accionante ya presentó otra acción constitucional, la cual fue radicada en esta Corporación bajo el número 104256...

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