SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 86817 del 23-10-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842056402

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 86817 del 23-10-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 86817
Fecha23 Octubre 2019
Tribunal de OrigenCORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL14653-2019
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO

Magistrada ponente


STL14653-2019

Radicación n.° 86817

Acta no. 38


Bogotá, D. C., veintitrés (23) de octubre de dos mil diecinueve (2019).


La Sala resuelve la impugnación que interpuso la FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO Y LA SOLIDARIDAD - FUNDESOL contra el fallo proferido el 24 de septiembre de 2019 por la SALA CIVIL de esta Corporación, dentro de la acción de tutela que adelanta la recurrente contra la SALA CIVIL – FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA MARTA, trámite al cual fueron vinculados el JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO de la misma ciudad, la empresa VIAJEROS S.A., la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEPARTAMENTAL DE NARIÑO y la PROCURADURÍA 12 JUDICIAL II PARA ASUNTOS CIVILES, así como las partes e intervinientes en el proceso ejecutivo identificado con el radicado n.º 2018-00153.


I. ANTECEDENTES


La FUNDACIÓN PARA EL DESARROLLO Y LA SOLIDARIDAD - FUNDESOL instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al DEBIDO PROCESO y ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, presuntamente vulnerados por la autoridad convocada.



En lo que interesa al presente trámite constitucional, refirió la promotora que la empresa Viajeros S.A. presentó demanda ejecutiva en su contra, con el propósito de obtener el pago de $4.000.000.000, suma contenida en el pagaré objeto de recaudo, trámite que se adelantó en el Juzgado Primero Civil del Circuito de S.M., autoridad que el 12 de junio de 2018 libró mandamiento.


Expuso que el 6 y 7 de marzo de 2019, el despacho en comento llevó a cabo la audiencia inicial, oportunidad en la que la hoy tutelante solicitó la comparecencia del testigo J.A.T. con acompañamiento de la Policía Nacional, debido a que recibió «amenazas en contra de [su] vida e integridad», petición que el a quo negó al considerar que «la conducción del testigo era una carga de la parte, y que este no podía ser conducido al despacho por residir en otro municipio».


Manifestó que una vez agotado el procedimiento de rigor, el juzgado emitió fallo el 6 de marzo de 2019, a través del cual ordenó seguir adelante con la ejecución, decisión que la parte vencida apeló ante la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior de la misma ciudad, Colegiado que el 20 de agosto siguiente confirmó la determinación de primer grado.


Sostuvo el proponente que el ad quem vulneró sus prerrogativas superiores y, a su vez, incurrió en un defecto procedimental, dado que en la alzada controvirtió la decisión del juzgado frente a la conducción del testigo, situación que asegura, no fue estudiada por dicha M. al considerar que no propuso oportunamente los recursos que tuvo para ello, pese a que utilizó el de reposición, «único recurso de ley que tenía a su alcance».


Añadió que el fallo del Tribunal presenta un defecto sustantivo, toda vez que su decisión «se funda en una interpretación contraria a la hermenéutica sistemática», dado que «la sociedad ejecutante jamás tuvo facultad para realizar préstamos de dinero»; asimismo, indicó que omitió «realizar un análisis normativo sobre las reglas que rigen la contabilidad de una persona jurídica», pues los libros de la demandante no dieron cuenta de la existencia de negocio causal alguno entre las partes.


Cuestionó que no se realizó una adecuada valoración probatoria y que las sumas embargadas corresponden a dineros del erario, esto es, a los programas de alimentación escolar de los departamentos de Nariño y P..


Narró que suministró el audio de una conversación; sin embargo, la M. convocada consideró que la grabación «no podía ser tenida en cuenta, por cuanto esta resultaba ser una prueba ilícita (…) sin tener en cuenta que el...

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