SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 nº 58526 del 13-02-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842057079

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1 nº 58526 del 13-02-2019

Sentido del falloNO CASA
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 1
Número de expediente58526
Fecha13 Febrero 2019
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Santa Marta
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaSL329-2019

D.A.C.V.

Magistrada ponente

SL329-2019

Radicación n.° 58526

Acta 04

Bogotá, D. C., trece (13) de febrero de dos mil diecinueve (2019).

La Corte decide el recurso de casación interpuesto por D.V.Z.W. contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta, el 7 de junio de 2012, en el proceso ordinario laboral que instauró contra LA NACIÓN - MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL, GRUPO INTERNO PARA LA GESTIÓN DEL PASIVO DE LA EMPRESA PUERTOS DE COLOMBIA.

En atención a lo dispuesto en el artículo 63 del Decreto 4107 de 2011 y en el Decreto 1194 de 2012, se reconoce personería para actuar a la abogada K.V.P., identificada con cédula de ciudadanía 42.403.532 de San Diego (Cesar) y tarjeta profesional 81.621 del Consejo Superior de la Judicatura, como apoderada de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social UGPP, en los términos y para los fines del poder otorgado (f.° 40 a 63).

I. ANTECEDENTES

D.V.Z.W. promovió demanda ordinaria laboral contra la Nación Ministerio de la Protección Social, Grupo Interno para la Gestión del Pasivo de la Empresa Puertos de Colombia, para que se condene a pagar el reajuste de la pensión de la manera como se le venía realizando antes de expedirse la Resolución 1406 de 2008 y en consecuencia, cancele la diferencia existente entre lo recibido y lo debido, intereses moratorios, indexación e indemnización moratoria, perjuicios morales y materiales causados. Igualmente solicitó que se declare la prescripción de los derechos «que pretende restituir la entidad demandada» y se condene a la parte accionada en costas y agencias en derecho.

Para fundamentar sus peticiones indicó que mediante Resolución 1406 del 26 de septiembre de 2008, la entidad demandada, «rebajó» el monto de la mesada pensional del actor, ya que argumentó que el reajuste de la cuantía de la prestación se había obtenido de manera ilegal. Aseguró que en dicha resolución se señaló que no procedía ningún recurso contra ella, por tratarse de un acto de ejecución de una orden proveniente de la Unidad Nacional de delitos contra la Administración Pública de la Fiscalía General de la Nación. Así, lo resuelto en tal acto administrativo viene haciéndose efectivo desde octubre de 2008.

Agregó que no fue parte del proceso penal que terminó perjudicándolo, no conoció el contenido de la sentencia que ordenó la rebaja de su pensión ni se le permitió intervenir dentro de la actuación administrativa, por ende, no tuvo la oportunidad de pedir y aportar pruebas o presentar la excepción de prescripción. Señaló que estos derechos, que pretende restituir la accionada y que presuntamente fueron adquiridos ilícitamente, se encuentran prescritos y que las acciones contra la conciliación y la resolución han caducado conforme al fallo de la Corte Constitucional C- 835 de 2003.

La Nación Ministerio de la Protección Social - Grupo Interno para la Gestión del Pasivo de la Empresa Puertos de Colombia, al dar respuesta a la demanda, se opuso a las pretensiones, pues aseguró que no es posible pretender un reajuste con base en una actuación que la justicia penal consideró ilegal. En ese caso, la única consecuencia es anular todos aquellos actos que fueron emitidos en contra del ordenamiento jurídico.

Frente a los hechos, aceptó lo dispuesto en la Resolución 001406 del 26 de septiembre de 2008, la cual no era susceptible de recursos la cual se hizo efectiva a partir de octubre de 2008. En su defensa explicó que su decisión se fundó en lo ordenado por la Fiscalía General de la Nación el 6 de julio de 2007 y en la sentencia proferida el 30 de mayo de 2008 por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Descongestión de Bogotá. Afirmó que según el sumario 2044 de la Fiscalía, al resolver la situación jurídica de L.H.R.R., se le acusó por el delito de peculado por apropiación y se ordenó la suspensión de los efectos jurídicos y económicos de las resoluciones firmadas por este funcionario, así como de las actas de conciliación autorizadas y los mandamientos de pago librados. Aclaró que posteriormente, el Juzgado Penal del Circuito de Descongestión de Bogotá lo condenó a pena privativa de la libertad.

Precisó que no es posible declarar la prescripción, dado que la sentencia de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia se profirió el 20 de abril de 2007, y es a partir de ese momento que se pueden contar los términos, además, debe tenerse en cuenta que se trata de un acto ilícito así declarado por la justicia penal, por lo que no es dable derivar efectos positivos del mismo. Como excepción de mérito propuso la de inexistencia de la obligación.

  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Laboral de Descongestión del Circuito de S.M., mediante sentencia del 2 de marzo de 2012, absolvió a la accionada de las pretensiones de la demanda y condenó en costas a la parte actora.

  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

La Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de S.M., al resolver el recurso de apelación interpuesto por el demandante, mediante sentencia del 7 de junio de 2012, confirmó la decisión de primer grado y no condenó en costas de segunda instancia.

En lo que interesa al recurso extraordinario, el ad quem determinó como problema jurídico, establecer si la entidad accionada podía revocar unilateralmente la Resolución 2656 de 1995 en virtud de lo decidido por la Fiscalía General de la Nación. Como marco jurídico se refirió al contenido del artículo 19 de la Ley 797 de 2003 y resaltó que esta norma dispone la revocatoria de pensiones reconocidas de manera irregular. También hizo mención de algunos apartes de la sentencia CC C 385-2003, mediante la cual se declaró exequible esta disposición legal.

Frente al caso concreto precisó que la calidad de pensionado del actor por parte de la extinta Empresa Puertos de Colombia, no fue motivo de discusión en el proceso. La controversia se centra en la revocatoria unilateral del «monto pensional, disminuyendo su mesada».

Señaló que mediante Resolución 1406 de 2008 (f.° 25 a 31), el Ministerio de la Protección Social – Grupo Interno para la gestión del pasivo social de la Empresa Puertos de Colombia, dispuso la revocatoria directa de la Resolución 2656 de 1995 proferida por Foncolpuertos, con fundamento en la decisión del 6 de julio de 2007, expedida por la Fiscalía General de la Nación.

Al transcribir apartes del acto administrativo cuestionado por el censor, resaltó que la Fiscalía - Unidad de Delitos contra la Administración Pública, al definir la situación jurídica de L.H.R.R., ordenó suspender los efectos jurídicos y económicos de las resoluciones firmadas por dicho funcionario, así como de las actas de conciliación autorizadas y los mandamientos de pago librados. Esto, en razón a que los reconocimientos y pagos efectuados a través todas las resoluciones «endilgadas» al señor R.R., fueron contrarios a derecho.

Por ende, según transcripción del acto administrativo 1406 de 2008 -en que el Tribunal se fundó-, fue emitida resolución de acusación en su contra, por el delito de peculado por apropiación, como consecuencia de una investigación originada en varios actos administrativos mediante los cuales se ordenó el reajuste en las pensiones y pagos de diferencias en mesadas, beneficiando ilegalmente a muchos de los ex trabajadores de la Empresa Puertos de Colombia. Siendo ello así, se dispuso «desmontar» el reajuste ordenado en la Resolución 2656, pues se demostró judicialmente su ilegalidad, cuyo origen fueron las certificaciones falsas. Además, con base en este mismo documento, resaltó que el funcionario H.R.R. fue condenado por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Descongestión de Bogotá, como autor responsable del delito de peculado por apropiación.

Adicionalmente, el juez de alzada explicó que mediante la Resolución 2656 de 1995 firmada por H.R.R. (f.° 40 a 49), la entidad ordenó el pago de lo acordado en acta de conciliación celebrada con el apoderado de los pensionados, entre ellos el actor, por valor de $1.070.107,68, como mesada pensional.

Por tanto, consideró que de las pruebas mencionadas se puede derivar que la revocatoria unilateral discutida por el censor, que dio origen a la disminución de su mesada pensional, no fue un capricho de la demandada, sino que tiene un soporte jurídico fuerte, como era la sentencia penal y la orden emanada de la Fiscalía General de la Nación, quien dispuso suspender los efectos jurídicos y económicos de todas las resoluciones y conciliaciones firmadas por L.H.R., sin...

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