SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 108471 del 21-01-2020 - Jurisprudencia - VLEX 842057231

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 108471 del 21-01-2020

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 108471
Fecha21 Enero 2020
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTP450-2020


SALA DE DECISIÓN DE TUTELAS N.° 2



LUIS ANTONIO HERNÁNDEZ BARBOSA

Magistrado ponente


STP450-2020

Radicación n.° 108471

Acta 007


Bogotá, D.C., veintiuno (21) de enero de dos mil veinte (2020).


VISTOS:


Resuelve la S. la acción de tutela instaurada por N.Y.F.M., en procura del amparo de sus derechos fundamentales presuntamente vulnerados por la S. Penal del Tribunal Superior de Bogotá y el Juzgado 14 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de la misma ciudad.


A. trámite fue vinculado el abogado defensor Freddy A.exander Otálora Vargas, así como las partes e intervinientes del proceso descrito en la demanda.

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN:


El 3 de diciembre de 2018 el Juzgado 14 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá condenó a N.Y.F. MESA a la pena principal de 108 meses de prisión tras encontrarlo penalmente responsable del delito de actos sexuales abusivos con menor de 14 años. No le concedió la suspensión condicional de la ejecución de la pena ni la prisión domiciliaria.


Inconforme con la anterior determinación, la defensa del peticionario la apeló y la S. Penal del Tribunal Superior de esa misma ciudad la confirmó el 7 de junio de 2019.


Afirmó el accionante que el ente acusador en la audiencia preparatoria no acreditó la plena identidad. Sin embargo, ante la presión del juez de instancia las partes la estipularon. Resaltó que las autoridades accionadas incurrieron en errores en la valoración probatoria, pues aquéllas no lograron desvirtuar la presunción de inocencia.


A la par, cuestionó la deficiente labor ejercida por su defensor, quien no realizó la oposición adecuada a efectos de controvertir cada uno de los elementos materiales probatorios introducidos al juicio.


Por lo anterior, acudió ante el juez de tutela para reclamar el amparo constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso, la defensa técnica y el acceso a la administración de justicia, consecuente con ello, que se emita una nueva sentencia o, en su defecto, se decrete la nulidad de toda la actuación.


TRÁMITE DE LA PRIMERA INSTANCIA:


Por autos del 10 de diciembre de 2019 y el 13 de enero de 2020, la S. admitió la demanda y corrió el respectivo traslado a los sujetos pasivos aludidos.


El abogado Andrés Mauricio Tamayo Pórtela informó que el accionante fue inicialmente representado por el defensor público F.A.O.V.. Precisó que el 3 de diciembre de 2018 el...

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