SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº 108507 del 28-01-2020
Sentido del fallo | CONFIRMA NIEGA TUTELA |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Fecha | 28 Enero 2020 |
Número de expediente | 108507 |
Tribunal de Origen | Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de sentencia | STP441-2020 |
Bogotá, D.C., veintiocho (28) de enero de dos mil veinte (2020).
VISTOS
Se pronuncia la S. sobre la impugnación interpuesta por la apoderada de LITOPLAS S.A.S., frente al fallo proferido el 9 de octubre de 2019, por la SALA DE CASACIÓN LABORAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, mediante el cual negó las pretensiones de la demanda formulada contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BARRANQUILLA y el JUZGADO 1º LABORAL DEL CIRCUITO DE LA MISMA CIUDAD, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales. Al trámite se vinculó a las partes y terceros involucrados en el proceso especial de fuero sindical con radicado 2017-00347.
ANTECEDENTES
Así los expuso la S. de Casación Laboral:
«El representante legal de la sociedad accionante presentó el mecanismo de amparo que ocupa la atención de la S., con el propósito de obtener la protección de los derechos de su prohijada al debido proceso y a la igualdad.
Manifestó, en síntesis, para respaldar su solicitud de amparo, que en el interior de su representada se crearon tres organizaciones sindicales de base: SINTRALITOPLAS, SINTRAFLEX, disuelta mediante sentencia judicial, y SINTRAPLAS; que el trabajador F.J.E. participó en la creación sucesiva de todas estas y se afilió a las mismas, conducta que, en su criterio, constituyó un abuso del derecho, constitutivo de justa causa para dar por terminado su contrato de trabajo.
Refirió que, en atención a lo anterior, L.S. presentó demanda especial de fuero sindical contra el citado trabajador, encaminada a obtener autorización para levantar el fuero sindical del que gozaba y, posteriormente, despedirlo; que dicha demanda fue asignada por reparto al Juzgado Primero Laboral del Circuito de Barranquilla, bajo el número de radicado 08001310500120170034700; que el mencionado despacho judicial, previo agotamiento de las etapas propias de dicho proceso especial, profirió sentencia el 18 de octubre de 2018, en la que desestimó las aspiraciones de su prohijada y la condenó en costas.
Afirmó que, inconforme con dicha decisión, su representada presentó recurso de apelación, pese a lo cual, la S. Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla confirmó íntegramente el proveído recurrido, mediante sentencia de 29 de marzo de 2019.
Señaló que las autoridades judiciales que resolvieron el asunto transgredieron los derechos fundamentales invocados por su prohijada, al negarle la autorización para despedir al trabajador demandado, pues desconocieron, flagrantemente, la serie de «conductas positivas» que este desplegó para ejercer indebidamente su derecho de asociación y para atentar, por dicha vía, contra las obligaciones legales y reglamentarias que contrajo con su empleadora.
Pidió, por consiguiente, que se tutelaran los derechos de orden superior afectados y que, como medida urgente, encaminada a restablecerlos, se dejaran sin efecto las sentencias proferidas en el interior del proceso judicial originario de la queja y se ordenara al tribunal accionado que expidiera un proveído de reemplazo, «que se ajus[tara] a las pruebas debidamente arrimadas al expediente».
La acción de tutela se admitió mediante auto de 2 de octubre de 2019, en el que se corrió traslado a las autoridades judiciales accionadas, para que ejercieran su derecho de defensa, al tiempo que se ordenó vincular, con igual fin, a las partes e intervinientes en el proceso especial que motivó la interposición de la queja.
Durante el término de traslado concedido para los efectos señalados, el magistrado A.M.O., integrante de la S. Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla, presentó escrito legible a folios 16 y 17.»
EL FALLO IMPUGNADO
La primera instancia luego de hacer un análisis integral de los considerandos de las decisiones cuestionadas, concluyó que lo resuelto es el resultado de un ejercicio plausible de interpretación normativa y adecuada valoración probatoria de conformidad con lo previsto en el art. 61 del Código Procesal del Trabajo y la Seguridad Social.
Además, precisó que revisada la providencia atacada en esta vía, no evidenció que fuera antojadiza, arbitraria o carente de fundamento, de forma que se aparte de la legítima tarea de administrar justicia dentro de un escenario de independencia judicial, por lo que no halló cabida al juez constitucional.
Por los anteriores argumentos, negó el amparo.
LA IMPUGNACIÓN
Fue propuesta por la apoderada de LITOPLAS S.A.S., sin exponer los motivos de su inconformidad, a pesar de indicar que los haría llegar ante la segunda instancia. [1]
CONSIDERACIONES
1. De conformidad con lo establecido en el art. 32 del Decreto 2591 de 1991[2], concordante con el artículo 1º del Acuerdo 001 de 2002 – modificatorio del reglamento General de la Corte Suprema de Justicia –, la S. de Casación Penal es competente para resolver la impugnación formulada contra el fallo de tutela que emitió la homóloga S. Laboral de esta Corporación.
2. Para el caso, aunque se verifique el cumplimiento de las condiciones generales de procedencia de la tutela contra providencias, no se advierte materializado ninguno de los defectos específicos que alega la demandante y que habilite la procedencia del amparo. Tampoco se observa arbitraria la decisión controvertida, sino razonable y ajustada a derecho, tal como lo refirió la S. de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia.
En el asunto que concita la atención de la S., LITOPLAS S.A.S., a través de apoderada, cuestiona por vía de tutela las decisiones a través de las cuales, las autoridades judiciales accionadas no accedieron a la pretensión de la demandante, en el sentido de levantar el fuero sindical para despedir al trabajador F.J.E..
Acorde con lo señalado por la primera instancia, no se evidencia en la decisión del 29 de marzo de 2019 emitida por la S. Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla, al resolver el recurso de apelación interpuesto por la aquí accionante contra la providencia del 18 de octubre de 2018...
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