SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 57186 del 11-09-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842058706

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 57186 del 11-09-2019

Sentido del falloNIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha11 Septiembre 2019
Número de expedienteT 57186
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL12673-2019

F. CASTILLO CADENA

Magistrado ponente

STL12673-2019

Radicación n.° 57186

Acta 32

Bogotá, D.C., once (11) de septiembre de dos mil diecinueve (2019)

Decide la Sala la acción de tutela instaurada por la representante legal de BAVARIA & CIA S.C.A. contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI y el JUZGADO QUINCE LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad, trámite al cual se vinculó a J.W.B.M., S.S. y al SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE BEBIDAS, ALIMENTOS, SISTEMA AGROALIMENTARIO AFINES Y SIMILARES EN COLOMBIA - SINALTRAINBEC.

I. ANTECEDENTES

La empresa accionante instauró amparo constitucional con el propósito de obtener la protección de su derecho fundamental al debido proceso y los principios de buena fe y seguridad jurídica, presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales accionadas.

Narró que, J.W.B.M. presentó demanda especial de fuero sindical en su contra para que se declarara la existencia del contrato de trabajo y se ordenara su reintegro y el pago de salarios dejados de percibir «desde la fecha de desvinculación hasta que se haga efectivo el reintegro»; siendo ella su empleador y S. S.A. un intermediario.

Que el trámite le correspondió al Juzgado Quince Laboral del Circuito de Cali despacho que, mediante sentencia de 8 de mayo de 2019, declaró la existencia de un contrato realidad entre Briceño Murcia y Bavaria S.A., ordenó a esta última al reintegro del trabajador a un cargo de vendedor o de igual categoría y, de manera solidaria, con S.S. «a partir del 26 de enero de 2017, los salarios y demás prestaciones causadas compatibles […] aportes a Seguridad Social hasta la fecha del reintegro».

Que, la compañía accionante apeló, y la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cali emitió decisión el 1º de agosto de 2019, en la que confirmó en su integridad la de primera instancia.

Indicó que las sentencias de primera y segunda instancia vulneraron sus garantías constitucionales al afirmar que «se dan los elementos para la configuración de un contrato realidad entre el señor B.M. y [la accionante], siendo que la actividad que ejercía era propia del objeto social de la compañía y se encontraba bajo la subordinación de ésta; determinó el Juzgado que por tratarse de un proceso especial de fuero sindical al no haber sido controvertida la calidad que ostenta el demandante de miembro de la junta directiva del sindicato, necesariamente se debía acudir al juez a solicitar el permiso para la terminación de la relación laboral y la autorización judicial». Que también incurrió en defecto fáctico al desconocer «la confesión efectuada por el representante legal de S.S. en el interrogatorio de parte […] en la cual manifestó que el señor B.M. estuvo vinculado laboralmente a su representada y nunca en relación con la [accionante], que así mismo tampoco tuvieron en cuenta pruebas documentales aportadas al proceso».

Manifestó que también incurrieron en defecto sustantivo por cuanto en los fallos «aplicaron el artículo 35 del C.S.T. señalando que S.S. es un simple intermediario y que Bavaria S.A. es el empleador de B.M. cuando en realidad S.S. es un contratista independiente [de esta] […] en consecuencia se dejó de aplicar el artículo 34 del CST»; insistió que «un simple intermediario no podría suscribir contrato de trabajo, afiliar o hacer aportes al sistema de seguridad social o suscribir carta de terminación del contrato […] respecto de un trabajador. En este caso S.S. actuó como el empleador del señor B.M..

Por ello, solicitó que le sean tutelados sus garantías constitucionales y, en consecuencia, se dejen sin efecto los fallos de 8 de mayo y 1° de agosto de 2019 «que decidieron el proceso especial de fuero sindical».

Mediante proveído de 2 de septiembre de 2019, esta Sala admitió la acción, dispuso el traslado correspondiente para el ejercicio de los derechos de defensa y contradicción y vinculó a J.W.B.M., S.S., y al Sindicato Nacional de Trabajadores de la Industria de Bebidas, Alimentos, Sistema Agroalimentario Afines y S. en Colombia - SINALTRAINBEC.

El Juzgado Quince Laboral del Circuito de Cali informó que mediante proveído de 3 de septiembre de 2019 se aprobaron las costas procesales y se ordenó la terminación y archivo del expediente.

Un magistrado de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali informó que el expediente se remitió al juzgado de origen el 12 de agosto del año en curso y aportó copia de la sentencia cuestionada.

  1. CONSIDERACIONES

La Sala ha adoctrinado que la procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales se deriva del propio texto del artículo 86 superior, el cual faculta a toda persona para reclamar la protección inmediata de sus derechos fundamentales cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública.

No obstante, también ha puntualizado que, debido a la tensión que puede surgir con otros intereses y principios constitucionales igualmente relevantes en el ordenamiento jurídico, como la cosa juzgada, la seguridad jurídica y la autonomía judicial, el amparo está sujeto a que la decisión cuestionada sea arbitraria, al punto de que sea ineludible la intervención del juez de tutela en aras de salvaguardar la Carta Política.

En el presente asunto, el actor cuestiona las decisiones proferidas por la Sala Laboral del Tribunal de Cali de 1° de agosto de 2019, que confirmó la del Juzgado Quince Laboral del Circuito de la misma ciudad, en la que se declaró la existencia de un contrato realidad entre Briceño Murcia y Bavaria S.A., ordenó su reintegro a un cargo de vendedor o de igual categoría a partir del 26 de enero de 2017 y se condenó al pago de salarios y demás hasta la fecha de este, de manera solidaria con S. S.A.

En efecto la autoridad accionada estudió las pruebas traídas al expediente, de ahí que sostuvo:

Descendiendo al caso bajo estudio, abordando los argumentos expuestos en la apelación, se tiene que los recurrentes fundamentan su inconformidad en que no fue acreditada la subordinación del actor con Bavaria S.A., encontrándose probado que la subordinación se encuentra configurada respecto a S.S., con quien el actor suscribió el contrato de trabajo, debiéndose dar a la vinculación el tratamiento de un contrato de trabajo a término fijo, no el de un contrato a término indefinido.

S.S. aduce en su recurso ser el único empleador del demandante, reconoce que existió una interacción entre sus empleados y los de Bavaria S.A. en el marco de un contrato comercial suscrito entre las dos sociedades, adicionalmente indica que la actividad desplegada por el demandante no se desarrolló en las instalaciones de Bavaria y por ultimo ratifica que quedó probado que el tipo de contrato que regía su relación con el actor era a término fijo.

Bavaria por su parte, señala que el A Quo da por probada sin estarlo la subordinación, que las directrices que generaban sus supervisores era para la ejecución de labores de manera tangencial, que el lus variandi era ejercido por S. y que en la codena se le da un tratamiento al contrato como si fuera a término indefinido cuando en realidad no lo es.

Al respecto considera esta Sala que,...

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