SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 85569 del 06-08-2019 - Jurisprudencia - VLEX 842060034

SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 85569 del 06-08-2019

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA TUTELA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 85569
Fecha06 Agosto 2019
Tribunal de OrigenCORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Número de sentenciaSTL10683-2019

R.E. BUENO

Magistrado ponente

STL10683-2019

Radicación n° 85569

Acta 27

Bogotá, D. C., seis (6) de agosto de dos mil diecinueve (2019).

La Sala resuelve la impugnación presentada por F.R.N.J. contra el fallo que profirió la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia el 4 de julio de 2018, dentro de la acción de tutela que instauró contra la SALA DE CASACIÓN PENAL de la misma Corporación, trámite al cual fueron vinculados la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA, la FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN y los intervinientes en el proceso penal adelantado contra el impugnante bajo el radicado número 2016-02147-00.

I. ANTECEDENTES

F.R.N.J., a través de apoderado judicial, promovió acción de tutela, con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa y contradicción, presuntamente vulnerados por las autoridades accionadas.

Señaló, como fundamento del amparo constitucional, en síntesis, que, en su condición de juez segundo civil municipal de Cúcuta le fueron imputados los delitos de concierto para delinquir, cohecho impropio y asesoramiento, entre otras conductas ilegales.

Explicó que, en el trámite de la audiencia de juicio oral, una vez finalizó el interrogatorio de G.A.B.L., su defensor solicitó la práctica de ocho «pruebas de refutación», las cuales fueron negadas por el Tribunal accionado; que dicha autoridad judicial, en aplicación del precedente jurisprudencial proferido por la Sala de Casación Penal de esta Corporación CSJ AP4787-2017, solo concedió el recurso de reposición.

Añadió que, al haberle sido negado el recurso de apelación contra la anterior, interpuso el recurso de queja, el 2 de mayo de 2019, el cual fue resuelto de manera negativa por parte de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, el 5 de junio de 2019.

Acusó la decisión proferida por la referida Sala de esta Corporación, toda vez que, en su criterio, incurrió en una vía de hecho al no haber motivado la decisión que negó el recurso de queja.

Con fundamento en los anteriores hechos, solicitó que se ampararan los derechos fundamentales invocados y, como consecuencia de ello, se decretara la nulidad la decisión emitida el 5 de junio de 2019 por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia y se ordenara resolver el recurso conforme a derecho «dando respuesta real y fundamentada a cada uno de los 12 argumentos expuestos en la sustentación de la queja» (folios 3 a 14).

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

Mediante auto de 27 de junio de 2018, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia admitió la acción de tutela y dispuso el respectivo traslado a la autoridad accionada y demás partes vinculadas dentro del proceso que originó la queja (folio 67).

El Tribunal accionado informó que, con fundamento en el proveído CSJ SP, 20 ago. 2014, rad. 43749, concedió el recurso de reposición contra el auto proferido el 2 de mayo de 2019, que negó la práctica de las pruebas de refutación que solicitó la defensa, sin que el apoderado del acusado hubiese hecho uso de ese mecanismo de defensa judicial, interponiendo, en su lugar, el recurso de apelación, el cual fue negado por improcente y concedió en recurso de queja impetrado por el aquí accionante ante la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, que declaró «bien denegado el recurso de apelación» (folio 83 y v.)

La magistrada de la Sala de Casación Penal de esta corporación indicó que, contrario a lo sostenido por el accionante, la decisión cuestionada sí fue motivada, tanto es así que destinó cuatro páginas para explicar por qué no era procedente el recurso de apelación frente a las pruebas de refutación orientadas a impugnar la credibilidad de los testigos.

Añadió que el querellante no tuvo reparo en tomar solo uno de esos párrafos, con el propósito de simular que fue la única razón que expuso la Sala para negar el recurso de alzada. Para el efecto, allegó copia del auto proferido el 5 de junio de 2019 (folios 95 a 99).

La Procuradora Tercera Delegada para la Casación Penal informó que la Sala de Casación Penal de esta Corporación sí abordó y sustentó debidamente las razones por las cuales el recurso de apelación, interpuesto por la defensa del acusado contra el auto que negó las pruebas de refutación, estuvo bien denegado (folios 131 a 134).

La Sala de Casación Civil, en fallo de 4 de julio de 2019, centró su estudio en la providencia proferida el 5 de junio de 2019 por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, procedió al análisis de la misma y concluyó que era improcedente el amparo invocado, al considerar que:

[…] la agencia judicial no incurrió en algún desafuero susceptible de amparo, pues sus planteamientos sí comportan una motivación atendible y acorde al tópico base de discusión. Luego, con independencia de que esta ‘Sala’ las comparta o no, lo cierto es que no albergan ninguna circunstancia configurativa de ‘vía de hecho’.

A continuación, señaló:

Lo aquí esgrimido por el libelista y lo zanjado por la «Colegiatura» lo que muestra es una disparidad de pareceres, pero no un desliz colosal de ésta. N. cómo la institución acusada argumentó con suficiencia porqué, en su opinión, el proveído atacado no era plausible de revisión en segunda instancia.

Por último, adujo:

De suerte que fracasará el resguardo, habida cuenta que no ‘se detecta un error grosero o un yerro superlativo o mayúsculo que, abrupta y paladinamente cercene el ordenamiento positivo [ni] resquebrajamiento de la función judicial’ (STC1453-2017) (folios 115 a 118).

  1. IMPUGNACIÓN

El accionante impugnó la determinación anterior, con base en los mismos argumentos planteados en la demanda de tutela (folios136 y 137)

IV. CONSIDERACIONES

Esta sala ha venido sosteniendo, en forma reiterada, que la acción de tutela solo es viable frente a decisiones judiciales, en casos concretos y excepcionales, siempre y cuando las actuaciones u omisiones de los jueces resulten ostensiblemente violatorias de los derechos constitucionales fundamentales, de tal forma que la providencia atacada pueda calificarse de caprichosa, arbitraria o absurda, por carecer efectivamente de soporte objetivo y, por lo tanto, ser el resultado de un juicio abiertamente irracional.

De no tratarse de errores de este tipo, las providencias judiciales deben permanecer incólumes, pues se encuentran amparadas por el principio constitucional de la autonomía e independencia judicial, con base en el cual los jueces naturales tienen un amplio margen de libertad en cuanto a la valoración probatoria y los criterios e interpretaciones jurídicas que fundamentan sus decisiones.

Pues bien, la parte accionante pretende a través de este mecanismo preferente y sumario, dejar sin efecto el proveído proferido el 5 de junio de 2019 por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, que declaró bien denegado el recurso de apelación interpuesto contra la decisión del Tribunal emitida el 2 de mayo de 2019, pues, en su criterio, incurrió el Alto Tribunal...

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